Proveer Equipos Protección Personal

R E S O L U C I O N   5084-20

VISTO: El Expte. HCD 12274/20, por el cual se Solicita a Instituciones Estatales Proveer Equipos Protección Personal, y;

CONSIDERANDO: El cuidado y el carácter inclusivo en el uso de protecciones faciales en agentes del estado que están en contacto con el público.

Que es necesario establecer una normativa de orden público,  dirigida a todas las reparticiones con asiento en el Departamento de General Alvear, Mendoza, para prevenir contagios del COVID19.

Que específicamente se deben proveer a todos aquellos agentes del estado que estén en la atención al público en forma directa el equipamiento personal de protección facial, que permita brindar un servicio eficiente de información, con características de inclusión y también la protección integral.

Que el contagio y la exposición a elementos a través de los ojos y las mucosas pueden ser más importante de lo que se cree y el uso del equipo de protección ocular y facial ayuda a proteger esa parte importante de tu cuerpo, compaginándolo con  el uso de las mascarillas.

Que tales elementos son gafas protectoras y pantallas de protección facial, que impiden el contacto propio protegiendo el rostro y los ojos, para evitar salpicaduras de agentes biológicos o químicos como saliva, sangre o cuerpos extraños contaminados que resultan dañinos en intervenciones dentales.

Que hay diversos tipos de pantallas protectoras que se adaptan según la necesidad:

•    Pantallas anti-empañamiento: Diseñadas para evitar el empañamiento de la pantalla causado por factores como gases o nebulizaciones.

•    Pantallas antivaho: Creada de sustancias químicas que impiden la condensación del agua similar a la niebla

•    Pantallas de policarbonato: Resistentes al impacto, calor y aporta transparencia óptica (sin reflejo)

Que se deben tener en cuenta su conservación en buen estado por el mayor tiempo posible las pantallas y gafas deben considerarse  medidas como:

•    Limpiar diariamente implementando agua y jabón y siempre que cambien de usuario.

•    Se deben desinfectar periódicamente. En algunos casos se puede implementar productos desinfectantes (según indique el fabricante).

•    Cuando el equipo no esté en uso deberá guardarse en su respectivo lugar, limpio y seco.

•    Si se deja de usar por momentos breves tener mucho cuidado de no dejar la pantalla u oculares hacia abajo para evitar arañazos.

•    Si se observa que hay alguna pieza dañada o deteriorada, se debe remplazar inmediatamente o dejar fuera del equipo de protección.

Que para ello es importante establecer una norma integral para el cumplimiento estricto en su uso y que permita garantizar la seguridad biológica de los ciudadanos, como el de tener la posibilidad de atención inclusiva para quienes necesitan la comunicación por lenguaje de señas.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:

R E S U E L V E

ARTICULO 1°).- Invitar a todas las Reparticiones Públicas de nuestro Departamento a proveer al agente que brinde atención al público de equipos de protección personal, consistente en gafas protectoras y pantallas de protección facial, que impidan el contacto propio, protegiendo el rostro y los ojos para evitar salpicaduras de agentes biológicos o químicos como saliva, sangre o cuerpo extraños contaminados.

ARTICULO 2°).- Invitar a todas las Reparticiones Públicas de nuestro Departamento a proveer al agente que brinde atención al público de máscaras, tapabocas transparentes para la atención de personas con discapacidad auditiva.

ARTICULO 3°).- Establecese que el equipo de protección personal facial, debe tener al menos las siguientes características:

  • Pantallas anti-empañamiento: diseñadas para evitar el empañamiento de la pantalla causado por factores como gases o nebulizaciones.
  • Pantallas antivaho: creada de sustancias químicas que impidan la condensación del agua, similar a la niebla.
  • Pantalla de policarbonato: resistentes al impacto, calor y aporta transparencia óptica (sin reflejo).

ARTICULO 4°).- Disponese el siguiente protocolo para su uso y mantenimiento, a saber:

  • Se deben desinfectar periódicamente. En algunos casos de puede implementar productos desinfectantes (según indique el fabricante).
  • Cuando el equipo no esté en uso deberá guardarse en su respectivo lugar, limpio y seco.
  • Si se deja de usar por momentos breves, tener mucho cuidado de no dejar la pantalla u oculares hacia abajo para evitar arañazos.
  • Si de observa que hay alguna pieza dañada o deteriorada, se debe remplazar inmediatamente o dejar fuera del equipo de protección.

ARTICULO 5°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.