O R D E N A N Z A 3543
VISTO: El Expte. Nº 4955-D-08, caratulado D.E. S/ Proyecto de Ordenanza-Ratificación Nuevo Convenio de Reestructuración Deuda en Dólares, y;
CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 3301/06 el Honorable Concejo Deliberante autorizó al D.E. Municipal a convenir con el Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza, un “Contrato de Préstamo”, hasta la suma de U$S 1.500.000.- (Dólares Estadounidenses: Un Millón Quinientos Mil), con un plazo de amortización de dieciséis (16) años, con dos (2) años de gracia y a una tasa de interés del 2% anual, cuyo monto será destinado al pago de la totalidad de la Deuda que el Municipio mantiene con los Organismos Multilaterales de Crédito (BID-BIRF) y la Administración Central del Gobierno de la Provincia vencida y a vencer.
Que a través de Ordenanza Nº 3454/07 el Honorable Concejo Deliberante Ratificó el Convenio de Reestructuración de Deudas en Dólares, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el señor Ministro de Hacienda, Lic. Alejandro GALLEGO, el Señor Ministro de Gobierno, Ing. Agrim. Sergio MARINELLI y la Municipalidad de General Alvear, representada por el Señor Intendente Municipal, Ing. Juan Carlos DE PAOLO.
Que el artículo 10º de la Ley Nº 7620 establece que los Municipios quedan exceptuados del cumplimiento del artículo 23º de la Ley 7314, por el monto de los intereses capitalizados del periodo no cancelado.
Que por el artículo 93º de la Ley Nº 7837- Presupuesto año 2008- se autoriza al Poder Ejecutivo a continuar con la reestructuración de las deudas a Municipios en el marco del Decreto Nº 1266/06 tomando en consideración lo siguiente: a) Deuda vigente al 31 de diciembre de 2007, b) Intereses a partir de enero de 2008, c) Amortización a partir del año 2009 y d) amortización final en el caso de deudas con Organismos Multilaterales de Crédito hasta diciembre del 2021 y resto de las deudas hasta diciembre del año 2013.
Que por lo expuesto resulta necesario que el Honorable Concejo Deliberante ratifique el nuevo Convenio de Reestructuración de Deuda en Dólares, que reemplaza en su totalidad el suscripto entre las partes en fecha 20 de Septiembre de 2007 el cual quedará rescindido y sin efecto a partir de la firma del presente.
Continuación Ordenanza 3543 (Hoja Nº 2)
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Nuevo Convenio de Reestructuración en Deuda en Dólares, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda, Cdor Adrián Humberto CERRONI, el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Dr. Juan Alberto MARCHENA, y por otra parte, la Municipalidad de General Alvear, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ing. Juan Carlos DE PAOLO, cuyo original forma parte de la presente Ordenanza, a saber:…
“Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Señor Ministro de Hacienda Cdor. Adrián Humberto CERRONI, el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dr. Juan Alberto MARCHENA, en adelante “LA PROVINCIA”, y por otra parte, la Municipalidad de General Alvear, representada por el Intendente Municipal, Ing. Juan Carlos DE PAOLO, en adelante “EL MUNICIPIO”, convienen en celebrar el presente convenio de reestructuración de deudas, de acuerdo a los considerando que se detallan a continuación:
Que por Ley Nº 6416 se autorizó al Poder Ejecutivo al endeudamiento con Organismos Multilaterales de Crédito para financiar proyectos de los Municipios de la Provincia.
Que por Decreto Nº 1691/96 se ratificó Convenios de Préstamos Subsidiarios entre la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación en el marco de: a)Préstamos Nº 830/OC-AR y 932/SF-AR suscripto entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y b)Préstamo3860/AR suscripto entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Que “EL MUNICIPIO” ha contraído deuda con “LA PROVINCIA” en el marco de las operatorias indicadas en el párrafo anterior mediante los convenios de subpréstamos siguientes: a) Convenio del 9 de mayo de 1997 (Decreto 2293/97), b)Convenio del 4 de febrero de 1999; c) Convenio del 15 de diciembre de 1999 (Decreto Nº 1268/00) y d) Convenio del 15 de diciembre de 1999 (Decreto Nº 1269/00).
Que por el artículo 84º de la Ley Nº 7490 –Presupuesto año 2006- se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que los Municipios mantienen con el Gobierno Provincial en el marco de las Operatorias con Organismos Multilaterales, en iguales condiciones a las acordadas con la Nación, o en mejores condiciones, si la situación financiera de la Provincia lo permite.
Continuación Ordenanza 3543 (Hoja Nº 3)
Que con fecha 16 de Mayo de 2006 se firmo Acta Acuerdo con los Municipios en la que se establecen las pautas para reestructurar las deudas referidas precedentemente.
Que dicha acta ha sido ratificada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1266/06.
Que el artículo 10º de la Ley Nº 7620 establece que los Municipios quedan exceptuados del cumplimiento del artículo 23 de la Ley Nº 7314, por el monto de los intereses capitalizados del período no cancelado.
Que por el artículo 93º de la Ley Nº 7837 –Presupuesto año 2008- se autoriza al Poder Ejecutivo a continuar con la reestructuración de las deudas a Municipios en el marco del Decreto Nº 1266/06 tomando en consideración lo siguiente: a) Deuda vigente al 31 de diciembre de 2007, b) intereses a partir de enero 2008, c) Amortización a partir del año 2009y d) Amortización final en el caso de deudas con Organismos Multilaterales de Crédito hasta diciembre del año 2021 y en el resto de las deudas hasta diciembre del año 2013.
Por ello, se convienen las cláusulas siguientes:
Artículo 1º: El presente Convenio suscripto entre las partes en fecha 20 de septiembre de 2007 el cual quedará rescindido y sin efecto a partir de la firma del presente.
Artículo 2º: “EL MUNICIPIO” reconoce en este acto adeudar a la Provincia al 31 de diciembre de 2007 la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 30 CENTAVOS (U$S 1.359.616,30), proveniente de las operatorias de préstamos indicadas en el tercer considerando del presente convenio y según liquidación realizada por la Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de Hacienda y que se agrega como Anexo I al presente.
Artículo 3º: El importe antes indicado será reembolsado por “EL MUNICIPIO” de acuerdo a las condiciones siguientes:
Amortización de Capital: se efectuara en ciento cincuenta y seis (156)cuotas mensuales y consecutivas con primer vencimiento el 31 de enero de 2009.
Intereses: se efectuara en ciento sesenta y ocho (168) cuotas aplicando la tasa de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual sobre saldos. EL primer vencimiento de intereses será el 31 de enero de 2008.
Tipo de cambio: En todos los casos se aplicará el Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día 20 del mes correspondiente al vencimiento de cada servicio ó hábil anterior.
Se agrega como Anexo II cronograma de vencimientos elaborados por el Área de Seguimiento de la Deuda Pública.
Artículo 4º: A los efectos de la cancelación de los servicios (amortización y/o intereses) de deuda “EL MUNICIPIO” autoriza en
Continuación Ordenanza 3543 (Hoja Nº4)
forma expresa, que el importe en pesos que resulte del artículo anterior, sea descontado de la Coparticipación Municipal (Ley Nº 6396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya) en la liquidación de la segunda quincena del correspondiente mes de vencimiento. Los servicios de intereses vencidos el 31 de enero de 2008 hasta la fecha se descontarán en la liquidación inmediata siguiente a la ratificación provincial del presente convenio.
Artículo 5º: Se establece que la deuda contraída oportunamente con el Estado Nacional, en virtud de la Ley Nº 6416, Decreto Nº 1691/96 y Convenios individualizados en el segundo considerando del presente convenio, “LA PROVINCIA” no tendrá limitaciones para negociar con el Estado Nacional las condiciones que se estimen convenientes.
En caso de conflicto o controversias derivadas de la interpretación del presente Convenio, será de aplicación la Ley Provincial Nº 5607 (Resolución de Conflictos Interadministrativos).
El presente Convenio se suscribe y sujeta su validéz al refrendo del Sr. Gobernador de la Provincia y del Concejo Deliberante del Municipio.
En la Ciudad de Mendoza, a los …………………días del mes de …………………del año dos mil ocho ( / / ).
ARTICULO 2º).- El presente Convenio reemplaza en su totalidad al convenio de Reestructuración de Deudas en Dólares suscripto entre las partes en fecha 20 de septiembre de 2007 el cual quedará rescindido y sin efecto a partir de la firma del presente.-
ARTICULO 3º).- el Municipio de General Alvear reconoce en este acto adeudar a la provincia al 31 de diciembre de 2007 la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA CENTAVOS (U$S 1.359.616.30), provenientes de las operatorias de préstamos indicadas en el tercer considerando del presente convenio y según liquidación realizada por la Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de Hacienda y que se agrega como Anexo I al presente.-
ARTICULO 4º).- Derogase la Ordenanza Nº 3454/07.-
ARTICULO 5º).- Autorizase al D.E. Municipal a realizar todas las adecuaciones Presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones legales que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas en virtud del contrato Préstamo celebrado con el Superior Gobierno de la Provincia.-
Continuación Ordenanza 3543 (Hoja Nº 5)
ARTICULO 6º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –