Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2008

O R D E N A N Z A 3.464

VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte.Nº 6.241-“D”-2007 constante de 54 folios, en el cual Departamento Ejecutivo Municipal eleva Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2008 y su Expte. Reformulado, acoplado como anexo 1, constante de 55 folios; y atento al dictamen efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Apruébese el Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento para el Ejercicio Año 2008, cuyo proyecto reformulado corre agregado de fojas Nº 1 a fojas Nº 55 según las siguientes cifras y conforme al resumen de planillas anexas que forman parte integrante de esta ordenanza:

CALCULO DE RECURSOS $ 29.883.079,00
PRESUPUESTO DE GASTOS $ 33.737.364,00
FINANCIAMIENTO NETO $ 3.854.285,00

Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Decreto pertinente con la trascripción del texto completo aprobado por el artículo 1º.-

Autorizase al Departamento ejecutivo Municipal a dictar el Decreto de Ajuste de Revista de los agentes cuyos cargos fueron cambiados de Jurisdicción.-

Apruébese el plan detallado de Trabajos Públicos correspondiente al Ejercicio 2008 obrante en planilla anexa que forma parte del presente Presupuesto.-

Fíjase en sesenta y nueve (69) horas Cátedra semanales las destinadas a la designación de profesores temporarios para el Área de Discapacidad, con vigencia desde el mes de enero al mes de diciembre de cada Ejercicio. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística.
Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a distribuir el número de Horas Cátedra de cada actividad y el periodo de vigencia para cada una de las mismas.

Establécese en ciento treinta y dos (132) horas la cantidad total de horas Cátedras semanales, destinadas a la designación de Profesores Temporarios de Labores y Bordados y otras actividades culturales, educacionales, asistenciales, etc. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística. Con vigencia desde el mes de Abril al mes de Noviembre de cada Ejercicio

Marisa Zulma Garcia Dr.Daniel De Monte
Secretaria Concejal A/C Presidencia
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Fíjase en Ciento cuarenta y cinco (145) la cantidad total de horas Cátedra semanales destinadas a la designación de profesores temporarios del Área de Deportes y Recreación, con vigencia desde el mes de Abril al mes de Noviembre de cada Ejercicio. La retribución de los mencionados profesores temporarios se efectuará en función del índice remunerativo de horas Cátedra que fija la Provincia a través del Estatuto del Docente (Ley 4934) y las modificaciones que se efectúen al mismo, para la Enseñanza Media Técnica y Artística del Área de Deportes y Recreación, quienes deberán presentar el título habilitante de Profesor y/o Maestro de Educación Física.

El Subdirector de Contabilidad y el Jefe Departamento Cuenta General Ejercicio y Liquidación Sueldos y Jornales, percibirán el adicional por función del Sistema de Computación de Datos por ser los agentes responsables de la elaboración de la información que se suministra a Sistematización de Datos de la Provincia y que desarrollan en forma regular y permanente las tareas necesarias para la liquidación de los sueldos municipales. El Subdirector de Organización Contable y Auditoria percibirá el mismo adicional y porcentaje por ser el agente responsable de gestionar ante la Contaduria General de la Provincia y la Tesorería Provincial las transferencias de coparticipación que le corresponden a la comuna y aportes o subsidios de cuentas especiales. Dicho adicional consistirá en el importe que resulte de aplicar el porcentaje del cincuenta por ciento (50%) sobre la Asignación de la clase cuatro (04). El adicional establecido en el presente artículo será percibido por los agentes responsables, en la medida que desempeñen las funciones que les han sido asignadas.

Establécese un adicional especial para los agentes responsables de la elaboración de los informes originados en el acuerdo Nº 3.979 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia por la aplicación Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 7.314, presentación en tiempo y forma de la cuenta general del ejercicio y otras responsabilidades emanadas de la Ley Nº 3.799 de Contabilidad de la Provincia y sus modificatorias. Dicho adicional consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente, que le D.E.Municipal determine para cada caso, sobre el Código 001 y sobre el Código 080, de la clase de revista.
El adicional que se fija en el presente artículo es incompatible con la percepción del Adicional por Mayor Dedicación y tendrá el carácter de remunerativo y bonificable.
El D.E. Municipal deberá designar mediante norma legal, a los agentes responsables de la elaboración y publicación de la información que determine la reglamentación de la Ley Nº 7.314, según lo establece el inciso “k” del Articulo 4º de la misma Ley, y será percibido por los agentes responsables de ejercer el control, en la medida que desempeñen las funciones asignadas, en forma normal habitual, permanente y de acuerdo a la tarea efectivamente realizada.

Establécese un adicional especial para los agentes responsables del control permanente de la sanidad del agua potable. Dicho adicional consistirá en el importe que resulte de aplicar el coeficiente cero treinta (0.30) sobre la misma base de cálculo utilizada para calcular el adicional por mayor dedicación.
El adicional que se fija en el presente artículo no es incompatible con la percepción del Adicional por Mayor Dedicación, no pudiendo sobrepasar entre ambos el sesenta por ciento (60%) de la base utilizada para el cálculo.
El adicional que se fija en el presente artículo tendrá el carácter de remunerativo y bonificable y será percibido por los agentes responsables, en la medida que desempeñen las funciones asignadas, en forma normal habitual y permanente.

Marisa Zulma Garcia Dr.Daniel De Monte
Secretaria Concejal A/C Presidencia
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Establécese que la “Sub-Dirección de Organización Contable y Auditoria” dependerá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las sugerencias recibidas del Honorable Tribunal de Cuentas por considerarse con el carácter de Staff.

Establécese a partir del día 1º de enero de 2008 una contribución anual para cada una de las Entidades de que se detallan seguidamente:
Biblioteca Domingo F. Sarmiento (Ciudad): Pesos Tres Mil Trescientos ($ 3.300.-).
Biblioteca Carlos M. de Alvear (Alvear Oeste):Pesos Tres Mil Trescientos ($ 3.300.-)
Biblioteca Hernández (San Pedro del Atuel):Pesos Tres Mil Trescientos ($ 3.300.-)
Biblioteca Popular Antonio Di Marco (Bowen):Pesos Tres Mil Trescientos ($ 3.300.-)
Biblioteca Escritores Alvearenses (El Desvío):Pesos Tres Mil Trescientos ($ 3.300.-)
Biblioteca “Isla Gorostiague”:Pesos Tres Mil Trescientos ($ 3.300.-).
Asociación A.M.A.F.: Pesos Nueve Mil ($ 9.000.-)
Asociación A.P.I.D.: Pesos Tres Mil ($ 3.000.-)
Hogar Esperanza (Bowen): Pesos Tres Mil de ($ 3.000.-)
Asociación Federico (Bowen): Pesos Tres Mil ($ 3.000.-)
Guardería María del Rosario de Alvear Oeste: Pesos Seis Mil ($ 6.000.-)
Fundación Habitar: Pesos Nueve Mil Novecientos ($ 9.900.-)
Casa del Mendosur: Pesos Siete Mil Doscientos ($ 7.200.-)
Consorcio Interregional del Corredor Ferroviario Paso Internacional El Pehuenche” Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000.-).
Jardín maternal JP-126 “Perlitas” (Ciudad): Pesos Cuatro Mil ($ 4.000.-)
Asociación ADHEREH: Pesos Cuatro Mil ($ 4.000.-)
Asociación Mujeres de Bowen D.A.R. (Bowen): Pesos Seis Mil ($ 6.000.-)
Asociación bomberos Voluntarios (Bowen) Pesos Seis Mil ($ 6.000.-)
Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.): Pesos Seis Mil ($ 6.000.-)
Sociedad Argentina Lucha Contra el Cáncer (ALCEC) Pesos Seis Mil ($ 6.000.-)
Contribución Festival de la Ciruela: Pesos Nueve Mil ($ 9.000.)

Todas las contribuciones establecidas en el presente articulo, estará destinada a cubrir parte de los gastos operativos y mantenimiento de cada entidad y la forma de pago será dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de las posibilidades Financieras de la Comuna.
Será condición indispensable para el otorgamiento de la contribución mencionada la presentación, por parte de las autoridades de cada entidad, de la documentación que se detalla seguidamente: a) Nota solicitud, con la determinación del gasto a solventar con la contribución, con la firma original del Presidente, Tesorero y Secretario; b) Fotocopia del D.N.I. de cada uno de los solicitantes ; c) Acreditar la presentación, ante las autoridades competentes, del balance anual correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud; d) Cada entidad deberá presentar la rendición del gasto en forma mensual.

Establécese que los integrantes de la Banda Municipal y de las Escuelas Municipales de Labores percibirán una asignación igual a la que resulte de aplicar sobre la clase revisten el coeficiente 0,60 o sea que percibirán el sesenta por ciento (60 %) de la referida asignación. La Inspectora de Escuelas Municipales de Labores percibirá partir del primero de enero de 2008 el cien por cien (100%) de la asignación de la clase que reviste, en virtud del número de horas semanales de servicio que presta. El Director de la Banda

Marisa Zulma García Dr.Daniel De Monte
Secretaria Concejal A/C Presidencia
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Municipal percibirá partir del primero de enero de 2008, una asignación igual a la que resulte de aplicar sobre la clase de revista el coeficiente 0,80 o sea que percibirá el ochenta por ciento (80%) de la referida asignación, en virtud del número de horas semanales de servicios que presta. Asimismo la Inspectora de Escuelas Municipales de Labores y el Director de la Banda Municipal percibirán el adicional correspondiente al código 108 – Adicional por Responsabilidad Jerárquica. El Director del Coro Municipal y el Músico de la Banda Municipal García Cedro, Jorge Luis percibirán partir del primero de enero de 2008, una asignación igual a la que resulte de aplicar sobre la clase de revista el coeficiente 0,80 o sea que percibirán el ochenta por ciento (80%) de la referida asignación, en virtud del número de horas semanales de servicios que prestan.

Fíjase en sesenta y ocho (68) la cantidad total de Personal Temporario a contratar desde el mes de diciembre al mes de marzo inclusive de cada periodo estival, destinado al funcionamiento de los natatorios municipales y de las colonias de vacaciones a desarrollar en los Polideportivos de Ciudad, Aero Club, Alvear Oeste y a los distritos de Bowen y Carmensa y Parajes según el siguiente detalle:
Veintitrés (23) Personas Temporarias contratadas a partir del día 1 de diciembre al 31 de marzo de cada periodo estival, destinadas a la atención de los Natatorios Municipales.
Cuarenta y cinco (45) Personas Temporarias contratadas a partir del día 01 de enero al 15 de febrero de cada Ejercicio, destinadas a la atención de las Colonias de Vacaciones.

Establécese en cuarenta y cinco (45) la cantidad total de cargos de Personal Temporario para ser afectados a la prestación de Servicios Públicos Municipales y Trabajos Públicos ejecutados por Administración.-

Establécese en veinticinco (25) la cantidad total de cargos de Personal Temporario ser afectados a la prestación de Servicios Administrativos y otros Servicios.-

Establécese en tres (3) la cantidad total de cargos de Personal Directivo y Docente Temporarios para atender los servicios educativos del Jardín Maternal Rincón de Luz, del distrito de San Pedro del Atuel, cuyos haberes, aportes y contribuciones sociales serán subvencionados por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, según convenio celebrado oportunamente.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiere presentado su renuncia en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 6998/02.-

Autorizase al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente Presupuesto aquellos gastos que aunque originados en Ejercicios anteriores fueran reconocidos y/o autorizados en el presente y concordante con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Contabilidad Nº 3799 y sus modificatorias.-

Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reforzar en el Presupuesto de Gastos y ampliar en el Calculo de Recursos las partidas ya aprobadas por esta Ordenanza y que se originan por recursos especiales que provienen de convenios celebrados con los distintos Organismos Provinciales o Nacionales, públicos o privados, centralizados o descentralizados o por adhesión a leyes o decretos nacionales o

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Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
provinciales, en los importes que vayan ingresando durante el desarrollo del Ejercicio y a crear en el Presupuesto de Gastos las cuentas necesarias para los convenios que el Departamento Ejecutivo Municipal suscriba durante el desarrollo del Ejercicio con el Gobierno Provincial o Nacional y/o con otras reparticiones Provinciales, Nacionales, públicas o privadas, centralizadas o descentralizadas y/o cualquier otra entidad; como así también para los Aportes o subsidios No Reintegrables que otorguen a esta Municipalidad el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Poder Ejecutivo Provincial u otras reparticiones públicas o privadas, debiendo ello ser comunicado al H.C.D. dentro de los treinta (30) días posteriores de producido el mismo.

Facúltase al Poder Ejecutivo a reforzar o crear en el Presupuesto de Gastos las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda, en la medida necesaria para atender los vencimientos correspondientes al año 2008 en función del resultado de las negociaciones con empresas, organismos provinciales, nacionales y otros entes.

Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a reforzar o crear en el Presupuesto de Gastos las partidas necesarias para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, en concordancia con lo establecido en el Articulo 8º, inciso b, de la Ley Nº 3.799 de Contabilidad de la Provincia.

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reforzar los Crédito de las partidas de Erogaciones Corrientes y de Erogaciones de Capital, de la Jurisdicción 01(D.E.) y dela Jurisdicción 02 (H.C.D.), que durante el desarrollo del ejercicio resulten insuficientes mediante la reducción de las partidas de Erogaciones Corrientes o Erogaciones de Capital que resulten con excedentes o economías. No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los excedentes de créditos asignados a Erogaciones de Capital.

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reforzar los Crédito de las partidas de Gastos en Personal de la Planta Permanente y Temporaria que se encuentra autorizada por Honorable Concejo Deliberante y que durante el desarrollo del Ejercicio resulten insuficientes mediante la reducción de las partidas de Erogaciones Corrientes que resulten con excedentes o economías y/o ampliando el uso del crédito de proveedores y contratistas de acuerdo a los convenios que se establezcan por paritarias municipales o al momento de efectuarse la liquidación mensual de sueldos y los procedimientos administrativos para realizar el pago mensual así lo requieran.

Establécese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza un adicional especial remunerativo y bonificable, para los agentes que se encuentren comprendidos en el Agrupamiento Mantenimiento y Producción – Tramo Personal Operario- Subtramo Maquinista y/o Chofer y que desempeñen tareas que atento a su naturaleza le demanden una responsabilidad y esfuerzo adicional con respecto a sus tareas regulares y ordinarias, que se establece entre el 30% como mínimo y el 70%, como máximo del código 001 de la clase 8-F, al que se denominará “Adicional Por Mayor Responsabilidad”.

Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

Marisa Zulma García Dr.Daniel De Monte
Secretaria Concejal A/C Presidencia
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Ordenanza 3.464-Hoja PAGE 60

Dr.Carlos Rafael Rosa Ing.Juan C.De Paolo
Secretario de Gobierno y Adm. Intendente Municipal