Registro único generadores y operadores residuos patológicos

O R D E N A N Z A 3546

VISTO: El Expte. HCD 6889/08, por el cual se “S/ Registro único generadores y operadores residuos patológicos”, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un registro único actualizado y total de los generadores y operadores de residuos patológicos.

Que de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24.051 se consideran residuos patológicos los siguientes:
Residuos provenientes de cultivos de laboratorio.
Restos de sangre y de sus derivados.
Residuos orgánicos provenientes del quirófano.
Restos de animales producto de la investigación médica.
Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre y otras sustancias putrescibles que no se esterilizan.

Que la Ley Provincial Nº 5.917, en su Artículo 1º adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051 y establece normas generales para su generación y manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, y en su Artículo 2º dice: por lo tanto en su ámbito de aplicación será el Ministerio de Ambiente, Urbanismo y Vivienda.

Que la autoridad de aplicación organizará, mantendrá actualizado un registro provincial de generadores y operadores de residuos peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación.

Que en la actualidad en la Provincia de Mendoza existen algunos hospitales que tienen sus propias cámaras de cremación con las cuales pueden deshacerse de ellos, mientras que otros operadores de residuos patológicos derivan esa basura a los recolectores temporarios que desde la Capital Provincial hasta nuestro Departamento.

Que la Ley Provincial señala que tiene por objeto la preservación del ambiente en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y e desarrollo sustentable.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Continuación Ordenanza 3546 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal deberá realizar, a través de la Dirección de Gestión Ambiental, un relevamiento de todos los operadores de residuos patológicos de nuestro Departamento, estén o no registrados en las entidades impositivas.-

ARTICULO 2º).- Establecese, que el relevamiento dispuesto en el Art. 1º, deberá ser actualizado cada seis (6) meses otorgándosele la certificación correspondiente, la que deberá ser controlada habitualmente por el área de Inspección General.-

ARTICULO 3º).- El D.E. Municipal deberá dar a conocer a través de los medios masivos de comunicación, escritos, radiales y televisivos, a los generadores de este tipo de residuos que deberán registrarse en la Oficina de la Dirección de Gestión Ambiental en un lapso no mayor a 30 días a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –