Regula Funcionamiento Parque Diversiones

O R D E N A N Z A 3879

VISTO: El Expte. HCD 8487/12, por el cual se Regula Funcionamiento Parque Diversiones, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de regular la instalación y funcionamiento de los Parques de Diversiones, en el Departamento de General Alvear.

Que en determinadas épocas del año, suelen arribar a nuestra ciudad, Parques de Diversiones con sus atracciones y juegos mecánicos, convocando a un importante número de público.

Que sin lugar a dudas tanto los Circos, como los Parques de Diversiones suelen atraer a un gran número de familias que deciden visitarlos para su esparcimiento y recreación. Por tal motivo, es importante regular y establecer los estándares mínimos de seguridad que los Parques deben cumplir, de manera de brindar protección al público que asiste como así también al personal que trabaja en dichas instalaciones.

Que actualmente no existe en nuestro Ordenamiento Legal positivo una Legislación Nacional o Provincial que establezca los deberes y obligaciones que deben reunir tales Parques de Diversiones. Por ello frente a este vacío legal, es necesario que este H.C.D. reglamente el ejercicio de dicha actividad, estableciendo una serie de recomendaciones técnicas para prevenir accidentes y proteger las arcas Municipales.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, los Parques de Diversiones que se instalen y/o funcionen en el Departamento de General Alvear.-

Continuación Ordenanza 3879 (Hoja N° 2)

ARTICULO 2º).- DEFINICIONES. Para efectos de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
Parques de Diversiones. Son aquellos espacios al aire libre o cubiertos, donde se instalan juegos, atracciones mecánicas o dispositivos de entretenimiento, vinculados a la recreación, donde acude el público en búsqueda de sana diversión.
a) Parques de Diversiones Permanentes: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente. Para ello cuentan con una infraestructura permanente como estacionamientos, baños, estructuras de cimentación, recorridos peatonales, etc. Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento definitivo y permanecen en el terreno ocupado por varios años.

b) Parques de Diversiones no Permanentes: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter no permanente. Para ello cuentan con una infraestructura de carácter temporal. Sus atracciones, juegos o dispositivos de entretenimiento no requieren de una infraestructura civil permanente, por lo que pueden ser transportadas de un lugar a otro con facilidad en cortos espacios de tiempo. Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento de carácter temporal y permanecen en el terreno ocupado por algunas semanas o meses.

ARTICULO 3°).- REGISTRO PREVIO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUES DE DIVERSIONES. La instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones requerirá “registro previo” ante la respectiva Autoridad Municipal, para lo cual se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor del lugar donde se pretende instalar el Parque de Diversiones. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar la autorización o el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.

2. Póliza de Seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones, cuyo valor será determinado por las compañías de seguro legalmente establecidas en la ciudad de General Alvear, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo: daños, lesiones y/o muerte de los usuarios, como del personal del parque y de los transeúntes y terceros que pudieran ser perjudicados.

Continuación Ordenanza 3879 (Hoja N° 3)

3. Hoja técnica de cada juego, atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

4. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las atracciones o dispositivos de entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.

5. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.

6. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

ARTICULO 4°).- Los Parques de Diversiones no permanentes deberán efectuar el registro ante la respectiva Autoridad Municipal, previa a la instalación de cualquier Juego o atracción o dispositivo de entretenimiento, el cual tendrá una vigencia igual a su permanencia, que no podrá ser superior a un (1) año.

ARTICULO 5°).- Para la presentación de espectáculos públicos en los Parques de Diversiones, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 6°).- Los Parques de Diversiones en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2° de esta Ordenanza, cumplirán las siguientes condiciones de ocupación:

a) Contarán con un plan de emergencia avalado por las autoridades competentes, planes de mitigación en caso de emergencia y otros requisitos que las autoridades competentes estimen necesarios;

b) Contarán con salidas y rutas de evacuación adecuadas de acuerdo con su tamaño y tipo de operación;

Continuación Ordenanza 3879 (Hoja N°4)

c) Contarán con certificaciones expedidas por los cuerpos de bomberos sobre la idoneidad de las instalaciones en materia de sistemas contra incendios, planes de mitigación contra eventos naturales como terremotos, inundaciones y tormentas eléctricas, entre otros;
d) Contarán con señalización clara de evacuación en materia de rutas y salidas de emergencia;
e) Contarán servicio de sanitarios para ambos sexos (baños químicos);

ARTICULO 7°).- SANCIONES. En caso de que en alguna inspección al Parque de Diversión se detecten incumplimientos a algunos de los artículos de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación podrá: No otorgar la habilitación municipal, o imponer la clausura del establecimiento.-

ARTICULO 8°).- En todo lo relativo al mantenimiento, instalación, preapertura diaria y puesta en funcionamiento, se estará sujeto a las disposiciones establecidas en las normas IRAM Nros. 3761, 3762 ,3763 ,3764 ,3765 y 3766, o las que en el futuro las remplacen.-

ARTICULO 9°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –