O R D E N A N Z A 4645
VISTO: El Expte. HCD 12316/20, por el cual se Solicita Reglamentación Decks, y;
CONSIDERANDO: El contexto actual de Pandemia, y la oportunidad de embellecimiento de nuestra ciudad en lo referente a lo urbanístico y comercial.
Que la ciudad de General Alvear se encuentra en una etapa de desarrollo de la actividad turística.
Que un servicio fundamental, junto al de alojamiento es el gastronómico y el de esparcimiento.
Que en el orden local se carece de una legislación respecto de la regulación del tipo de construcciones para su instalación como los deck’s.
Que en comercios gastronómicos de distintas ciudades del país se pueden apreciar construcciones de deck’s, brindando un marco estético muy singular.
Que debe crearse el marco normativo correspondiente para posibilitar su emplazamiento en distintas áreas de la ciudad.
Que hoy existen emprendimientos recientes y aquellos comercios que ya tienen su trayectoria en el medio, y cada día buscan mejorar su infraestructura para brindar un servicio acorde a las circunstancias, tanto en el usuario como clientes locales, y para aquellas personas que eligen a General Alvear como destino turístico.
Que la presente iniciativa propone la instalación de deck’s en la vía pública de nuestra ciudad, propuesta que sólo abarca a los comercios que cuentan con servicios de mesa.
Que la síntesis de la fundamentación del proyecto se orienta a embellecer la ciudad y ofrecer un nuevo espacio a los clientes gastronómicos.
Que se pretende que los decks tengan parámetros preestablecidos y requisitos arquitectónicos específicos, un piso y un cerco perimetral de madera, y solo podrán usar el ancho del frente del local y podrán ser al aire libre, con luminarias y calefacción, en un todo de acuerdo a los requerimientos en cuanto a seguridad pública cumpliendo la normativa legal y vigente.
Que en el contexto Pandemia COVID19, el regreso a la “nueva normalidad” para estos rubros, y para adecuarlos a los protocolos y medidas actuales y a implementarse, es oportuno ampliar la superficie de algunos comercios que se vean beneficiados con este tipo de estructuras, ofreciendo una solución desde el mismo Estado, con la generación de una herramienta legal, práctica y efectiva.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Autorizase la ocupación parcial y provisoria de la calzada de calles, exclusivamente, para la colocación de tarimas, plataformas o decks de madera fácilmente desarmables, o disponer de dicho espacio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente, previa evaluación de las áreas municipales competentes y aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 2°).- Disponese que el sector a ocupar de acuerdo al Artículo 1º, es de hasta un ancho de 1,50 metros de la calzada, medidos desde el cordón de la vereda de manera perpendicular y con un largo máximo igual al ancho del local menos un metro de cada línea medianera, siempre con las limitaciones que imponga su ubicación relativa a las ochavas más próximas. Tendrán opción a ocupar estos espacios únicamente los restaurantes, bares, heladerías y confiterías con locales debidamente habilitados por el Municipio, para ser utilizados de manera exclusiva para la colocación de mesas y sillas. El incumplimiento por parte del contribuyente de las condiciones dispuestas en el presente artículo será pasible de caducidad del permiso otorgado para la instalación del deck.-
ARTICULO 3°).- Determinase que cuando el negocio, que utilice el sector de calzada se ubique en la intersección de dos calles, debe dejar libre la proyección de la ochava hasta el vértice de la baranda exterior del deck o plataforma, asegurando el ángulo de visibilidad reglamentario. Asimismo, cuando el negocio se ubique sobre la intersección de una avenida con una calle, sólo podrá ocupar el sector de calzada sobre la calle, con el criterio de visibilidad antes descripto.-
ARTICULO 4°).- Establecese que la Dirección de Tránsito debe analizar exhaustivamente las condiciones particulares de cada situación, emitiendo un dictamen técnico que tendrá en cuenta las condicionantes de la presente y toda instancia que merezca ser estudiada puntualmente, como ser: existencia de estacionamientos parcelarios o espacios destinados a estacionamiento en las inmediaciones y adecuada maniobrabilidad en los vehículos aledaños, espacios destinado a estacionamiento para discapacitados, accesibilidad para personas con discapacidad, prevención de siniestros de tránsito en el entorno, modificación de la fluidez circulatoria (vehicular y peatonal) usual, intensidad del tránsito del sector.-
ARTICULO 5°).- Determinase que no puede ejecutarse ninguna instalación fija en el sector ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad si las circunstancias así lo requieren. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir, previo plazo perentorio, el retiro inmediato de las instalaciones del espacio público, de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, motivos de tránsito, urbanísticos, etc., sin derecho a reclamo, indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el propietario de la instalación.-
ARTICULO 6°).- Disponese que el propietario del comercio que ocupe la calzada (temporaria o transitoria), debe garantizar el normal escurrimiento de los desagües pluviales de la misma por sus cordones cunetas, la limpieza de ese sector y sus adyacencias para atenuar la obstrucción provocada al paso de las barredoras mecánicas o manuales. En el proyecto o croquis a presentar con la solicitud de autorización deberán especificarse convenientemente estos aspectos, los que serán verificados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal.-
ARTICULO 7°).- Establecese que en todos los casos en que se admita la ocupación de la calzada, el propietario del comercio debe garantizar la no ocupación del ancho total de la vereda existente consolidada en la zona, la que debe quedar despejada y sin ningún tipo de obstáculos.-
ARTICULO 8º).- Disponese que las características del diseño, cálculo de estabilidad de las tarimas, plataformas o decks, deben ser presentadas previamente por un profesional de la construcción, para ser evaluadas y aprobadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
Continuación Ordenanza 4645 (Hoja N° 4)
ARTICULO 9°).- Establecese que las tarimas, plataformas o decks de madera y/o límites deben contener: cercas de protección de diseño adecuado con bandas reflectivas y/o iluminación en lados y frentes para facilitar su visualización nocturna, facultándose al D.E. para que a través del área respectiva, se realice un anexo, donde se establezcan un modelo único y uniforme de los detalles técnicos y arquitectónicos, de los elementos que se regulan en la presente Ordenanza.
Debe contar con señalización de los límites físicos o de la instalación, a los efectos de su visualización por parte de los estacionamientos linderos, demarcando su posición y tope para facilitar las operaciones de maniobras al estacionar los vehículos.
El nivel del piso de las plataformas debe estar sobre elevado entre 10 cm. y 18 cm. (máximo) del nivel de vereda. En el sector ocupado está prohibido colocar carteles publicitarios o elementos físicos inadecuados móviles o fijos (mojones, mástiles, etc.) que pretendan restringir el espacio público, más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa. Asimismo, en ningún caso, está permitido techar o cubrir la superficie delimitada, ni disponer de cerramientos (paneles, mamparas, etc.).
Se deben cumplimentar todos los requerimientos de higiene y seguridad que proveen las normas vigentes o que sean requeridos particularmente por la Municipalidad.-
ARTICULO 10°).- Previo a la autorización correspondiente y luego de obtener la factibilidad técnica y legal, el propietario del local debe abonar un canon establecido por la Secretaria de Hacienda, a través de la Dirección de Rentas Municipales y la Dirección de Tránsito Municipal. El canon aquí especificado no exime de las obligaciones competentes, establecidas en la Ordenanza Tributaria correspondiente.
En el caso de permanecer la instalación luego del tiempo autorizado y de registrarse incumplimientos en el pago del canon mensual, previa intimación de pago en plazo perentorio, de persistir la falta, automáticamente la Municipalidad procederá al retiro de la instalación, imputando los costos correspondientes al frentista autorizado para la instalación de los elementos regulados por la presente.-
ARTÍCULO 11°).- El recurso obtenido de la aplicación del Artículo precedente debe ingresar a una cuenta especial, dinero que al final de cada mes se procederá a distribuirse en forma proporcional entre el personal a cargo del cobro del estacionamiento medido, estableciéndose que se implementará los mecanismos y elementos necesarios para su transparente y eficiente distribución de dichos montos.-
ARTICULO 12°).- La autorización de las tarimas, plataformas o decks y/o límites, comprende exclusivamente los sectores de calzada de calles que están afectados para estacionamiento, es decir que en calles que se permite el estacionamiento a la derecha se puede usar la calzada de esa mano, en calles que se permite el estacionamiento en ambas manos, se permite el uso de ambos laterales, siempre supeditado a la aplicación del Artículo 5º de la presente.-
ARTICULO 13°).- El titular del comercio debe constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros, debiendo tener a disposición de las inspecciones el recibo que acredite el pago que permite la vigencia de la misma.-
ARTICULO 14°).- Los actuales titulares frentistas que cuenten ya con decks, tarimas, o plataformas que no se encuadren legal o técnicamente en la presente Ordenanza tienen un plazo de treinta (30) días corridos, luego de la sanción de la presente norma, para regularizar su situación, o bien retirar los elementos en forma completa; pasado dicho plazo el Municipio procederá a retirar en forma inmediata las instalaciones que no cuenten con la habilitación correspondiente.
En todos los casos que deban renovarse las autorizaciones se debe tramitar los permisos correspondientes en base a la presente normativa. Las autorizaciones que se hubieren dado con anterioridad y se encuentren a la fecha vigentes serán evaluadas y resueltas por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo cumplimentar ineludiblemente con el Art.10 de la presente.-
ARTÍCULO 15°).- Las áreas legales y administrativas competentes deben auditar que las autorizaciones no representen riesgos de ningún tipo y ante terceros, para esta Municipalidad.-
ARTICULO 16°).- Facultase al Departamento Inspección General para controlar estrictamente las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 17°).- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer, previa intimación fehaciente y plazo perentorio, la extracción total de las descriptas instalaciones en la vía pública, con cargo a cuenta de sus propietarios, en el caso que los mismos se resistan a retirar los elementos que no posean la autorización correspondiente o que no cumplieren con las especificaciones aquí descriptas.-
ARTICULO 18°).- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente normativa a los fines de su correcta y efectiva aplicación.-
ARTICULO 19°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – –