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Pto. Creación Área Discapacidad

O R D E N A N Z A 3044

VISTO: El Expte. HCD 5449/04, por el cual Entidades de Gral. Alvear – Presentan Pto. Creación Área Discapacidad, y;

CONSIDERANDO: Que en un momento en que todas las naciones del mundo aceptan realidad-problemática de la discapacidad e impulsan programas con el objeto de atender las necesidades del sector, apoyados en los principios de normalización, integración y participación.
Que los temas referidos a discapacidad actualmente se aprecia desde la perspectiva basada en los derechos civiles y que su implicancia activa en la vida comunitaria implica situar su problemática en los debates políticos relevantes. Con esto, el enfoque de tales debates se desplaza de la persona, para centrarse en la inclusión de los acuerdos sociales y económicos existentes en nuestra sociedad. Se fundamenta sobre la idea de que la diversidad humana es un punto fuerte par toda sociedad y que la política de abrir el espacio de la diversidad es un factor productivo para nuestras economías.
Que en este marco, para poder desarrollar una política social eficiente, se debe tener algunos principios sobre cuales basarse, que exigen una base ética profunda. La base ética principal tiene que ver con saber a que se refiere cuando se habla de discapacidad, asumiendo la complejidad y heterogeneidad de su problemática. Se define como discapacitada a «aquella persona que padece una alteración funcional permanente física o mental, quién en relación a su edad y medio social implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral».
Que las razones que actualmente posibilita el ejercicio de tal derechos, por conducta de la normativa, comprenden necesidades familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole que permitan su plena integración social.
Que las acciones contenidas en el Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad y la Declaración de Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el Area Iberoamericana, enfatizan el derecho de esas personas a participar en igualdad de condiciones y con equiparación de oportunidades junto al resto de la población en pro del desarrollo social y económico de la región.
Que en nuestro país se encuentra en vigencia la Ley Nacional Nº 22.431 «Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad», modificada por las Leyes Nº 24.314 y 25.635 y reglamentado por Decreto Nº 914/97 y su modificatorio Decreto Nº 467/98.
Que en el ámbito de la Provincia de Mendoza, rige la Ley Provincial Nº 5.041 sobre «Régimen de Protección Integral de la Personas Discapacitadas», reglamentada mediante Decreto Nº 2541/88, por que lo el Gobierno Provincial dispuso la Creación de la Unidad Coordinadora de Programas de Discapacidad – Gerencia
de Discapacidad, para hacer efectivo el cumplimiento e implementación de dicha Ley.
Que en el Departamento de General Alvear es necesario satisfacer las necesidades del sector, poniendo en práctica la plena implementación de políticas sociales, organizadas y coordinadas, con la participación activa de aquellos estamentos que trabajan con dicha problemática, creando en el ámbito Municipal una estructura de cuerpos integrales de funcionamiento que coordinen actuaciones y servicios en la comunidad e implementen políticas de servicios sociales.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Créase en el ámbito de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), dependiente de la Asesoría para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, el Consejo Departamental de Discapacidad.-

ARTICULO 2º).- Funciones del Consejo Departamental de Discapacidad:
– Gestión, Administración, Coordinación, Diagnóstico, Diseño, Ejecución y Evaluación.
– Analizar, difundir y ejecutar políticas y programas nacionales y provinciales relacionados con la Discapacidad en distintos ámbitos de acción del Departamento.
– Diseñar, apoyar y/o implementar con el D.E. Municipal acciones globales y específicas de acuerdo a la realidad Departamental en colaboración directa e indirecta con las organizaciones, entidades o particulares interesados.
– Coordinar conjuntamente con el D.E. Municipal, la implementación de proyectos y el uso de recursos comuntarios.
– Generar espacios de participación permanente entre entidades, instituciones, etc. que permitan la diagramación de estrategias y la respuesta a las diversas necesidades del sector.
– Realizar y actualizar permanentemente el diagnóstico de situación respecto a los emergentes para generar propuestas.
– Fomentar en forma directa o indirecta la colaboración de las organizaciones, entidades y particulares interesados.-

ARTICULO 3º).- De los Integrantes del Consejo Departamental de Discapacidad: El Consejo Departamental de Discapacidad será presidido por quién el Señor Intendente designe y estará integrado por representantes de entidades no gubernamentales, conforme a los siguientes incisos:
1- A.P.I.D. – Asociación Protección Integral al Discapacitado – (Un representante de la Comisión de padres y Un representante del grupo de profesionales).

2- Casa del Discapacitado.
3- A.P.P.T.A. – Asociación Pre y Post Transplantados Alvearenses.
4- Un representante de las entidades religiosas que realicen trabajos específicamente relacionados con la atención de discapacitados u otros relacionados con los objetivos descriptos. (Grupo de Catequesis de Niños Especiales, etc.).
5- Representantes escolares en función del número de la planta funcional de la institución a la que representan (Un representante cada quince de la planta funcional).
– Escuela Especial Nº 2-016 «María Teresa Aráneo».
– Escuela Especial Nº 2-032 «Prof. Luis Morzone».
– Post-Primario Laboral Nº 7-00 de Gral. Alvear.
6- Representantes de las Asociaciones de personas discapacitadas.
– Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes.
7- Representantes de las familias de personas con discapacidad (Un representante por cada 5 familias que participan en el Consejo).
8- Representantes designados por Unidades Sanitarias Locales (Hospital, Sanatorios, Centros de Salud, Consultorios de particulares).
9- Representantes designados por grupos de técnicos y profesionales interesados y autoconvocados, nucleados por especialidad y que se encuentren organizados y trabajando en la temática que voluntariamente quisieran participar (Fonoaudiólogos, Kinesiólogos, Asistentes Sociales, Terapeutas Mentales, Motores, Terapeutas de Lenguaje, Terapeutas Visuales, Psicomotrices, Profesores Especiales, de Educación Física, etc.).

ARTICULO 4º).- El Consejo Departamental de Discapacidad funcionará con un órgano de conducción integrado por Un Presidente Ejecutivo, Un Vicepresidente, Un Secretario/a y Nueve Vocales que tendrán la función de conducir los debates, dictar las resoluciones correspondientes.
El Presidente Ejecutivo será designado por el Sr. Intendente Municipal, el Vicepresidente, Secretario/a y Vocales, serán los representantes de las entidades y/o particulares enumerados en el Art. 4º de la presente Ordenanza.
Los representantes de cada institución serán elegidos por cada un de ellas para conformar el Consejo Departamental de Discapacidad.
La distribución de los cargos se efectuará entre los miembros que se enumeran en el párrafo anterior.
El Vicepresidente y el Secretario/a de dicho Consejo, serán elegidos entre las personas designadas como representantes de cada institución por medio de una instancia de voto general entre todos los integrantes de las partes participantes en la conformación de dicho Consejo.
El Secretario/a deberá llevar un libro de actas, uno de asistencia y será el redactor de las resoluciones.-

ARTICULO 5º).- De las Reuniones: El Consejo Departamental de Discapacidad se reunirá quincenalmente en el día y hora que resuelvan sus miembros en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, formará quórum con la mitas más uno de sus integrantes en primera instancia, transcurrida una hora de la convocatoria funcionará con los miembros presentes.-

ARTICULO 6º).- De las Resoluciones: Las decisiones que emanen del Consejo Departamental de Discapacidad se tomarán por simple mayoría de acuerdo al quórum establecido en el Art. 5º, y trendrán forma de resolución que deberán comunicarse fehacientemente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante (H.C.D.), debiendo ser refrendado por el Presidente Ejecutivo.-

ARTICULO 7º).- De la Difusión: Autorízase al D.E. Municipal a destinar recursos para la difusión de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º).- Conformado el Consejo Departamental de Discapacidad podrán ingresar en el futuro nuevas entidades, si así lo resuelve el Cuerpo, mediante los mecanismos previstos en el reglamento.-

ARTICULO 9º).- De la Convocatoria: La convocatoria para la constitución del Consejo Departamental de Discapacidad, deberá efectuarla el D.E. Municipal dentro de los quince días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 10º).- Del Reglamento: El Organo de Ejecución elaborará el Reglamento Interno, el que deberá ser aprobado por el Consejo Departamental de Discapacidad para su funcionamiento, conforme a lo establecido en el Art. 6º de la presente.-

ARTICULO 11º).- La actuación de los presentantes (asistencia, responsabilidad, voto, etc.), será regulada por el Reglamento Interno en el cual figurarán las condiciones para su participación en la toma de decisiones.-

ARTICULO 12º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MZA.; A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Fdo. RICARDO S. GIORDANO Dr. CARLOS R. ROSA
Secretario Presidente

GRAL. ALVEAR, 1 de julio de 2004.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 3044.-

Comuníquese, Publíquese y dése al D.M.-

Dr. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal