Programa Municipal de Promoción de la Vivienda

O R D E N A N Z A 4489

VISTO: El Expte. HCD 10475-16, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal de Promoción de la Vivienda, y;

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza pretende, por intermedio del programa que instituye un desarrollo ordenado de la problemática del acceso a la vivienda.

Que, se señalan los requisitos mínimos de los proyectos de urbanización. Se define como autoridad de aplicación la Dirección Municipal de Vivienda.

Que se crea el Fondo Fiduciario Vivienda Social, describiendo la composición de sus recursos y la forma en la que se asignaran los micro créditos, facilitando al sector privado sus aportes acompañados de las correspondientes desgravaciones impositivas.

Que las Leyes Nacionales 24441 y 24464 y la Ley Provincial N° 6323.

Que conforme al actual desarrollo de las políticas provinciales en materia de infraestructura y vivienda y particularmente ante las peculiares circunstancias que alcanzan a la Nación Argentina en general y al Departamento de General Alvear en particular, resulta necesario impulsar y profundizar aquellas políticas que permitan revertir la larga recesión a través de mecanismos que posibiliten crear un moderno sistema de créditos para la construcción de vivienda e infraestructura comunitaria, con un fuerte impulso en la ocupación de mano de obra.

Que en este marco es un objetivo esencial la creación de un sistema de gestión para el desarrollo de la política de construcción de viviendas e infraestructura en el Departamento.

Que, así como en otros momentos, el desafío consistía en la eficiencia en la utilización de los fondos públicos, fueran estos provinciales y/o nacionales, hoy a más de ello, es necesario reconocer que, frente a la fuerte restricción del financiamiento, se suma a aquel desafío de postular e instrumentar soluciones maximizadoras en un contexto de escasez; requiriéndose de una organización que contemple aspectos fundamentales en su proyección futura, entre ellos, la captación de fondos en el mercado de capitales, la minimización de los costos de intermediación entre estos fondos, y los demandantes de soluciones habitacionales y un recupero cierto de los mismos.

Continuación Ordenanza 4489 (Hoja N° 2)

Que a la luz de dichos elementos puede concluirse que, desde el punto de vista económico, la política nacional de vivienda y consecuentemente las provinciales, deben transformarse en un sistema de créditos para grupos familiares que no tengan acceso a los sistemas de financiamiento bancario, entendiendo que los que acceden al crédito bancario para vivienda dejan de ser “familias de recursos insuficientes” en los términos de aquella ley.

Que tomando en consideración los reseñados elementos, resulta claro que es necesario, a la luz de la propia realidad provincial y departamental, el dictado de una normativa que permita alcanzar los objetivos pretendidos fundamentalmente a través de la creación del Fondo Fiduciario de la Vivienda Social de General Alvear.

Que, en efecto, la creación del Fondo Fiduciario a la vez que resulta una eficaz herramienta constituye también un elemento que garantiza la transparencia en la gestión de la obra pública, la necesidad de llevar una contabilidad independiente exigida por la Ley de Fideicomiso, la permanente necesidad de informar sobre el estado de las cuentas a los acreedores del Fondo y la necesaria publicidad de su gestión en orden de atraer inversiones garantizan un flujo de información que resulta disponible para evaluar permanentemente la gestión de la organización.

Que el sustento del crédito y de cualquier sistema de financiamiento es la credibilidad, la confianza y el cumplimiento de lo pactado. Esto debe sustentarse en una base objetiva que permita a los inversores tener certeza de la recuperación de su inversión.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Créase el Programa Municipal de Promoción de la Vivienda con el fin de contribuir a asegurar el derecho de la vivienda conforme a las disposiciones de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Mendoza y demás normas vigentes apoyando proyectos, urbanizaciones sociales y generando instrumentos adecuados para obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines expuestos.-

Continuación Ordenanza 4489 (Hoja N° 3)

ARTICULO 2°).- El Programa pretende contribuir a asegurar el derecho a la vivienda de los vecinos de General Alvear que pueden acceder a la vivienda digna por sus propios recursos.-

ARTICULO 3°).- A los fines del presente programa se define el déficit habitacional del Departamento de General Alvear en relación a la escasez, calidad insuficiente o inaccesibilidad a condiciones materiales, servicios y espacios aptos para satisfacer las necesidades y promover una mejor calidad de vida de la población en el marco de un hábitat ambientalmente sostenible.-

ARTICULO 4°).- Designase autoridad de aplicación del presente programa a la Dirección de Vivienda Municipal.-

ARTICULO 5).- El Programa deberá cumplir con los siguientes objetivos: a) Proveer suelo en condiciones adecuadas a los emprendimientos asegurando que resulten ambientalmente sostenible.
b) Desarrollar nuevas áreas a los fines del presente programa.
c) Promover y contribuir a la construcción, autoconstrucción y reparación de viviendas.
d) Promover la regularización Dominial con el fin de obtener los títulos de dominio como también las regularizaciones en el marco de la Ley Pierri, N° 24.374.-

ARTICULO 6°).- Declárense que las partidas presupuestarias asignadas al presente programa resultan alcanzadas por los principios de progresividad no pudiendo disminuirse en próximos presupuestos municipales desde su primera aplicación y resultando intangibles en todos ellos sin autorizarse transferencias con otros destinos.-

ARTICULO 7°).- El D.E. Municipal deberá presentar a la Dirección de Vivienda Municipal al inicio de cada año fiscal el desarrollo previsto para la construcción de nuevas redes de agua y saneamiento, electricidad, drenaje pluvial, alumbrado público y mejoramiento vial con el propósito de promover un avance planificado de esos servicios con relación a las nuevas áreas a promover.-

ARTICULO 8°).- Los proyectos de urbanización deberán prever en las nuevas urbanizaciones como mínimo las siguientes obras de infraestructura que se ejecutarán en forma progresiva:

Continuación Ordenanza 4489 (Hoja N° 4)

Apertura, tratamiento de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales.
Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario.
Provisión de agua potable en cantidad y calidad.
Sistema de eliminación de excretas que asegure la no contaminación.
Forestación y señalización urbana.

Estos proyectos de infraestructura deben ser aprobados, con carácter previo, por los organismos con competencia específica según corresponda.-

ARTICULO 9°).- El Programa tendrá como objetivo la integración socio-urbana de asentamientos precarios con el fin de lograr la construcción, mejora y ampliación de las viviendas, equipamiento social, infraestructura, acceso a los servicios, el acceso a las redes de transporte público, el saneamiento y la mitigación ambiental y la regularización Dominial.-

ARTICULO 10).- En cada plan focalizado se creará una mesa de gestión comunitaria integrada por un representante de la autoridad de aplicación, del Honorable Concejo Deliberante y de los vecinos del sector quienes debatirán y propondrán las medidas y realizarán el seguimiento de las adoptadas con relación a aquel.-

ARTICULO 11°).- Créase un Fondo Fiduciario de la Vivienda Social de General Alvear, con el fin de obtener recursos para el financiamiento del presente programa en sus modalidades focalizadas, el que se integrará:
Con el aporte de la partida presupuestaria correspondiente
Con los aportes de empresas que desgravarán a los fines del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en los términos que fijen las Ordenanzas vigentes
Fondos aportados por la Nación y la Provincia de Mendoza a través de sus respectivos planes
Contribución adicional a la tasa municipal sobre terrenos baldíos, legados y donaciones.-

ARTICULO 12°).- El Fondo Fiduciario de la Vivienda Social de General Alvear por intermedio de las organizaciones sociales debidamente inscriptas y que cumplan con todas sus obligaciones fiscales otorgará microcréditos a familias beneficiarias mediante mecanismos de selección pública, sobre bases previamente fijadas por la Dirección de la Vivienda Municipal, para compra de materiales, insumos y mano de obra, para ampliar, refaccionar, y terminar viviendas y conexión a redes de servicios básicos.-

Continuación Ordenanza 4489 (Hoja N° 5)

ARTICULO 13°).- El Fondo Fiduciario Social ofrecerá asistencia técnica a las familias beneficiarias del micro-préstamo para que se cumplan debidamente los fines de su otorgamiento. Podrán otorgarse préstamos no reembolsables para capacitación y asistencia técnica.-

ARTICULO 14°).- La autoridad de aplicación al inicio de cada ejercicio fiscal deberá definir áreas prioritarias para el desarrollo del presente programa.-

ARTICULO 15°).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –