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Reglamentan Geriátricos

O R D E N A N Z A 3612

VISTO: El Expte. HCD 7077/09, por el cual se Reglamentan Geriátricos, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de Reglamentar el Funcionamiento de los Geriátricos y/o Residencias para adultos mayores sin servicio sanatorial, en el Departamento de General Alvear.

Que la Organización de las Naciones Unidas estableció que, a partir de los sesenta años toda persona es considerada adulto mayor y debe gozar de derechos especiales de integridad, dignidad y preferencia.

Que al adulto mayor se le debe garantizar el acceso a una vida plena, respetando su integridad física y psicoemocional, tiene derecho a satisfacer sus necesidades básicas, como alimentos, bienes, servicios y demás condiciones para una atención integral que lo llevará a disfrutar esta etapa con calidad de vida.

Que la ONU ha señalado que la principal forma de maltrato a las personas de tercera edad “está relacionada con la privación de los derechos fundamentales y la falta de oportunidades…” por ello deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de las personas.

Que los adultos mayores deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidades.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Será considerado Geriátrico o Residencia para Adulto Mayor, a todo Establecimiento Privado con o sin fines de lucro dedicado exclusivamente al albergue de Adultos Mayores (Personas Mayores de 60 Años-ONU), para su alojamiento, reposo, cuidado y asistencia, acorde con la Asistencia No Sanatorial a más de tres personas.-

Continuación Ordenanza 3612 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 2º).- Créase en el Ámbito de la Municipalidad un Registro Público, Único y Obligatorio, en el cual deberán inscribirse todas las instituciones que tengan por objeto lo estipulado en el Art. 1º de esta Ordenanza.-

ARTICULO 3º).- Para la Habilitación de los Geriátricos o Residencias para Adulto Mayor no sanatorial, se deberá presentar la habilitación expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, como así también cumplimentar lo establecido por Dirección de Rentas y Dirección de Inspección de la Municipalidad de General Alvear, no pudiendo tener habilitación provisoria más de sesenta días.-

ARTICULO 4º).- Cada Establecimiento deberá contar con un Cartel Identificatorio, visible en la parte externa donde debe constar el Número de Registro y Habilitación Municipal.-

ARTICULO 5º).- Deberá contar con la documentación que avale la contratación de un servicio de emergencia con ambulancia y los datos personales y número de matrícula de un profesional médico, priorizando quiénes tengan la especialidad en gerontología y/o medicina de familia, que preste una periódica vigilancia médica acorde a la asistencia no sanatorial.-

ARTICULO 6º).- Los establecimientos deberán llevar un Registro donde se detallen todos los alojados, con sus datos personales y datos de familiar directo o responsable del mismo. Un legajo de cada uno de los residentes con sus datos personales, historias clínicas y novedades de importancia que el responsable directo del establecimiento crea conveniente consignar, como así también cada intervención que realice el profesional médico del lugar.-

ARTICULO 7º) Los establecimientos deberán ser atendidos por mucamas, asistentes geriátricos o enfermeras/os, priorizando los especializados en gerontología y/o medicina de familia. En cualquiera de los casos debe existir por lo menos una persona con la especialidad, cada ocho residentes. Se deberá mantener una guardia permanente de personal para la atención de los alojados, especialmente en horarios nocturnos, con un promedio de una persona cada cuatro residentes.-

ARTICULO 8º).- Cada establecimiento deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los residentes.-

Continuación Ordenanza 3612 (Hoja Nº 3)

ARTICULO 9º).- – Respecto al Inmueble:
a) Todos los ambientes estarán en planta baja y sin desniveles, en caso de existir deberán ser salvados mediante rampas fijas o móviles, con un sistema de sujeción y con superficie antideslizantes. Los pisos serán lavables, antideslizantes e incombustibles. Las paredes tendrán iguales características que los pisos.-
b) Los pasillos deberán tener la superficie dimensión que permitan el paso de camillas y sillas de ruedas.
c) Núcleo mínimo cada cuatro camas: lavador, ducha y ducha manual, bidé e inodoro, con agarraderas aplicadas con un sistema de sujeción seguro, con provisión de agua fría y caliente. Por lo menos un sanitario para personas con capacidades diferentes según Ley Nacional Nº 22.431.-
– Las Habitaciones destinadas para alojamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una superficie adecuada para cada cama instalada en ella y una circulación sin obstáculos en el dormitorio.-
b) Poseer un sistema suficiente de ventilación, iluminación natural y artificial. Llevar numeración correlativa y exhibir en su interior un cartel, en el que se consigne la capacidad reglamentaria de ocupación por habitación, firmado por la autoridad competente.-
c) Disponer de un moblaje mínimo consistente en: cama, guardarropa, una mesa de luz por alojado y timbre de llamada individual, una luz individual por cama, fija a la pared. No deberán existir artefactos sueltos en la mesa de luz.-
d) Ropa de cama: la ropa de cama y tocador deberá ser cambiada cada vez que sea necesaria y no menos de dos (2) veces por semana.-
– Los Establecimientos deberán contar con una sala de estar o de entretenimiento lo suficientemente amplia para la comodidad de los alojados, que podrán ser utilizados como comedor y un patio con dimensiones suficientes para el desplazamiento de los alojados, calculándose 2 m2 por cada uno.-
– La Cocina debe reunir los requisitos solicitados por Dirección de Inspección, teniendo en cuenta las exigencias idénticas a los locales donde se elaboran alimentos, los cuales deben ser básicamente equilibradas y calóricamente suficientes, ajustadas a las dietas, si existiera, debiendo exhibir en este ámbito una lista con nombre y apellido de quiénes tienen dietas especiales.
Todos los ámbitos del establecimiento deberán contar con una temperatura ambiente acorde a la época del año, garantizando el bienestar de los alojados, no pudiendo utilizar calefacción a cuarzo, radiadores eléctricos, kerosene o pantallas de gas, como así tampoco, otro método con llama expuesta.-

Continuación Ordenanza 3612 (Hoja Nº 4)

ARTICULO 10º).- El Propietario del Geriátrico debe garantizar las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes y estimulen sus capacidades desarrollando actividades socio-recreativas, como así también asegurar el pleno respeto como personas, promoviendo el vínculo entre los residentes, la familia y la comunidad a la que pertenecen.-

ARTICULO 11º).- El D.E. Municipal a través de la Dirección de Inspección General, deberá designar a un Inspector permanente para la realización de controles mensuales y el mismo deberá contar con la capacitación y/o antecedentes que demuestre idoneidad en gerontología.-

ARTICULO 12º).- A partir de la Sanción de la presente Ordenanza, los Establecimientos Geriátricos o Residencias para Adultos Mayores que están funcionando en el Departamento de General Alvear, con habilitaciones provisorias, deben regularizar su situación en una plazo no mayor a los 60 días.-

ARTICULO 13º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –