Reglamentación Residuos Patológicos

O R D E N A N Z A 3529

VISTO: El Expte. HCD 6318/07, por el cual se S/ Reglamentación Residuos Patológicos, y;

CONSIDERANDO: La necesidades de regular la disposición de los residuos patológicos.

Que es imprescindible salvaguardar las normas de salubridad de la población.

Que no existe una reglamentación clara al respecto.

Que corresponde a este Honorable Cuerpo, lo que concierne a “Higiene Pública”.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Todos los Establecimientos Públicos y/o Privados (Hospitales, Centros de Salud, Sanatorios, Clínicas, etc.), como los Laboratorios, Instituciones de Investigación, Dispensarios, Consultorios, Farmacias, Veterinarias, etc. Radicados en el Ejido Comunal de la Ciudad de Gral. Alvear, que manipulan y/o generan basuras especiales clasificadas como Residuos Patológicos quedan sujetos, en cuanto al manejo y disposición final de los mismos, a lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º).- A los efectos de la presente Ordenanza, los términos que se emplean tienen el siguiente significado:
Residuos Sólidos Sanitarios: conjunto de materia orgánica e inorgánica residual, resultante de todas las funciones que cumplen en un establecimiento sanitario.
Residuos Patológicos: el constituido órganos, huesos, músculos, piezas anatómicas, residuos orgánicos de origen humano o animal, algodones, agujas descartables, gasas, apósitos y demás desperdicios sólidos o semisólidos sujetos a putrefacción, provenientes de la actividad de los establecimientos, farmacia, consultorios, veterinarios, etc., mencionados en el Art. 1º.
Residuos Sólidos Radioactivos: deberán ser manejados y eliminados de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión Nacional de Energía Atómica, siempre y cuando los mismos provengan de un uso pacífico y/o medicinal.-

Continuación Ordenanza 3529 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 3º).- Queda prohibida la entrega de los residuos individualizados en el Art. precedente, a recolectores y/o personas no autorizadas expresamente por la Municipalidad.

De los Recipientes:

ARTICULO 4º).- Todos los servicios de los establecimientos sanitarios públicos o privados, mencionados en el Art. 1º, deberán contar con recipientes livianos y fácilmente lavables, con tapa y asa, que serán utilizados para retirar las diferentes clases de residuos a eliminar, como en número y cantidad adecuadas a sus necesidades, se requieran.-

ARTICULO 5º).- Los recipientes según las diferentes clases de residuos a eliminar, deberán contar con una identificación clara y precisa. Así, los recipientes que contengan residuos patológicos puedan llevar la inscripción de “Peligro Tóxico”.-

ARTICULO 6º).- Los recipientes contarán así mismo con un envase de polietileno de sesenta (60) micrones como mínimo de espesor o de cualquier otro material de similares características, que aísle totalmente el material acumulado de las paredes del recipiente.-

ARTICULO 7º).- Los recipientes serán colocados en recintos cerrados, contiguos a los lugares de producción, evitando usar los gabinetes de enfermería y/o alimentación.-

ARTICULO 8º).- El personal de limpieza será el encargado de retirar los recipientes tapados y los traslados hasta el sitio de almacenamiento final.-

ARTICULO 9º).- Las Áreas de Concentración o Almacenamiento de Residuos Sólidos, previas a la disposición final de los mismos, tendrán como mínimo, las siguientes características:
a) Serán recintos de acceso restringido, amplios para permitir fácilmente las operaciones de carga y descarga, con una superficie mínima que permita almacenar los residuos entre dos (2) recogidas.
b) Se depositarán allí las bolsas de polietileno o las similares recogidas, que no se podrán abrir por ningún motivo.
c) Contarán con instalaciones sanitarias, para el fácil lavado y desinfección del personal como de los recipientes y desagüe.

Continuación Ordenanza 3529 (Hoja Nº 3)

Del Transporte:

ARTICULO 10º).- Para garantizar la recolección y transporte de los residuos patológicos, producidos por los establecimientos anteriormente mencionados; los transportistas deberán disponer como mínimo de dos (2) vehículos propios, quedando su uso limitado exclusivamente a este servicio.-

ARTICULO 11º).- Los vehículos deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser de tipo utilitario, de una antigüedad no mayor de cinco (5) años.
b) Poseer una caja térmica, totalmente cerrada, con puerta posterior de cierre hermético y aislada de la cabina del conductor, de forma que facilite las operaciones de carga y descarga en su interior.
c) El revestimiento interior de la caja será de material resistente a la corrosión, fácilmente lavable, y con bordes de retención de líquido, para evitar posibles derrames.
d) La caja del camión poseerá los dispositivos necesarios para acopiar y sujetar convenientemente las cajas y/o contenedores de los residuos patológicos, con el fin de evitar daños durante el transporte de los mismos.
e) La caja deberá contar con un comportamiento asilado del resto, para disponer de los siguientes elementos:
– Un sistema de comunicación por radio frecuencia entre el/los vehículos, disposición final e inspección.
– Elementos de limpieza y desinfección y bolsas de repuestos, para solucionar eventuales roturas o derrames.
f) Serán de color blanco, con inscripciones en sus laterales y en la parte posterior, con la leyenda: “Transporte de Residuos Patológicos”, en letras imprenta negra y legible.
g) Los vehículos deberán contar con balizas giratorias y de color amarillo.
h) Cana unidad deberá contar con balanzas electrónica digital, con una capacidad de pesada de 0 a 50 Kg. como mínimo.

ARTICULO 12º).- Los vehículos deberán higienizarse diariamente en un área distinta a tal fin, que cumplirá los siguientes requisitos:
a- Piso, zócalo sanitario y paredes impermeables, de fácil limpieza.

Continuación Ordenanza 3529 (Hoja Nº 4)

b- El piso será con inclinación hacia un vertedero con desagote a una cámara de retención de líquidos y tratamiento por cloración, como paso previo a su destino final.
c- Contar con provisión de agua, mangueras, cepillos y demás elementos de limpieza y desinfección.

Del Personal:

ARTICULO 13º).- Todo personal que de cualquier manera se relacione con la recolección, transporte y disposición final de los residuos patológicos eliminados por los establecimientos públicos y/o privados, señalados en el Art. 1º, recibirá conocimiento y adiestramiento en servicio para el manejo de los mismos.-

ARTICULO 14º).- Se establecerá así mismo un Programa de Inmunización Preventiva para proteger la salud, realizando controles médicos pre-ocupacionales y periódicos, no inferiores a dos (2) anuales.-

ARTICULO 15º).- El personal deberá utilizar ropa de trabajo adecuada, que le cubra las partes del cuerpo que pudiesen entrar en contacto con el material patológico y de suficiente espesor para que si esto sucediera, no puedan penetrar objetos punzantes o cortantes. La higienización y el lavado de la misma deberán hacerse totalmente por separado de la ropa de calle. Se tomarán idénticos recaudos en lo relativo al guardado de las prendas.-

ARTICULO 16º).- Una vez finalizada la labor diaria, el trabajador deberá higienizarse en un área especialmente asignada a tal fin, debiéndose suministrar los elementos de aseo necesarios.-

Disposición Final:

ARTICULO 17º).- Los residuos patológicos deberán ser incinerados en hornos especiales para los mismos (horno piro líticos), con el cual pueda lograrse la muerte de todo organismo que contengan, así como también la completa destrucción de dichos residuos.-

ARTICULO 18º).- Todo incinerador para residuos patológicos, deberá poseer como mínimo las siguientes características:
a) Ser del tipo de cámaras múltiples, debiendo poseer:
1- Cámara de combustión primaria, con piso macizo cuya función será el secado e incineración de los residuos.

Continuación Ordenanza 3529 (Hoja Nº 5)

2- Cámara de combustión secundaria, donde se completa la combustión de los volátiles y gases generalmente en la cámara primaria.
3- Cámara de decantación.
b) La llama del quemador ubicado en la cámara de combustión primaria, deberá incidir directamente sobre los residuos a quemar.
c) Deberá poseer un quemador auxiliar en la cámara secundaria que permita lograr una combustión completa de los volátiles.
d) Régimen del horno: en la cámara primaria se deberá alcanzar como mínimo una temperatura de 830ºC y en la secundaria, de 550ºC.
e) Todos los incineradores deberán poseer:
1- Dispositivo para regular el tiraje.
2- Instrumento para verificar las temperaturas en las distintas cámaras de combustión.
3- Orificio, para la “Toma de Muestras” en su chimenea.-

ARTICULO 19º).- La evacuación de los hornos debe practicarse por medio de chimeneas que cumplan con los requisitos en las Ordenanza Municipales respectivas.-

ARTICULO 20º).- Las cenizas resultantes de la incineración, cuando hayan alcanzado la temperatura ambiente, luego de su retiro del horno y posterior depósito en recipientes que permitan su enfriamiento, serán retiradas de las instalaciones en bolsas, para su posterior disposición final, como residuo no patológico.-

ARTICULO 21º).- El o los hornos deberán estar ubicados en la zona de secano, donde esta prevista la realización de la “Planta para Tratamiento de Residuos Sólidos”.-

ARTICULO 22º).- Contarán con un lugar de recepción que permita el ingreso de los vehículos de transporte, con piso higienizable, y vinculado a un depósito con una puerta de cierre hermético.-

ARTICULO 23º).- El local destinado a depósito, tendrá las siguientes características:
a) Dimensiones: acordes con los volúmenes de desecho a receptar, previéndose un excedente para los casos en que se produzca una interrupción en el proceso de tratamiento.

Continuación Ordenanza 3529 (Hoja Nº 6)

b) Paredes lisas, impermeables y lavables hasta el techo; piso con zócalo, sanitario, impermeable y de fácil limpieza, provisto de declive, hacia un vertedero con desagote a cámara de retención de líquidos y posterior tratamiento por cloración, previamente a su eliminación final.
c) Toda abertura para ventilación estará protegida a fin de evitar el ingreso de insectos y roedores.-

Órganos de Contralor:

ARTICULO 24º).- Los hornos utilizados para la quema de residuos patológicos, deberán ser sometidos a la previa autorización de la Dirección de Ambiente, dependiente de la Municipalidad, debiendo agregarse a la solicitud presentada a la información o memoria con las especificaciones, características técnicas del equipo y la descripción del proceso operativo del mismo.-

ARTICULO 25º).- La Dirección verificará, una vez instalado el horno incinerador, el normal y efectivo cumplimiento de lo estatuido en la presente Ordenanza.-

De Los Plazos:

ARTICULO 26º).- Establécese un plazo de ciento veinte (120) días, para que el D.E. Municipal, reglamente la presente, facultándoselo para firmar convenios con quiénes generen y/o manipulen basuras especiales clasificadas como Residuos Patológicos, que aseguren la puesta en funcionamiento del dispositivo establecido.-

Sanciones:

ARTICULO 27º).- El incumplimiento de la presente Ordenanza, hará posible a los infractores de sanciones pecuniarias (multa), apercibimientos e inclusive hasta la clausura del establecimiento, según las características del caso, debiendo ajustarse en un todo a lo arriba dispuesto atendiendo a la significación del asunto y su posible repercusión perjudicial.-

ARTICULO 28º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –