Reglamento Elección Reinas Vendimiales

O R D E N A N Z A 2751

VISTO: El Expte. HCD 3206/99, por el cual se S/ Reglamento Elección Reinas Vendimiales, y;

CONSIDERANDO: La experiencia vivida en nuestro Departamento y otros Departamentos de nuestra Provincia, referente a conflictos originados en la Elección de Reinas Vendimiales.

Que es necesario disponer de normas reglamentarias a los efectos de evitar interpretaciones erróneas por los agentes activos de estos eventos.

Que es conveniente contar con normas equitativas que surjan de las experiencias vividas.

Que es conveniente fortalecer los actos vendimiales en los Distritos del Departamento, piezas fundamentales de un todo.

Que es en los Distritos donde radican las actividades vendimiales propiamente dichas.

Que en la actualidad, la actividad socio-cultural en los Distritos de nuestro Departamento, es casi
nula, debido a la situación económica imperante en nuestra agricultura.

Que por tales motivos, disminuyen notablemente las postulantes radicadas en la zona del agro.

Que la Fiesta de la Vendimia, es la fiesta del trabajo de los mendocinos, resulta factor relevante en el turismo de nuestra Provincia.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Continuación Ordenanza 2751 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 1º).- Recursos: Contémplese en el presupuesto destinado a la celebración de los Actos Vendimiales de cada año, partidas para ayudar a la realización de ‚estos en los Distritos; sin perjuicio de los recursos que se pueden obtener por donaciones, subsidios, publicidad y otros conceptos de organismos oficiales o entidades privadas.-

ARTICULO 2º).- Postulantes – Requisitos: Además de las exigencias requeridas en el  ámbito provincial para acceder al Trono Nacional, las postulantes deben contar, como mínimo, con dos años de residencia inmediata anterior a su postulación en el Departamento de General Alvear, a excepción de aquellos que por razones de estudios o de trabajo residan en otros puntos de la Continuación Provincia, con sus familiares directos domiciliados en el Departamento.

Las candidatas deben contar con nociones generales sobre el acontecer de la vendimia y la problemática agrícola mendocina.
Deberán además ser mayor de 18 años y menor de 25 años de edad; ser solteras, sin hijos, tener una altura mínima de 1,60 mts. y tener estudios secundarios completos o estar cursando los mismos.
Aquellos que por razones de estudios o de trabajo residan en otros puntos de la aquellos que por razones de estudios o de trabajo residan en otros puntos de la

ARTÍCULO 3º).- Representación: Las postulantes representaran a los Distritos y Parajes de nuestro Departamento. Las mismas pueden ser auspiciadas por firmas comerciales, culturales, deportivas y sociales, pero ‚estas no podrán por si presentar candidatas al Trono Vendimial Departamental.-

ARTÍCULO 4º).- Elección: La misma se realizar  el día que se lleve a cabo la Fiesta Departamental de la Vendimia. Se repartiran  los votos entre el público y funcionarios que

Continuación Ordenanza 2751 (Hoja Nº 3)

concurran a la fiesta, votaran aquellos cuya unidad de su DNI., LE. o LC. Coincida con el número que se determine del 0 al 9 por sorteo ante Escribano Público al comienzo de la Fiesta. Para acceder al voto los interesados favorecidos deber n indefectiblemente acreditar su derecho al mismo con el documento precedentemente individualizado. El número de votos a repartir ser limitado y su número variar  conforme al número de candidatas. El acto de elección y el escrutinio ser  fiscalizado por Escribano Público, pudiendo cada uno de los Distritos o Parajes representados designar un delegado para observar su realización.-

ARTICULO 5º).- La Reina Departamental de la Vendimia ser  elegida entre las candidatas que se presenten en la Fiesta Central del Departamento de General Alvear.-

ARTICULO 6º).- La Reina Departamental de la Vendimia asumir  el compromiso de acceder a los requerimiento del Gobierno Municipal por intermedio de la Comisión Vendimia, con el fin de su presentación en público en distintos Actos Oficiales, Fiestas Provinciales y/o Nacionales y ante los medios de comunicación, oportunidad que deben exhibir oficialmente su envestidura.-

ARTICULO 7º).- La Reina Departamental de la Vendimia deber  presentarse en todos los Actos Oficiales con vestido largo y atributos de su envestidura. Dichos atributos deberán estar en perfecto estado de pulcritud al igual que la representante, hasta el momento de la Coronación de la nueva soberana, quedando prohibido el préstamo de los mismos bajo ninguna circunstancia.-

ARTICULO 8º).- La Reina Departamental de la Vendimia cumplir  las directivas emanadas desde la Dirección de Cultura, Dirección de Turismo y Medio Ambiente del Departamento, Comisión Vendimia, en cuanto al desempeño de su reinado, correspondiéndole prestar su mayor colaboración en campañas y promoción dentro y fuera del Departamento que fuesen reservadas por la Dirección de Turismo y Medio Ambiente y la Dirección de Cultura del Departamento.-

Continuación Ordenanza 2751 (Hoja Nº 4)

ARTICULO 9º).- La Reina Departamental de la Vendimia deber  abstenerse a toda actividad publicitaria o promoción de lugares y/o productos que no fuesen auspiciados por la Comisión Vendimia, Dirección de Turismo y Medio Ambiente y/o Dirección de Cultura, bajo pena de remoción del cargo.-

ARTICULO 10º).- Para el caso de renuncia, remoción, matrimonio y/o cualquier otra circunstancia que implique impedimento para el ejercicio del cargo de Reina Departamental de la Vendimia, automáticamente ser  designada en su reemplazo la Virreina electa.-

ARTICULO 11º).- La Reina Departamental de la Vendimia recibir  por parte de la Comisión Vendimia, para su presentación en la Fiesta Nacional de la Vendimia en la Ciudad de Mendoza, la confección de tres (3) vestidos largos de fiesta, un (1) calzado, un (1) conjunto de bijou, seis (6) murales. De los cuales, el vestido que la Reina Departamental luzca en la noche central de la Fiesta Nacional de la Vendimia quedar  en la Comisión Vendimia con el objeto de ir conformando, junto con un mural «El Museo de la Reina de la Vendimia del Departamento de General Alvear».-

ARTICULO 12º).- La Comisión Vendimia se conformara  a partir del mes de octubre de cada año, anterior a la Elección de la Reina Departamental de la Vendimia.-

ARTICULO 13º).- Dicha Comisión deber elaborar un Reglamento Interno a fin de que las precandidatas el Trono Departamental, cumplan similares obligaciones a la Reina Departamental de la Vendimia.-

ARTICULO 14º).- La Reina Departamental de la Vendimia cobrar  de acuerdo a lo que establece la Ordenanza sancionada al respecto.-

ARTICULO 15º).- Déjese sin efecto toda disposición anterior a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 16º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.- – – – – – – – –

FDO.:

RICARDO S. GIORDANO WALTER N. SAENZ
Secretario Presidente

GRAL. ALVEAR, 28 de diciembre del 2000.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 2751.-

Comuníquese, Publíquese y dése al D.M.-

CARLOS A. FERRARO Prof. EDUARDO J. AMEZQUETA
Secretario de Gobierno Intendente Municipal