Prohibir Venta de Vapers

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VISTO: El Ex-2025-03339404- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Prohibir venta de Vapers a menores de edad, y;

CONSIDERANDO: El creciente consumo entre menores de edad de los denominados “Vapers” o más conocidos como cigarrillos electrónicos.

Que en nuestro departamento se ha visto incrementado el uso de los denominados vapers entre los adolescentes y jóvenes menores de edad, quienes acceden de forma sencilla a estos dispositivos ya que pueden adquirirse en diversos comercios.

Que se entiende por vapers a sistemas electrónicos introducidos en los mercados en 2006 como una alternativa para fumar en reemplazo de los cigarrillos comunes, los mismos producen un aerosol que se aspira, simulando el acto de fumar, está compuesto por una batería, un atomizador y un cartucho, que contiene líquido con saborizantes que pueden concentrar altos niveles de nicotina.

Que existen innumerables modelos de vapers o cigarrillos electrónicos (CE) y de líquidos para cargarlos de diferentes sabores y concentraciones de nicotina, así mismo cada vez son más populares los cigarrillos electrónicos descartables debido a su menor costo.

Que estos aparatos que a simple vista resultan inocentes y con un alto grado de popularidad entre jóvenes y adolescentes, son dañinos para la salud, ya que anuncian que no contiene nicotina -entendida como una sustancia química altamente adictiva-, en muchos de estos CE se utiliza nicotina sintética y sus valores pueden ser manipulados para generar mayor adicción.

Que hay estudios recientes que aseguran que los jóvenes que consumen vapers suelen ser más propensos a la posterior utilización de estos CE a fumar cigarrillos comunes.

Que los cigarrillos electrónicos pueden generar diferentes daños en la salud, como alteraciones en las vías respiratorias, disminución del oxígeno, mayor frecuencia de exacerbaciones de asma entre jóvenes expuestos, incremento de la presión arterial, la frecuencia cardíaca, daños al sistema inmunológico, dolor abdominal

diarrea, lesiones y enfermedades en boca (estomatitis nicotímica, lengua vellosa y quelitis angular), y garganta, daños en la piel como quemaduras, dermatitis y lesiones en la mucosa bucal, debido a sobrecalentamiento, fuego o explosión de los dispositivos.

Que desde el año 2011 y luego en el 2016 la ANMAT, a través de una evaluación de tecnología sanitaria reiteró la prohibición para importar, distribuir y comercializar cigarrillos electrónicos y sus accesorios, lo que incluye su publicidad, promoción y patrocinio.

Que además, se ha establecido que sus efectos adversos a corto plazo son frecuentes y moderados, pero pueden llegar a ser graves por intoxicación aguda y por daño potencialmente severo a causa de la explosión de la batería.

Que esta problemática de creciente uso en menores de edad, obliga a tomar medidas que ayuden a la prevención y mitigación de daños que generen a lo largo del tiempo mayores consecuencias para la vida de los jóvenes y adolescentes de nuestro Departamento.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Prohíbase en todos los comercios de General Alvear, la venta, distribución y publicidad de vapers a menores de edad, entendiéndose por vapers a sistema electrónicos como una alternativa para fumar en reemplazo de los cigarrillos comunes, los cuales producen un aerosol que se aspira, simulando el acto de fumar y está compuesto por una batería, un atomizador y un cartucho, que contiene líquido con saborizantes.-

ARTICULO 2°).– Realícese por parte del Ejecutivo Municipal una campaña de difusión y concientización en medios digitales, audiovisuales y en las redes oficiales del Municipio destinada a jóvenes y adolescentes menores de edad, donde se muestren las consecuencias y agravante a la salud, debido al uso de estos cigarrillos electrónicos.-

ARTICULO 3º).- Encomiéndese a la Dirección de Inspección General o al órgano que en un futuro lo reemplace, a realizar controles en los diversos locales del Departamento y sancionar a quienes incumplan la norma legal, según lo estipulado en el Art. 9 de la Ordenanza 2649.-

ARTICULO 4°).- Comuníquese, publíquese y dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.