O R D E N A N Z A 4432
VISTO: El Expte 338-“S”-2017 por el cual la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos S/Proyecto p/Uso de Suelo Bowen y Carmensa, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de optimizar la regulación urbanística
y ambiental, para la aprobación de proyectos de loteos
residenciales, industriales y agropecuarios de alto impacto
ambiental.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal –DEM- ha iniciado un
proceso de ordenamiento territorial que se consolidará en etapas;
Que ya se aprobó el proyecto de Ordenanza que adecuaba las normas
urbanísticas de los Distritos Ciudad y Alvear Oeste para dar
respuestas a demandas urgentes planteadas en el Plan Estratégico
Participativo para el Desarrollo Sustentable de General Alvear.
Que la presente Ordenanza, al igual que los demás distritos,
tendrá un carácter “transitorio”, hasta tanto, en una próxima
etapa del proceso, se defina la estructura de un nuevo Código
Urbano Ambiental, cuyo sustento principal será el Mapa de
Desarrollo Urbano, Rural, Productivo y Turístico Departamental.
Que el proceso de ordenamiento territorial podrá consolidarse una
vez concluido el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial y el
Plan de Ordenamiento Territorial Provincial; estos fijarán los
lineamientos generales para el desarrollo integral de la
provincia de Mendoza, mediante una metodología participativa,
transdiciplinaria y multidimensional (ambiental territorial,
económica productiva y desarrollo humano y social).
Que los mencionados planes serán el marco de referencia para la
elaboración del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.
Que en virtud de lo expuesto se propone una modificación de la
Ord. Nº 2601 que fija los límites del área urbana del Distrito
Bowen; y nuevas normas para la definición de los límites de las
áreas urbana, complementaria y rural de los Distritos de Bowen y
Carmensa, también deberán definirse las zonas que componen dichas
áreas;
Que las modificaciones que se proponen adoptaran los conceptos
fijados por la Ley Nº 8051, para la clasificación del territorio
departamental.
Continuación Ordenanza 4432 (Hoja N° 2)
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear,
Mendoza; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- CAPITULO V – Normas de Carácter Urbanístico
1.1.1 DEL PLAN URBANISTICO MUNICIPAL
1.1.1.1. De las Urbanizaciones y Loteos (Área Urbana y Área
Complementaria):
A partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza,
todos los parcelamientos o loteos urbanos y suburbanos, que se
encuentren comprendidos dentro de las áreas urbanas y
complementarias, deberán ajustarse a las normas establecidas por
las entidades Provinciales y Municipales, correspondientes a la
gestión de suelo.-
1.1.1.2. V.1.8 Loteos en área rural (oasis y secano)
Toda nueva urbanización, parcelamientos de terreno o loteo dentro
del Departamento de General Alvear, cuya superficie de loteo no
responda a una unidad económica de uso agrícola y que pueda
suponer el asentamiento de una población con características
urbanas, localizada fuera de las áreas urbanas o suburbanas
establecidas en el Plan Urbanístico Municipal estará sujeta a
exigencias especiales, además de las disposiciones provinciales
vigentes en la materia.-
Estas exigencias serán emergentes de estudios socioeconómicos de
la zona en la cual se emplazará el parcelamiento, teniéndose en
cuenta la previsión de necesidades en materia de infraestructura
de servicios y equipamientos comunitarios para su concreción
definitiva.-
1.1.1.3. Del Cumplimiento del Plan:
Los bienes de dominio privado, del Estado Nacional, Provincial y
Municipalidades, de entidades autónomas, autárquicas y empresas
del Estado, desafectado del uso actual, deberán ser destinados a
las nuevas condiciones de uso que fija el Plan Urbanístico.-
Continuación Ordenanza 4432 (Hoja N° 3)
1.1.1.4. Expropiaciones
La Municipalidad podrá realizar expropiaciones de bienes
inmuebles para su afectación a programas de renovación, expansión
y reserva urbana, dentro o fuera de las zonas establecidas como
urbanas, para planes de vivienda, de mejoramiento social,
infraestructura, servicios y equipamiento y a programas de
localización industrial o de desarrollo general.-
La Municipalidad establecerá en estos planes o programas, los
procedimientos para su adjudicación y regímenes de uso, así como
los procedimientos financieros, jurídicos y administrativos que
aseguren el cumplimiento del fin propuesto.-
1.1.1.5. De las Tasas y Derechos:
La Municipalidad realizará las actualizaciones de las tasas y
derechos municipales de acuerdo a los índices establecidos en el
Plan Urbanístico y a las actualizaciones anuales de ellos en
función de la ubicación, equipamiento y servicios con que cuenten
los predios, aplicando el impuesto progresivo a los baldíos en
función de estas variantes.-
1.1.1.6. Exenciones y disminuciones de tasas y derechos
La Municipalidad podrá otorgar exenciones y disminuciones de
tasas y derechos como medida de fomento en el cumplimiento de los
planes urbanísticos.-
1.1.1.7. Créditos
Las entidades financieras de carácter públicas canalizarán
prioritariamente el otorgamiento de créditos destinados a
promover las zonas establecidas en el plan urbanístico municipal,
especialmente cuando las mismas estén destinadas a la
construcción de viviendas, servicios, equipamiento y al
desarrollo industrial.-
1.1.2.2. DISTRITOS BOWEN Y CARMENSA
La propuesta plantea una adecuación de las normas de zonificación
de usos del suelo vigente en Bowen; y una nueva normativa para
Carmensa, que actualmente no cuenta con ninguna norma de
regulación de los usos del suelo.
Continuación Ordenanza 4432 (Hoja N° 4)
Al igual que las adecuaciones propuestas para los Distritos
Ciudad y Alvear Oeste, estas se enmarcan en el Proyecto del nuevo
Código Urbano Ambiental, que están elaborando la Subdirección de
Planeamiento, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios
Públicos y la Dirección de Gestión Ambiental, dependiente de la
Secretaria de Promoción y Desarrollo Económico.
Que, el presente documento tiene por objeto presentar las
modificaciones (en el caso de Bowen) y las ampliaciones (en el
caso de Carmensa) de la normativa urbanística vigente y determina
el comienzo de la 2° etapa del trabajo que culminará con el
proyecto del Código Urbano Ambiental.
Que, como primera medida se plantea una modificación de la
Ordenanza Nº 2601, mediante la cual en el año 1999, se fijó el
límite del área urbana del Distrito Bowen de General Alvear.
Que, la adecuación de la normativa urbana vigente, en el corto
plazo, tiene dos objetivos:
• Cumplir lo planteado por la Ordenanza N° 2769/2001, donde el
Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal
para determinar nuevas zonas para la localización de actividades
nocivas (barracas, talleres mecánicos de chapería y pintura,
aserraderos, curtiembres, chacaritas, depósitos de inflamables,
fábrica de muebles, fábrica de grasas, etc.).
• Incorporar nuevas zonas urbanizables y optimizar la
regulación de loteos en las áreas urbana y complementaria;
especialmente las urbanizaciones cerradas.
Que, la situación actual presenta conflictos urbanos y
ambientales, como el desarrollo de nuevos usos que representan
actividades nocivas, en zonas no preparadas para la localización
de dicho tipo de actividades, que generan impactos ambientales
significativos (ejemplo, engorde de hacienda a corral y hotelería
para ganado, conocida la actividad con el nombre de “feedlot”).
Que dichos conflictos demandan una urgente adecuación del marco
legal vigente para evitar daños urbanos y ambientales
irreversibles que puedan condicionar o poner en riesgo el
desarrollo sustentable de General Alvear
Continuación Ordenanza 4432 (Hoja N° 5)
Que, al igual que lo sucedido con los distritos de Ciudad y
Alvear Oeste, no se puede esperar una situación ideal y es
imprescindible comenzar con una gradual adecuación de la
normativa urbanística y ambiental vigente, con la certeza que
estamos transitando un proceso que cerrara un ciclo con la
elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial y la
consolidación de un Sistema de Planificación y Gestión permanente
para el Desarrollo Sustentable de General Alvear, en el marco del
Plan Estratégico de Desarrollo Provincial y del Plan de
Ordenamiento Territorial Provincial en función de los establecido
por la Ley N° 8051.
Que las modificaciones parciales que se proponen al marco legal
vigente estarán enmarcadas en los conceptos de desarrollo
sustentable y de ordenamiento territorial establecidos en la ley
provincial nº 8051.
1.1.3 ADECUACION CODIGO URBANO: PROYECTO DE ORDENANZA
MODIFICATORIO DE LA ORDENANZA N° 2601/99 –
ARTICULO 2°).- Derogase la Ordenanza N° 2601 y sus
modificatorias, y toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3°).- Fíjese una nueva clasificación del territorio, de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 8051 de Ordenamiento
territorial y Usos del suelo, para los Distritos Bowen y San
Pedro del Atuel –Carmensa- del Departamento de General Alvear,
Mendoza:
A) OASIS
a.1. AREAS URBANAS
a.2. AREAS RURALES
a.3. AREAS COMPLEMENTARIAS
B) ZONA NO IRRIGADA –SECANO-
b.1. AREAS RURALES
b.2. AREAS NATURALES
Continuación Ordenanza 4432 (Hoja N° 6)
La delimitación del Oasis, del Secano y de las áreas que los
componen, quedan definida en el Plano N° 3: Clasificación del
Territorio Distrito Bowen y Plano N° 4: Clasificación del
Territorio Distrito Carmensa, del Departamento de General Alvear,
que se adjuntan a la presente Ordenanza, como partes integrantes
de la misma.
ARTICULO 4°).- Fíjese el nuevo límite del Área Urbana para el
Distrito Bowen del Departamento de General Alvear; la
delimitación del área urbana y de las zonas que la componen,
queda definida en el Plano N° 5: Zonificación del Territorio,
5.1. Zonificación Área Urbana del Oasis, que se adjunta a la
presente Ordenanza, como parte integrante de la misma.
ARTICULO 5°).- Dentro de los límites del Área Urbana, se
determinan las siguientes zonas urbanas:
ZI Zona Institucional
ZMC Zona Mixta Comercial
ZC Zona Comercial
ZCCM Zona Corredor Comercial Mixta
ZR Zona Residencial
ZRR Zona Reserva residencial
ZRM Zona Residencial Mixta
ZPU Zona Parque Urbano
ZDyR Zona Deporte y Recreación
ZINN Zona Industrial No Nociva
Ver Plano N° 5: Zonificación del Territorio, 5.1. Zonificación
Área Urbana del Oasis
ARTICULO 6°).- Fíjese el límite del Área Urbana para el Distrito
San Pedro del Atuel – Carmensa- del Departamento de General
Alvear; la delimitación del área urbana y de las zonas que la
componen, queda definida en el Plano N° 6: Zonificación del
Territorio.
Continuación Ordenanza 4432 (Hoja N° 7)
6.1. Zonificación Área Urbana del Oasis, que se adjunta a la
presente Ordenanza, como parte integrante de la misma.
ARTICULO 7°).- Dentro de los límites del Área Urbana, se
determinan las siguientes zonas urbanas:
ZCCM Zona Corredor Comercial
ZDyR Zona Deporte y Recreación
ZI Zona Institucional
ZINN Zona Industrial No Nociva
ZPU Zona Parque Urbano
ZR Zona Residencial
ZRM Zona Residencial Mixta
ZRR Zona Reserva residencial
Ver Plano N° 6: Zonificación del Territorio, 6.1. Zonificación
Área Urbana del Oasis
ARTICULO 8°).- Los límites del Área Urbana establecidos en los
Artículos 3° y 5°, se ajustaran en función del Plan de
Ordenamiento Territorial Municipal; solo se admitirán
modificaciones cuando existan razones de fuerza mayor debidamente
justificadas.
ARTICULO 9°).- Fíjese el límite del Área Complementaria para el
Distrito Bowen del Departamento de General Alvear, la
delimitación del área Complementaria y de las zonas que la
componen, queda definida en el Plano N° 5: Zonificación del
Territorio,
5.2. Zonificación Área Complementaria del Oasis, que se
adjunta a la presente Ordenanza, como parte integrante de la
misma.
ARTICULO 10°).- Dentro del límite del Área Complementaria se
determinan las siguientes zonas complementarias:
Continuación Ordenanza 4432 (Hoja N° 8)
ZEU Zona Expansión Urbana
ZEINN Zona Expansión Industrias No Nocivas
ZCAI Zona Corredor Agro Industrial
ZDyR Zona Deportes y Recreación
ZPI Zona Parque Industrial
ZMRA Zona Mixta Residencial Agraria
Ver Plano N° 5: Zonificación del Territorio, 5.2.
Zonificación Área Complementaria del Oasis
ARTICULO 11°).- Fíjese el límite del Área Complementaria para el
Distrito San Pedro del Atuel – Carmensa- del Departamento de
General Alvear, la delimitación del área Complementaria y de las
zonas que la componen, queda definida en el Plano N° 6:
Zonificación del Territorio, 6.2. Zonificación Área
Complementaria del Oasis, que se adjunta a la presente Ordenanza,
como parte integrante de la misma.
ARTICULO 12°).- Dentro del límite del Área Complementaria se
determinan las siguientes zonas complementarias:
ZMRA Zona Mixta Residencial Agraria
ZEU Zona Expansión Urbana
ZEINN Zona Expansión Industrial No Nociva
ZCAI Zona Corredor Agro Industrial
Ver Plano N° 6: Zonificación del Territorio, 6.2. Zonificación
Área Complementaria del Oasis
ARTICULO 13°).- Los límites del Área Complementaria establecidos
en los Artículos 8° y 10°, se ajustaran en función del Plan de
Ordenamiento Territorial Municipal; solo se admitirán
modificaciones cuando existan razones de fuerza mayor debidamente
justificadas.
ARTICULO 14°).- Fijase el límite de las Áreas Rurales del Oasis y
del Secano para el Distrito Bowen del Departamento de General
Alvear; la delimitación de las áreas Rurales y de las zonas que
las componen, queda definida en el Plano N° 5:
Continuación Ordenanza 4432 (Hoja N° 9)
Zonificación del Territorio, 5.3. Zonificación Áreas Rurales del
Oasis y del Secano, que se adjunta a la presente Ordenanza, como
parte integrante de la misma.
ARTICULO 15°).- Dentro de los límites de las Áreas Rurales del
Oasis y del Secano se determinan las siguientes zonas rurales:
ZRA – Zona Rural Agrícola
ZCAI – Zona Corredor Agro Industrias
ZRSU – Zona Residuos Sólidos Urbanos (localizada en el
Secano)
Ver Plano N° 5: Zonificación del Territorio, 5.3. Zonificación
Áreas Rurales del Oasis y del Secano
ARTICULO 16°).- Fíjese el límite de las Áreas Rurales del Oasis y
del Secano para el Distrito San Pedro del Atuel –Carmensa- del
Departamento de General Alvear; la delimitación de las áreas
Rurales y de las zonas que las componen, queda definida en el
Plano N° 6: Zonificación del Territorio, 6.3. Zonificación Áreas
Rurales del Oasis y del Secano, que se adjunta a la presente
Ordenanza, como parte integrante de la misma.
ARTICULO 17°).- Dentro de los límites de las Áreas Rurales del
Oasis y del Secano se determinan las siguientes zonas rurales:
ZRA – Zona Rural Agrícola
ZCAI – Zona Corredor Agro Industrias
ZRSU – Zona Residuos Sólidos Urbanos (localizada en el
Secano)
Ver Plano N° 6: Zonificación del Territorio, 6.3. Zonificación
Áreas Rurales del Oasis y del Secano
ARTICULO 18°).- Los límites de las Áreas Rurales y naturales
establecidos en los Artículos precedentes, se ajustaran en
función del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal; solo se
admitirán modificaciones cuando existan razones de fuerza mayor
debidamente justificadas.
ARTICULO 19°).- Se adjunta a la presente Ordenanza:
Continuación Ordenanza 4432 (Hoja N° 10)
Planillas por Usos del Suelo: define para cada Uso del Suelo en
que zonas está permitido sin restricciones, con restricciones
(solo pueden localizarse en el interior del predio o en planta
alta), limitado solo a localizarse en avenidas.
ARTICULO 20º).- Todo procedimiento administrativo que implique la
gestión de suelo en el Departamento de General Alvear debe
contar, como requisito previo e ineludible, con certificado de
usos de suelo expedido por la Sub Dirección de Planeamiento y
Ordenamiento Territorial de la Municipalidad o la que en un
futuro la reemplace.-
ARTICULO 21°).- Comuníquese, Publíquese, Dese al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –