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Prohibir expendio pirotecnia en General Alvear

O R D E N A N Z A 4528

VISTO: El Expte. HCD 11698-18, por el cual se Solicita Prohibir expendio pirotecnia en General Alvear, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de ofrecer a la comunidad de General Alvear una regulación al expendio, y el manejo de la pirotecnia.
Que existe la necesidad de legislar en normas que apunten al mejoramiento y preservación del medio ambiente, evitando peligros potenciales para la seguridad de las personas.
Que es una realidad el impacto negativo producido por la utilización o tenencia de la pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas; cuyas quemaduras provocan serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, llegando incluso a provocar la muerte de las personas.
Que con la aplicación de la prohibición del uso indiscriminado de la pirotecnia, reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.
Que los accidentes no dependen de la mayor o menor peligrosidad de los elementos, sino, de la condición de uso. A pesar de tener una regulación de uso por parte del municipio con registro local de comerciantes, control y medidas de concientización, los accidentes continúan mayoritariamente en niños y adolescentes, por la manipulación de elementos de pirotecnia.
Que las molestias que ocasionan a las personas que no comparten esa forma de festejos o las personas que padecen alguna enfermedad, que durante más de un mes, deben soportar ruidos y trastornos permanentes, los que convierten a General Alvear en una ciudad con poca calidad de vida y carencia solidaria.
Que ha proliferado el uso casi diario, de la pirotecnia y durante horas no permitidas, de acuerdo a la legislación de ruidos molestos, en el festejo de cumpleaños y aniversarios, además de la utilización y manejo durante las Fiestas de Navidad y Fin de Año.
Que se debe tener en cuenta que los sonidos originados por las explosiones producen traumas a personas que padecen autismo.
Que con el uso indiscriminado, y de todos los días de la pirotecnia por festejos de cumpleaños, se mortifican a los animales domésticos de manera que se extravían, enferman y sufren muchas veces más que los humanos.
Que en lo referido a salubridad, es importante tener en cuenta la posición de la Sociedad Argentina de Pediatría, la cual desalienta el uso familiar de la pirotecnia por exponer a los niños, a contacto directo con una actividad de alto riesgo.

Continuación Ordenanza 4528 (Hoja N° 2)

Que los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado a la edad de niñas y niños, quienes no pueden decidir si usa elementos de pirotecnia ya que solo el NO uso los aleja de la peligrosidad.
Que año tras año los niños son víctimas involuntarias, de “accidentes evitables”, no solo por la manipulación de pirotecnia sino también por ser meros espectadores, en el uso de elementos de pirotecnia.
Que la Comunidad de General Alvear, merece una mejora en la calidad de vida de sus habitantes y de quienes nos visitan, marcando un ritmo en un desarrollo sustentable de una sociedad ordenada y madura en cuanto a evitar la generación de situaciones de riesgos, en la integridad de sus habitantes.
Que General Alvear, debe tener fechas anuales: fin de año, aniversario u otro acontecimiento, que sea una fiesta popular que se celebre con un espectáculo de fuegos artificiales manipulados por personal especializado y en lugares apropiados.
Que así mismo, la reciente modificación al Código de Faltas establece en su art. 55 inc. g): “Se consideran actos turbatorios y desórdenes, los siguientes:…inc. g) perturbar el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas, con gritos o ruidos, o abusar de instrumentos sonoros, o no impedir ruidos molestos de animales, o ejercitar un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva, los cuales por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia…”, por lo que resulta necesario dictar normativas en concordancia a dicha legislación.
Que, en este contexto, existe la necesidad de ofrecer a la comunidad de nuestro Departamento una norma que regule el expendio, y el manejo de la pirotecnia con el objetivo de evitar los distintos inconvenientes que la misma genera.
Que, más allá de los lógicos festejos de fin de año, es una realidad el impacto negativo producido por la utilización o tenencia de la pirotecnia sobre el ambiente, las personas y los animales.
Que con la aplicación de la prohibición del uso indiscriminado de la pirotecnia, reduce drásticamente la posibilidad de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.

Continuación Ordenanza 4528 (Hoja N° 3)

Que los accidentes dependen, tanto de la mayor o menor peligrosidad de los elementos, como de la condición de uso. A pesar de tener una regulación de uso por parte del municipio con registro local de comerciantes, control y medidas de concientización, los accidentes continúan mayoritariamente en niños y adolescentes, por la manipulación de elementos de pirotecnia.
Que las molestias que ocasionan a toda la población con esa forma de exteriorizar los festejos y que en muchos casos se extienden por diversas semanas, afectan especialmente a personas que padecen de autismo.
Que los fuegos artificiales y los explosivos, por inofensivos que parezcan, contienen pólvora, pudiendo ocasionar un estallido, con lógicas posibilidades de generar lesiones, casos de intoxicación, especialmente en niños por ingestas o aspiración de los mismos.
Que, por sobre todas las cosas no podemos ignorar el efecto nocivo que resulta para la población, en especial los bebes, ancianos y personas con capacidades diferentes e hipersensibilidad sensorial.
Que con el uso indiscriminado, y de todos los días de la pirotecnia en situaciones de festejo, se mortifican a los animales domésticos de manera que se extravían, enferman y sufren muchas veces más que los humanos.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Declárese a todo el Departamento de General Alvear “Territorio Libre de Pirotecnia” con los alcances establecidos en la presente norma.-
ARTICULO 2°).- Queda prohibido en el departamento de General Alvear, el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto a mayoristas como minoristas, personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable.-

Continuación Ordenanza 4528 (Hoja N° 4)

ARTICULO 3°).- A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la Ley Nacional nº 20.429, se entenderán como sinónimos de pirotecnia los términos: “artículos de pirotecnia” y “artificios pirotécnicos”, ampliándose igualmente su definición, considerándose como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable.-
ARTICULO 4°).- Los términos de la prohibición alcanzan tanto a las industrias y comercios radicados en el municipio, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.-
ARTICULO 5°).- Quedan excluidos de la presente, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias y para el uso de las Fuerzas de Seguridad y/o Defensa Civil y los de uso profesional, siempre que sean utilizados en el ejercicio de funciones.-
ARTICULO 6°).- El D.E. Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población elevar el nivel de conocimiento sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia y el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social .-
ARTICULO 7°).- La infracción a lo dispuesto en el Art. 1° de la presente será penalizado con las siguientes sanciones:
a) Multas:
1° Infracción _______________Multa consistente en 10.000 unidades tributarias.-
2° Infracción ______________Multa consistente en 20.000 unidades tributarias.-
3° Infracción ______________Multa consistente en 30.000 unidades tributarias.-
4° Infracción ______________Multa de 40.000 unidades tributarias.-
b) Clausura: Asimismo, si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica, y realizare alguna de las conductas prohibidas en el art. 2, se ordenará la clausura del lugar o local comercial donde éstas se desarrollen, por un término de cinco (5) a diez (10) días hábiles, si se tratare de

Continuación Ordenanza 4528 (Hoja N° 5)

la primera infracción d) En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a Sesenta (60) días hábiles.
c) Retiro de la Habilitación Municipal: Para el supuesto de nuevas reincidencias, que tengan lugar dentro del término de dos (2) años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la Habilitación municipal de su comercio al infractor, por un término de tres (3) años.-
d) Decomiso: Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, según lo previsto en el art. 2.
ARTICULO 8°).- Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos u otros similares, y no se identificase a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9°).- Los controles que se establezcan para el cumplimiento de la presente norma, deberán realizarse en forma conjunta entre el personal Municipal competente y la Policía de la Provincia de Mendoza, bomberos, defensa civil, u otros organismos del estado provincial relacionados al tema, sin perjuicio de ello cualquier ciudadano podrá realizar la denuncia correspondiente.-
ARTICULO 10).- La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2.019.-
ARTICULO 11°).- Derogase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 12º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –