O R D E N A N Z A 4888
VISTO: El Ex-2024-03320947- -GDEMZA-SECOBYSERV#ALVEAR, por el cual se Crea el Programa “Lotes Urbanizados”, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de dar soluciones habitacionales con el fin de garantizar el derecho a una vivienda y al hábitat.
Que para ello es necesario implementar un plan estratégico de gestión de tierras, a través de un programa que permita articular, personas físicas, jurídicas, Gobierno Local, Provincial y Nacional; y que incluya todos los sectores de la población, contemplando las necesidades habitacionales, un flagelo actual en nuestro departamento.
Que la Ordenanza N° 3826, que regula el Banco de Tierras en el Departamento de General Alvear, Mza., da sustento a la presente propuesta.
Que, además, desde el gobierno local, la prioridad es establecer una política pública, el generar soluciones a la problemática habitacional, buscando a través de las herramientas útiles y necesarias para contar con tierras urbanizadas para el desarrollo de proyectos de hábitat, como también el llevar adelante la implementación de acceso efectivo a financiamiento para la construcción de viviendas únicas hacia un segmento que hasta la actualidad se le presentan obstáculos para tal fin.
Que en virtud de lo expresado es necesaria la presente norma creando un programa consistente en un sistema de inversión de fondos públicos, con financiamiento y recupero para dar sustentabilidad y continuidad a las soluciones ante la demanda habitacional que actualmente impera en nuestra comunidad, sea a través de lotes con su respectiva urbanización con destino a futuros conjuntos habitacionales, y también la posibilidad de construcción de la vivienda única social.
Que es facultad de este Concejo Deliberante el establecer mediante la presente Ordenanza la institucionalidad y el marco general, atendiendo a una problemática como lo es la vivienda, a sectores que hoy no cuentan con estas posibilidades o ayuda para tal fin.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- OBJETO -Créase el “Programa Lotes Urbanizados para el acceso a la Vivienda Única” destinado a la construcción de viviendas sociales, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 3826.
ARTICULO 2°).- AUTORIDAD DE APLICACIÓN – La autoridad de aplicación de la presente es la Dirección de Hábitat o área que la reemplace en el futuro.-
ARTICULO 3°).- Serán requisitos necesarios para el acceso a la adquisición de lotes, los siguientes:
REQUISITOS GENERALES PARA LOS POSTULANTES
Podrán ser postulantes a un terreno, los siguientes:
- El titular o miembros del grupo conviviente, NO DEBEN ser propietarios de viviendas o bienes inmuebles de valor equivalente a la superficie del terreno que solicitan.
- Poseer grupo familiar estable conforme al diagnóstico social.
- Que el titular y/o miembros del grupo conviviente, no hayan sido adjudicatarios de viviendas construidas por el I.P.V y/o viviendas construidas por cualquier otro régimen oficial o particular.
- Demostrar residencia mínima en el departamento de 2 años.
- Aquellas parejas convivientes, sin carga familiar, que mantenga una convivencia ininterrumpida por un lapso mínimo de dos años.
En el supuesto de los postulantes hayan efectuado la inscripción de la unión convivencial en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas, la sola presentación de la inscripción es suficiente como medio de prueba de la convivencia.
Para los convivientes no inscriptos y que no puedan demostrar esta relación interrumpida por un lapso mínimo de dos años se le requerirá, la presentación además del certificado de cualquier otro medio probatorio y en caso de no poder ser demostrada la convivencia, serán considerados como hogares unipersonales siempre dentro del cupo establecido.
HOGARES UNIPERSONALES – En caso de que se encuentren en el cupo de 5% asignado se establece: que se deberá adjudicar un terreno de menores dimensiones si los hubiere.
CONDICIONES GENERALES DESTINATARIOS DEL PROGRAMA – La presente Ordenanza está destinada a hogares que perciban ingresos hasta dos salarios mínimos vital y móvil, según el último valor publicado por el Ministerio de Trabajo. En caso de hogares que superen lo establecido precedentemente, será necesario contar con informe social, legal y contable, con el aval de la Dirección de hábitat como excepción para el ingreso.
EL RECUPERO del crédito se realizará en base al Índice de Variación Salarial, sin interés y con el plazo de amortización que la Municipalidad de General Alvear determine, en función de los ingresos del grupo familiar.
La evaluación social, legal y financiera de los grupos familiares postulantes se realizará caso por caso. En caso de familias que no presenten ingresos suficientes, el análisis de situación que se realice incluirá propuestas de alternativas permanentes o provisorias que permitan garantizar la accesibilidad y el recupero del crédito.-
ARTICULO 4°).– DEL REEMBOLSO Y/O RECUPERO DE OBRAS – Las obras de LOTEO Y URBANIZACIÓN, que fueran necesarias, serán realizadas por la Municipalidad de General Alvear, y reembolsadas por los sujetos pasivos.-
ARTICULO 5°).- En contraprestación, los adjudicatarios deberán abonar mensualmente el costo de urbanización en forma conjunta con el terreno si correspondiera y conforme a la proporción del terreno adjudicado, en relación al fraccionamiento y loteo efectuado sobre el terreno de mayor extensión.-
ARTICULO 6°).- DEL HECHO IMPONIBLE – La contribución será exigible al 50% de avance físico de obra de urbanización, previa firma del correspondiente Contrato de Mutuo, con garantía personal.-
ARTICULO 7°).– LIQUIDACIÓN-BASE IMPONIBLE. – El monto de contribución a abonar por el Adjudicatario, se calculará sobre la base del precio al contado de la obra, incluido mayores costos lo que no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) del valor de plaza del inmueble en un todo de acuerdo a Ordenanza Tarifaria.-
ARTICULO 8°).– El prorrateo, a los efectos del Art. Anterior (7°) se hará por INDICE DE VARIACION SALARIAL, según datos actualizados al momento de realizar el cálculo brindados por la D.E.I.E (Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas) del Gobierno de la Provincia de Mendoza o la que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 9°).– Facúltese al D.E. Municipal a firmar los acuerdos pertinentes con los diversos organismos públicos y privados, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Los citados acuerdos se realizarán Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 10°).– Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.