Promover Inclusión Laboral Víctimas de Delito

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VISTO: El Expte. 2022-05489157 -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Promover Inclusión Laboral Personas Víctimas Delito, y;

CONSIDERANDO: Que atento al gran número de relatos de víctimas rescatadas de trata de personas, quienes en su gran mayoría indicaron que, luego del rescate, la búsqueda y obtención de un trabajo se convierte en una de sus mayores dificultades, generando mucha angustia y desazón.

Que el coordinador de la Oficina de Trata de la Fiscalía General Federal de Mar del Plata, Agustín Roldán, quién ha publicado el documento –Pto. de reinserción laboral de víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y mujeres explotadas sexualmente: “…El verdadero rescate debe ser entendido como el brindarles una ayuda, una oportunidad para regresar a su país de origen si lo desean u obtener una oferta laboral que les permita progresar y mantener a su familia (…). En la actualidad, ésta es la principal falencia a la que nos enfrentamos en pos de mitigar la Trata de Personas con fines de explotación sexual.

Que para ello debemos brindarles a las víctimas una oportunidad, una opción para no dejarles, una vez allanado y clausurado el prostíbulo, como única alternativa tener que ir a otro “bar” y continuar siendo explotadas y humilladas. Y esa opción a brindarles no puede esperar semanas o meses, debe ser inmediatamente ofrecida, si no generará que ingresen nuevamente a ese circuito de prostitución y explotación del que fueron “rescatados” por 24 hs. …”.

Que en Abril de 2008 nuestro País promulgó la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Dicha norma, entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

Que la explotación se da:

  1. Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad.
  2. Cuando se obligare a una persona a realizar trabajo o servicios forzados.
  3. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos.
  4. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo de dicho contenido.
  5. Cuando se forzase a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho.
  6. Cuando se promoviere, facilitare o comercializarse la extracción legítima de órganos, fluidos o tejidos humano”.

Que la trata de personas representa una grave violación a los derechos humanos de las víctimas; vulnera su derecho a la libertad, a la salud, a la educación y a la identidad, entre otros derechos fundamentales.

Que el engaño, el reclutamiento, el transporte y la explotación de una persona con fines sexuales, trabajos forzosos o alguna otra práctica análoga a la esclavitud, son características de este delito. Este flagelo es considerado el tercer negocio ilícito más lucrativo a nivel mundial luego del tráfico de drogas y el de armas.

Que en él, los tratantes logran la explotación de sus víctimas reteniéndolas mediante amenazas, falsas deudas, mentiras, coacción, violencia y bajo tales condiciones son sometidas.

Que según un informe del Ministerio de Seguridad y publicado por los medios de comunicación, entre 2016 y 2018 hubo 1117 allanamientos relacionados con el delito de trata de personas, fueron detenidas 632 personas y 2797 víctimas fueron rescatadas, la mayor parte de las víctimas respondían a delitos laborales (1436), seguidos de delitos sexuales (586) y reducción a la servidumbre (13), entro otros. El informe también detalla que la mayor parte de las víctimas rescatadas son mujeres de entre 18 y 35 años, aunque hay niños y niñas sometidos a esclavitud a partir de los 13 años.

Que la mayoría son argentinos, bolivianos, peruanos, paraguayos, dominicanos o chinos que son llevados compulsivamente en el corredor de la frontera del NOA, el NEA y el centro del País. Por su parte desde el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se informa que desde finales del mes de abril de 2008, cuando se promulgó la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y hasta el 30 de junio de 2018, se alcanzó un total de 12477 personas que fueron liberadas de las organizaciones de crimen organizado que se dedican a la trata y tráfico de personas.

Que estas cifras, por demás significativas, nos exigen acciones inmediatas para los días siguientes al rescate. Una de las medidas implementadas es el Protocolo Único de Articulación, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas (Resolución 1280/2015 de Jefatura de Gabinete de Ministros), cuya área de actuación es desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a las víctimas. El protocolo incluye de detección y denuncia; la judicialización y persecución del delito y la asistencia integral a la persona damnificada. Dentro de este último punto, se encuentra el Seguro de Capacitación y Empleo (Resolución Nº 1504/2013 de la Secretaría de Empleo de la Nación), destinado a toda persona relevada como víctima de prácticas de explotación  sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución, por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización no gubernamental con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.

Que cabe destacar que dicho Seguro de Capacitación y Empleo es una de las tres acciones que tiene el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dentro del Plan Nacional Bienal (2018-2020) contra la Trata y Explotación de Personas fue elaborado por el Comité Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.364, de Prevención y Sanción a la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y su modificatoria (Ley 26842/2012). Sin embargo, estimamos que tal medida resulta insuficiente si se la considera aislada de la posibilidad real de obtener un empleo.

Que hemos sido testigos muchas veces de personas que luego de ser rescatadas de las redes de trata, al tiempo vuelven a la misma situación, la falta de oportunidades y la necesidad de auto sustento muchas veces llevan a que dichas personas retomen a trabajos esclavos. Por tanto, se hace imperioso implementar medidas que impidan, con la mayor celeridad posible, la recurrencia voluntaria de las propias víctimas a las mismas formas de explotación de las que fueron rescatadas. Frente a una sociedad que le da la espalda a su inserción.

Que en tal sentido, la presente iniciativa tiene como objeto lograr la reinserción laboral y, por lo tanto, social de aquellas personas víctimas de una de las formas más brutales del crimen organizado: la trata. Para tal fin, se propone como principal medida la creación de un cupo de hasta el uno por ciento (1%) del total del personal de los entes que conforman el D.E. Municipal, para ser cubierto por personas víctimas del delito de trata, en cualquiera de las modalidades que asume la relación de empleo público.

Que de tal forma, en los espacios que se produzcan vacantes en las plantas permanentes, temporarias, transitorias y/o en las contrataciones por tiempo determinado del Estado Nacional se deberá reservar un porcentaje para ser cubierto por personas víctimas de trata. Igualmente, se fomenta el empleo de personas víctimas con el otorgamiento de prioridad en la selección de contratistas del D.E. Municipal como proveedores de insumos y provisiones a quienes lo efectivicen.

Que además, cabe mencionar que, con la implementación de esta iniciativa, estaríamos dando real cumplimiento a convenios internacionales firmados y ratificados por nuestro país. Ejemplo de ello es el Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que en su Art. 6º, punto 3, indica que cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de las trata de personas (…) mediante el suministro de:

  1. Alojamiento adecuado.
  2. Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender.
  3. Asistencia médica, psicológica y material.
  4. Oportunidad de empleo, educación y capacitación.

Entendiendo que la asistencia que le podamos brindar a las personas víctimas de los delitos de trata en los primeros momentos luego de su rescate, definirá el futuro de cada una.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Adherir a la Ley Nacional 26364 y su Modif., que tiene por objeto promover la inclusión laboral de las personas víctimas del delito de trata con fines de explotación sexual.-

ARTICULO 2º).- El D.E. Municipal y sus órganos dependientes deben ocupar personas víctimas del delito de trata con fines de explotación sexual, de acuerdo a la Ley Nacional 26364 y su modif., en una proporción al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal de planta, garantizando la capacitación laboral obligatoria y remunerada de las personas aspirantes a cualquier puesto laboral y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupada por ellas.-

ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.- – –