O R D E N A N Z A 4635
VISTO: El Expte. 3051-“S”-20, por el cual la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental Solicita Pto. Ordenanza, y;
CONSIDERANDO: Que el Municipio ha definido como política pública el acompañamiento al sector productivo de General Alvear, tanto agrícola como industrial, ganadero, de servicios, tecnológicos e innovación a través de programas y/o fideicomisos y/o líneas de financiamiento para facilitar la producción, cosecha, acarreo, industrialización y comercialización de la actividad frutícola, vitícola, hortícola, forrajera, ganadera (apícola, bovina, porcina, avícola y caprina), servicios (turismo, comercio, gastronomía, transporte y servicios en general), desarrollo tecnológicos e innovación (software, hardware, energía renovables y biotecnología) propias de nuestro Departamento.
Que en el mismo sentido el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza desarrolla herramientas e intenta integrar políticas a través de distintos programas, fideicomisos y líneas de financiamiento para lograr el estímulo y acompañamiento mencionado en el párrafo anterior.
Que a través de Mendoza Fiduciaria S.A., Fondo para la Transformación y el Crecimiento y otros entes, se asiste y financia a emprendedores, productores e industriales de la Provincia y el Departamento con diversos programas, fideicomisos y líneas de financiamiento para el capital de trabajo y/o inversiones que estimulan la producción de bienes y servicios.
Que el Municipio ya viene desarrollando en los últimos años una política de garantizar a los emprendedores, productores e industriales departamentales con la coparticipación municipal la toma de los diferentes programas, fideicomisos y líneas de financiamiento.
Que el Municipio asegura su acreencia con pólizas de caución, la recepción, acopio y guarda de los productores en garantía (similar sistema warrants), o implementación de otros modos según la conveniencia y oportunidad del caso respectivo, hasta tanto sea cancelada la deuda de cada emprendedor, productor o industrial con Mendoza Fiduciaria, Fondo de la Transformación y el Crecimiento y otra entidad crediticia.
Que de los programas, fideicomisos y líneas de financiamiento realizado según la mencionada metodología en los últimos 5 años, en ningún caso fue necesaria la ejecución de la garantía dispuestas por la Municipalidad de General Alvear, lo que expresa la seriedad y efectividad de la herramienta implementada.
Que conforme a la compleja situación económica imperante como consecuencia de la pandemia producida por el COVID-19, se hace imperiosa de continuar, fomentar y potenciar este tipo de herramientas para sostener las distintas actividades económicas del Departamento mencionado en el párrafo primero.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).– Autorízase al D.E. Municipal a garantizar, mediante la coparticipación en los impuestos provinciales a favor del “Fideicomiso de Asistencia a la Actividad Agroindustrial de la Provincia de Mendoza”, “Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola”, “Fideicomiso de Adquisición de Insumos Vitivinícolas”, “Fideicomiso de Administración del Fondo Compensador Agrícola”, “Fideicomiso para el Financiamiento a Productores Afectados por Contingencias Climáticas”, pertenecientes a Mendoza Fiduciaria S.A., o a favor del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza u otro organismo crediticio, hasta un total máximo de $ 15.000.000.- (Quince Millones de Pesos) y el cumplimiento de las obligaciones que asumen en virtud del contrato a celebrar por cada emprendedor, productor o industrial con Mendoza Fiduciaria S.A., Fondo de la Transformación y el Crecimiento de Mendoza u otros organismos crediticios para financiar el capital e inversiones de la producción, cosecha, acarreo, industrialización y comercialización de la actividad frutícola, vitícola, hortícola, forrajera, ganadera (apícola, bovina, porcina, avícola y caprina), servicios (turismo, comercio, gastronomía, transporte y servicios en general), de desarrollo tecnológico e innovación (software, hardware, energías renovables, biotecnología).-
ARTICULO 2°).- Autorízase al D.E. Municipal a instrumentar los diferentes medios para asegurar la acreencia que dicha garantía representa con pólizas de caución, recepción, acopio y guarda de los productores en garantía (similar sistema warrants), o implementar otro modo según la conveniencia y oportunidad del caso respectivo, hasta tanto sea cancelada la deuda de cada emprendedor, productor o industrial con Mendoza Fiduciaria, Fondo de la Transformación y el Crecimiento u otra entidad crediticia.-
ARTICULO 3°).- Autorízase al D.E. Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental quién estará a cargo de la aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza, a dictar las respectivas Resoluciones y Decretos reglamentarios necesarios.-
ARTICULO 4°).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- – – – – – – – – – – – – – – –