O R D E N A N Z A 4922
VISTO: El Ex-2024-08542010- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual se Eleva Pto. Modificaciones Código Tributario-Ordenanza Reglamentaria y Tarifaria vigentes para el Ejercicio 2025, y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza Tributaria vigente durante el año 2024 y teniendo como objeto:
Reducción de carga fiscal de los contribuyentes mediante la eliminación de tasas.
Simplificación y reducción de costos de trámites administrativos.
Incentivo a la inversión a través de la quita de los aforos de construcción.
Fomentar la declaración de obras de construcción no declaradas a través de la quita de multas.
Que la precitada normativa es susceptible de modificaciones para el ejercicio 2025, y por ende Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear sugiere modificaciones en pos de lograr una mayor eficacia en el sistema tributario actual, con el consiguiente beneficio para el erario público.
Que conforme a ello, resulta una necesidad recaudatoria y administrativa las modificaciones que mediante este proyecto se pretenden.-
Que el plenario de Comisiones realizó reuniones con el Director de Rentas y Subdirector de Rentas, con el objeto de evacuar dudas respecto a las modificaciones realizadas y que de dichas reuniones se desprende que no existen objeciones, por lo que se aconseja, por mayoría, su aprobación.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Apruébese el Código Tributario-Ordenanza Reglamentaria Libro I y II y Libro III Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2025 de Fs. 32 a 53 enviado por el D.E. Municipal bajo Expte digital N° 2024—08542010- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR; con la incorporación de lo dispuesto en el dictamen de fs. 56 y 57 del presente Expte.-
ARTICULO 2°).- Modificar el Art. 9° que dice: “Se incrementará para el Ejercicio 2025: las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz y Derechos de Comercio, Industria y Actividades Civiles y por todo otro concepto en un 150%; excepto los que se encuentran detallados en el presente”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Se incrementarán para el Ejercicio 2025 las “Tasas por Servicio a la Propiedad Raíz” y “Derechos Comercio, Industria y Actividades Civiles” y todo otro concepto en un 100 % (Cien por Ciento), excepto los que se encuentran detallados en el presente”.-
ARTICULO 3°).- Modificar el Art. 27°, el cual dirá: “En la Ordenanza Reglamentaria se incorpora el texto al Art. 62 quedando: El D.E. Municipal a través de la Dirección Municipal de Rentas incrementar las Tasas por Servicios, Derechos de Comercio o cualquier otro concepto de la Ordenanza Tarifaria previa autorización mediante Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante”.-
ARTICULO 4°).- Exceptuar del Art. 19° inc. K) sobre venta de planos de edificación el punto N° 14- de 40 m2 al cual se establecerá un incremento para el Ejercicio 2025 en un 100% (Ciento por Ciento).-
ARTICULO 5°).- Modificar el Art. 2° del proyecto del Código Tributario, Ordenanza Reglamentaria y Tarifaria para el ejercicio 2025 el Art. 270° de la Ordenanza Reglamentaria el cual deberá decir: “No será exigible la presentación de planos, cuando la construcción en el cementerio consista únicamente en cordón y capilla de hasta un féretro sobre elevado del nivel del terreno. En caso de otro tipo de construcciones sin la presentación de planos se aplicará la multa que será tres (3) veces el valor del plano municipal”.-
ARTICULO 6°).- Modificar el Art. 13°, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “En la Ordenanza Tarifaria-Art. 52°) se modifica en texto, quedando el mismo de la siguiente manera: Art. 52°): “Fíjese el valor de la Unidad Tributaria Municipal en la suma de Un Peso ( $ 1,00). La Unidad Tributaria Municipal (UTM), será variable o se ajustará según el IPC de la Provincia de Mendoza, establecido por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas del Gobierno de la Provincia de Mendoza. Las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, Derechos de Comercio y el resto de los tributos municipales se ajustará semestralmente. El Organismo Fiscal emitirá resolución actualizando el valor de la U.T.M., según lo establecido precedentemente”.-
ARTICULO 7°).- Comuníquese, publíquese y Dese al D. M. — DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.