O R D E N A N Z A 3424
VISTO: El Expte. HCD 6295/07, por el cual se S/ Régimen Jurídico Tenencia Animales Peligrosos Canes Perros, y;
CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 7633, tiene por el de “…establecer la normativa aplicable a la tenencia de canes o perros peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas bienes y de otros animales…”.
Que la mencionada norma, cubre una necesidad legal sobre la problemática del riesgo que representan éstos animales domésticos que puedan dañar a un tercero o al mismo tenedor.
Que el Art.9º de la Ley en cuestión, establece: “…Registro Municipal: Los Municipios, en el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de ésta Ley, deberán tener constituido el Registro Municipal correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros peligrosos, deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro Municipal…”.
Que es necesario contar con la norma pertinente que adhiera a ésta Ley, a fin de que se implemente y se pueda reglamentar por parte del D.E. Municipal, para su formal y efectivo cumplimiento en el Departamento de General Alvear.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Adhiérase en un todo a la Ley Provincial Nº 7633 “Régimen Jurídico Tenencia Animales Peligrosos Canes Perros”.-
ARTICULO 2º).- El D.E. Municipal, deberá reglamentar lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 7633, en un plazo que no supere los 30 días a partir de la Promulgación de la presente, debiendo ser elevada a éste H.C.D. para su aprobación y posterior aplicación, la cual será parte de ésta Ordenanza.-
ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –