Reglamentar y Jerarquizar Turismo Rural

O R D E N A N Z A 3530

VISTO: El Expte. HCD 6424/07, por el cual se S/ Reglamentar y Jerarquizar Turismo Rural, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de Reglamentar y Jerarquizar el Turismo Rural en el Departamento de General Alvear.

Que es necesario en el Departamento el fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad del Turismo Rural, para el aprovechamiento de los recursos y atractivos que nos brinda nuestro medio.

Que General Alvear, tiene un perfil adecuado para desarrollar el Turismo Rural con productos diferenciales de otras regiones, convirtiéndose en una actividad más de diversificación económica.

Que el Turismo es un derecho social y económico de las personas, dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.

Que al sector agropecuario le favorece económicamente el Turismo Rural, por el ingreso adicional que genera durante Todo el Año.

Que el Turismo Rural está orientado a diversificar los ingresos de los productores agropecuarios, cooperar con el desarrollo de las economías regionales creando empleo rural.

Que es necesario asegurar las mejores condiciones de la oferta turística, para el desarrollo de la actividad a través de la Producto Competitivo y de Accesibilidad.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Establecese que toda actividad turística y/o recreativa llevada a cabo fuera del núcleo urbano se denominará “Turismo Rural”.-

Continuación Ordenanza 3530 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 2º).- Deberá entenderse por agroturismo a los establecimientos agropecuarios que complementan sus funciones originarias con la actividad turística, sin interferir esta ultima en el normal desarrollo del mismo, ofreciendo actividades de turismo activo (por ej. Caminatas, cabalgatas, etc.), servicios de alimentación y alojamiento, (no excluyente), dirigidas a la recreación y esparcimiento de quienes buscan el contacto directo con la naturaleza.

ARTICULO 3º).- Créase un Registro de Emprendimientos Turísticos Rurales (Ley 6420), en un plazo máximo de sesenta días a partir de la sanción de la presente Ordenanza, teniéndose en cuenta para ello las siguientes unidades turísticas:
Unidades familiares, constituyendo la agricultura como la principal actividad.
Unidades agropecuarias y granjas.
Agroindustrias y bodegas artesanales.
Unidades rurales con Patrimonio Histórico, Arquitectónico, Paisajístico o Artesanal.

ARTICULO 4º).- Establecese que las Unidades Turísticas, para formar parte del Registro dispuesto en el Art. 3º) deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Nombre de la persona o razón social.
Presentación de una Carpeta Ejecutiva con los servicios que se brindan, infraestructura y equipamiento, croquis del casco y sus dependencias, como así también de los senderos turísticos-recreativos.
Adjuntar fotografías del casco, alojamiento (si lo tuviera) e imágenes paisajísticas y detallar la accesibilidad al casco, estado de los caminos, distancia a la localidad más próxima, señalización y caminos alternativos
Habilitación por parte de la Dirección de Rentas Municipal y de la A.F.I.P (D.G.I), en la cual los responsables podrán tener consideraciones especiales de acuerdo a las características del emprendimiento, siempre y cuando no modifique el espíritu de la Ordenanza.

ARTICULO 5º).- Establecese que los Emprendimientos Turísticos Rurales del Departamento de General Alvear que se encuentren en el registro y debidamente habilitados por Dirección de Rentas y Dirección Gral. De Inspecciones, gozarán de los siguientes beneficios:

Continuación Ordenanza 3530 (Hoja Nº 3)

Figurar como componente de la oferta turística en todo evento promocional de la Dirección de Turismo Municipal
Beneficiarse con las líneas de créditos y /o subsidios específicos para el sector que se impulsen tanto a nivel municipal, provincial como nacional; priorizando los que estén prestando servicios a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza.
Acogerse a cualquier beneficio fiscal impositivo que pudiera implementarse como estímulo a la actividad turística rural.
Participar de las acciones y cursos de capacitación que se realicen tanto a nivel municipal, provincial y nacional.
Reclamar la protección del Estado ante actos comerciales considerados desleales, o bien realizados por personas no inscriptas en el Registro, ni habilitadas para desempeñarse en el ámbito turístico.

ARTICULO 6º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –