Ratificación Convenio AMAF

O R D E N A N Z A   4773

VISTO: El Expte. 2022-04722766- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual se Solicita Ratificación Convenio Comodato AMAF, y;

CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de éste Cuerpo, se desprende el aconseje de Ratificar el Convenio de Comodato celebrado entre la Municipalidad de General Alvear y AMAF.

Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Convenio.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Convenio de Comodato celebrado entre la Municipalidad de General Alvear y AMAF, a saber:

“…Entre la Municipalidad de General Alvear, Provincia de Mendoza, representada en este acto por su Intendente, Lic. Walther Marcolini – DNI Nº 21.018.719, con domicilio legal en Av. Alvear Oeste Nº 550, en adelante LA COMODANTE y A.M.A.F. (Asociación de Mujeres en Apoyo a la Familia), representada por su Presidente, Sra. María de los Ángeles Gaggioli –  DNI Nº 14.953.741 y su Secretaria Sra. Camen Amalia Ortiz – DNI Nº 3.907.590, con domicilio legal en Ing. Lange Nº 182, en adelante LA COMODATARIA, convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: La Comodante, entrega a La Comodataria, en calidad de préstamo de uso precario y gratuito, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 1533 siguiente y concordante del Código Civil y Comercial de la Nación, como asimismo según lo establece el Contrato de Comodato celebrado con la Dirección General de Escuelas, el inmueble ubicado en Calle Uspallata Nº 2300 de General Alvear, Mendoza, recibiendo el mismo la Comodataria en el estado en que se encuentra.-

Segunda: La Comodataria destinará el inmueble para el funcionamiento de la Asociación de Mujeres en Apoyo a la Familia (AMAF), no pudiendo cambiar su destino.-

Tercera: La Comodataria realizará por su propia cuenta y soportará todos los gastos que se generen cualquiera sea su causa u origen en el cuidado, mantenimiento y reparaciones ordinarias. Toda reparación que realice La Comodataria, quedará en beneficio del inmueble cedido en comodato. Asimismo se hará responsable por todos los daños y perjuicios que pudieren producirse durante el uso del inmueble, debiendo contratar a todo fin los seguros que cubran suficientemente de los probables daños que se produjeran por el uso del mencionado inmueble.-

Cuarta: Corren por cuenta de La Comodataria durante la vigencia del presente Contrato, el pago de todos los impuestos, tasas, servicios y contribuciones que afecten al inmueble en la actualidad, como así también aquellos que se creen en el futuro, incluidos los servicios de agua, cloacas, gas y energía que consumiere.-

Quinta: El presente contrato comenzará a regir a partir de la firma del mismo por las partes, debiendo finalizar a los 10 años. Cesará también cuando La Comodataria lo estime conveniente, notificando a La Comodante de su voluntad de rescindir con Sesenta (60) días de antelación.-

Sexta: a La Comodataria le está terminantemente prohibido darle al inmueble cedido el comodato un destino distinto al determinado en la Cláusula Segunda, no pudiendo cederlo ni por título oneroso ni gratuito.-

Séptima: Para todos los efectos legales del presente Convenio, las partes fijan el siguiente domicilio legal: La Comodante en Av. Alvear Oeste Nº 550, Gral. Alvear, Mendoza; La Comodataria en Calle Ing. Lange Nº 182, Gral. Alvear, Mendoza.-

Octava: Las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de General Alvear, renunciando expresamente a todo otro fuero, competencia o jurisdicción.-

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de General Alvear, Mendoza, a los cinco días del mes de Julio de 2022…”.-

ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-