O R D E N A N Z A 4754
VISTO: El Expte. HCD 12469-21, por el cual se Crea el Programa Municipal de Promoción y fomento Energías Limpias; y
CONSIDERANDO: La necesidad de reducir emisiones de CO2, combatir el cambio climático y los desastres naturales que ello conlleva, no sólo requiere tomar acción inmediata, sino que la dilación en la toma de acción agrava aún más la problemática.
Que el Cambio Climático es causado en gran parte por el aumento continuo de la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera desde la Revolución Industrial en adelante, los cuales provienen en su mayoría de actividades realizadas por el hombre.
Que el aumento global de la temperatura media terrestre, ocasiona un desbalance del ciclo hidrológico con el consecuente aumento gradual en el nivel del mar, patrones de lluvias cambiantes, sequías prolongadas, disminución de los glaciares de montaña, derretimiento de los casquetes polares y mayor incidencia de huracanes, poniendo todo esto en riesgo la supervivencia de numerosas especies, con graves efectos para la biodiversidad y todos los sistemas económicos.
Que es necesario actuar de inmediato limitando el incremento promedio de la temperatura global. Este límite propuesto por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático plantea que si esto no es posible los daños pueden ser irreversibles y el deterioro en nuestra calidad de vida muy significativo.
Que la Red de Municipios Frente al Cambio Climático (RAMCC) es un instrumento de coordinación e impulso de políticas públicas en torno a esta problemática, donde se coordinan acciones locales, se socializan experiencias y se evalúan los resultados de los programas que desarrollan los municipios que la integran.
Teniendo en cuenta que se han asumido compromisos internacionales en tal sentido y que no sólo existe experiencia internacional en generación distribuida a partir de fuentes renovables, sino que existe experiencia local de organismos oficiales (CNEA) que dan muestra de sus beneficios y efectos positivos sobre la calidad de la energía generada y eventualmente vertida a la red de distribución pública de energía.
Considerando que en la extensión del país existen diversas fuentes de energía renovable factible de ser utilizada para la generación de energía eléctrica y que los ejercicios de escenarios energéticos llevados a cabo por el ministerio de energía reafirman el beneficio y recomendación de diversificar la matriz eléctrica.
Los sistemas de generación distribuida a partir de fuentes de renovables no cuentan con la economía de escala de grandes proyectos de generación, es por ello que el presente proyecto prevé sistemas de implementación de políticas auto sustentables que permitan el desarrollo de esta incipiente industria caracterizada por su enfoque ecológico.
Que el Intendente Municipal Walter Marcolini, uso como eje de sus campañas políticas la planta fotovoltaica más grande de Argentina, contaría con una inversión de 740 millones de dólares, e iba a estar ubicada en un predio de 40 hectáreas y contaría de 76.000 paneles, la que luego se extendería a un predio más grande y hubiese abastecido de energía a 22.000 hogares, pero en la actualidad solo se trata de promesas electorales.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, (Mza.), en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Crease en el Departamento de General Alvear Mendoza el Programa Municipal de Promoción y Fomento de Energías Limpias, que contara con la instalación de artefactos de energía solar fotovoltaica, térmica, eólica o Hidráulica en viviendas familiares o pequeñas empresas.
ARTICULO 2°).- Serán beneficiarios de la presente norma, los usuarios de energía eléctrica originada en fuentes renovables, sean estas personas humanas o jurídicas, y que dispongan de fuentes de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables o no, entendiéndose como fuente de energía limpia a aquello que transforme la energía que proceden de recursos naturales en energía eléctrica.
ARTICULO 3°).- Podrán acceder al programa los propietarios de viviendas, inquilinos con autorización de los propietarios. Siempre que residan en el Departamento y tengan sus tasas municipales al día.
ARTICULO 4°).– Crease en la Municipalidad de Gral. Alvear el registro de empresas productoras de sistema de energía limpia. En este se incluirán aquellas empresas que certifiquen fehacientemente que sus equipos tienen la capacidad de generación de los equipos de energía limpia.
ARTICULO 5°).- Crease en laMunicipalidad de Gral. Alvear el registro de propietarios de sistema de energías limpias. En este se inscribirán los propietarios de los artefactos en cuestión, asociándolos a la propiedad inmueble o relación directa con el inmueble sonde se instalen.
ARTICULO 6°).– Autorización: A los fines de habilitar la instalación del equipamiento apto para la generación de energía distribuida a partir de fuentes renovables, los beneficiarios deberán solicitar autorización previa al distribuidor de energías siguiendo los lineamientos técnicos que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7°).– Potencia: La potencia del sistema de generación eléctrica a instalar a través de fuentes renovables será como máximo hasta la potencia contratada por el usuario con su distribuidor.
ARTICULO 8°).– El distribuidor medirá al menos bimestralmente:
- El total de energía consumida provista
- El total de energía inyectado a la red por el usuario
- El saldo neto resultante
En caso de saldo neto resultante a favor del usuario, el crédito por dicho saldo deberá ser compensado mediante la provisión de suministro eléctrico por parte de la distribuidora dentro del año de notificado la existencia del mismo.
En el supuesto que la compensación no se produjese dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el saldo neto quedara a favor de la distribuidora, no teniendo derecho el usuario a compensación alguna.
ARTICULO 9°).- En ningún caso el costo de adquisición e instalación del equipo de medición necesario será a cargo de la distribuidora.
ARTICULO 10: Beneficios impositivos: Las inversiones destinadas a la instalación de sistemas de generación de energía renovable por la presente Ordenanza estarán eximidas al 100% de las tasas municipales por un lapso de cinco (5) años.
ARTICULO 11°).– El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la facultad de realizar la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 12).- Comuníquese, Publíquese y dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-