Search
Close this search box.

Régimen Nominaciones de Calles

O R D E N A N Z A 3356

VISTO: El Expte. HCD 6166/06, por el cual se S/ Régimen Nominaciones de Calles; y,

CONSIDERANDO: La falta de un régimen para denominar las calles y lugares públicos que refleje los valores de los protagonistas de la historia del Departamento de General Alvear.

Que el reivindicar y homenajear a aquellos hombres y mujeres a través de la imposición de sus nombres en calles y/o espacios públicos, de acuerdo a las atribuciones y competencias de este Concejo Deliberante, debe ser una forma de recuperar la historia verdadera de los hacedores de nuestro Departamento.

Que el Archivo de Patrimonio Municipal, es el lugar indicado para contar con un régimen de nombres con sus respectivas biografías y antecedentes que lo hacen merecedor del homenaje y reconocimiento de que su nombre figure en algún lugar público.

Que para contar con un criterio uniforme y dentro de un marco de igualdad y coherencia, es necesario establecer una antigüedad de fallecida, la persona que se intenta homenajear.

Que además, es necesario establecer que aquellos nombres propuestos, dicha persona no haya sido contrario a la democracia ni que hayan participado en hechos en contra de los derechos humanos.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Establécese en el ámbito del Departamento de General Alvear, un Régimen de Ordenamiento para las Denominaciones de Calles y Espacios Públicos.-

ARTICULO 2º).- El D.E. Municipal, reglamentará la presente Ordenanza a través del Archivo de Patrimonio Departamental Municipal, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de promulgada la presente, la cual será ad-referendum de éste Concejo Deliberante para su aprobación.-

Continuación Ordenanza 3356 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 3º).- El D.E. Municipal deberá tener en cuenta para su reglamentación, lo siguiente:
– Creación de un registro de nombres de personas con sus respectivas biografías y antecedentes históricos verdaderos como ciudadano de General Alvear.
– Los nombres a registrarse tiene que ser de Personas Físicas (alguien destacado) como habitantes, con más de 3 (tres) años de fallecido.-
– No deben ser Personas Físicas que hayan sido contrario a la democracia ni haber sido, partícipe de hechos que hayan atentado contra los derechos humanos.-

ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –