O R D E N A N Z A 4906
VISTO: El Expte. 2024-06920883- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual se Solicita Ratificación Convenio Fideicomiso Saliente’s;
CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías de éste Cuerpo, se desprende el aconseje de Ratificar el Convenio de Locación de Inmueble, suscripto entre la Municipalidad de General Alvear y Fideicomiso Saliente’s.
Que en Sesión de la fecha, se dá por Ratificado el mencionado Convenio.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Convenio se Locación de Inmueble, a saber:
“…En la ciudad de General Alvear, Mendoza al 1 de enero de 2.024. Entre FIDEICOMISO SALIENTE’S, C.U.I.T. Nº 30-71188010-7, con domicilio en Libertador Norte Nº 463 de General Alvear, Provincia de Mendoza, por una parte, representado por el apoderado ALDO FERNANDEZ DNI Nº 22.726.448 como LOCADOR y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, con domicilio en Avenida Alvear Oeste Nº 550 de esta ciudad de General Alvear, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Sr. ALEJANDRO ADRIAN MOLERO y el Secretario de Gobierno el Sr. GOMEZ PARRA FABIO ENRIQUE por la otra parte y como LOCATARIA, ambas partes deciden celebrar el siguiente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR cede en LOCACION a LA LOCATARIA, un inmueble ubicado en Belgrano Nº 345 de esta ciudad de GENERAL ALVEAR, provincia de Mendoza, constante de una superficie cubierta: 344 m2. Superficie total del terreno: 545 m2. Paquete sanitario: 2 baños para mujer, 2 para hombres y uno para discapacitados. Todos con sus respectivos ante baños. Una cocina, un depósito para limpieza. Primer cuerpo de recepción. Segundo cuerpo para administración interna con estructura para realizar las divisiones necesarias. Piso de porcelanato, techo desmontable con iluminación led. Salón de usos múltiples con acceso independiente desde el exterior y acceso con rampa para discapacitados en el interior. Dos puertas de escape. Termotanque eléctrico de 50 lts. Cuenta con los servicios de (agua y electricidad). Medidor trifásico.
SEGUNDA: El plazo pactado de la presente locación se ha estipulado por el término de 3 años y 11 meses (tres años y once meses) comenzando a regir desde el día 01 de febrero de 2024, operándose el vencimiento el día 31 de diciembre de 2027.
Se aclara, que, según lo acordado por ambas partes, el mismo se rescindirá dicho contrato, al finalizar el contrato.
TERCERA: El canon mensual se fija en la suma de $ 500.000,00 (Pesos quinientos mil con 00/100) finales; (equivalentes según cotización al día de la fecha uSs 600); las partes acuerdan ajustar el canon trimestralmente, para ello se tomará como referencia la cotización del dólar oficial tipo vendedor del BNA correspondiente al primer día hábil de cada trimestre. El Locador a los efectos de efectivizarse el cobro del canon locativo, deberá presentar mensualmente la correspondiente factura.
CUARTA: Todos los pagos se efectuarán del día uno (1) al diez (10) de cada mes, en el domicilio de la LOCATARIA sito en Avenida Alvear Oeste Nº 550 de esta ciudad de General Alvear.
QUINTA: El inmueble arrendado será destinado exclusivamente para Secretaría de Gobierno y las áreas que este designe, con prohibición absoluta de cambiar el destino.
SEXTA: El inmueble locado cuenta con los servicios de luz eléctrica, agua y gas natural, estando a cargo de la LOCATARIA el pago de los Servicios por ENERGIA ELECTRICA, AGUA/ CLOACAS (CECSAGAL y AySAM) y TASAS MUNICIPALES y por el término que dure la presente locación.
SÉPTIMA: LA LOCATARIA declara conocer y aceptar, el inmueble que alquila, prestando conformidad con el mismo y obligándose a restituirlo en las mismas condiciones.
OCTAVA: El bien arrendado deberá ser reintegrado al LOCADOR en la fecha indicada, en las mismas buenas condiciones recibidas, todo lo cual sólo podrá ser acreditado por el comprobante escrito que otorgue EL LOCADOR. En caso de acción judicial, será considerada como fecha de reintegro aquella en que por mandamiento judicial permita disponer del inmueble.
NOVENA: LA LOCATARIA toma a su exclusivo cargo y cuenta efectuar y sufragar reparaciones o arreglos que pudieran resultar necesarios en los inmuebles.
DÉCIMA: La falta de pago de una sola mensualidad, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LA LOCATARIA, fueran éstas de origen contractual o legal, será causal de desalojo.
DÉCIMA PRIMERA: LA LOCATARIA se obliga a dar cumplimiento y hacer respetar las reglamentaciones vigentes que rijan al respecto del inmueble, incluyendo las normas dictadas, las que imponga la legislación respectiva o las que dictaren en un futuro, o reglamentos internos o de copropiedad, si correspondieren…”.
DÉCIMA SEGUNDA: LA LOCATARIA podrá realizar en el inmueble objeto del presente contrato, todas las reformas y adecuaciones necesarias para desarrollar la actividad descripta en la cláusula quinta, previa autorización expresa por escrito del locador, quedando las mejoras a beneficio del locador, no pudiendo requerirse ningún tipo de compensación o indemnización.
DÉCIMA TERCERA: Las partes establecen de común acuerdo que los pagos del canon mencionado en la cláusula cuarta, serán por mes adelantado.
DÉCIMA CUARTA: Las partes contratantes constituyen domicilios especiales en los antes indicados en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se cursaren, aun cuando no llegaren al destinatario. EL LOCADOR podrá optar por notificar a LA LOCATARIA en el inmueble locado o en el domicilio especial, indistintamente.
DÉCIMA QUINTA: A los fines de cualquier acción judicial, los que suscriben aceptan la competencia de los tribunales con asiento en esta ciudad de General Alvear, Mendoza, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, incluso el federal. El sellado provincial del presente contrato estará a cargo del LOCADOR en la proporción correspondiente.
En prueba conformidad con todas las cláusulas emergentes del presente contrato, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto…”.-
ARTICULO 2º).– Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.