Search
Close this search box.

Regulación Actividad Callejera

O R D E N A N Z A   4685

VISTO: El Expte. HCD 12451/21, por el cual se Solicita Autorización y Regulación Actividad Artística Callejera, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de regular la actividad de artistas callejeros en la vía pública y espacios públicos del Departamento de General Alvear.

Que es necesario regular y garantizar las condiciones que permitan a las y los artistas callejeros hacer uso del espacio público con dignidad, en convivencia armónica, integrando las distintas expresiones artísticas con el resto de los actores culturales, educativos y productivos de nuestra comunidad.

Que de acuerdo con los principios que define la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales: “ sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad que las personas escojan sus expresiones culturales. Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o para limitar su ámbito de aplicación”.-

Que los artistas callejeros son personas que desarrollan actividades artísticas la vía pública como también en espacios públicos como: calles, plazas, veredas y otros. 

Que el término artistas callejeros incluye a malabaristas, cantantes, acróbatas, estatuas vivientes, actuaciones teatrales en la calle, etc.;

Que estas actividades son remuneradas con dinero, remuneración que no es más que el aporte voluntario, y en casos de otras localidades se requiere licencias que sirven para regular las mismas.

Que los artistas ​de las distintas disciplinas artísticas que conforman la cultura popular, son quienes tienen una de las relaciones más directas con la realidad y el cotidiano de las personas, transformando su expresión artística en un componente cercano y accesible, siendo un importante aporte a la cultura y el arte de nuestra sociedad.

Que el reconocimiento y la valoración de las y los artistas callejeros, requiere de acciones concretas en favor del desarrollo esta actividad, procurando garantizar un mayor, mejor y seguro acceso a los espacios públicos, que permitan la realización de estas expresiones artísticas.

Que en consecuencia es necesario crear un REGISTRO DE ARTISTAS CALLEJEROS, que contenga datos individuales del artista y datos de la actividad con una breve descripción; esta inscripción para que resulte útil debe ser renovada anualmente, ser gratuita, y que permita a los artistas que  cumplan con los respectivos requisitos, obtener una credencial que lo identifique y habilite como artista callejero, para desarrollar en forma legal y legítima su trabajo independiente.

Que ante la ausencia de legislación provincial y nacional para la actividad artística callejera en la vía pública y espacios públicos es menester subsanar el largo historial de apremios e injusticias a las que se somete a diario a los artistas que trabajan y logran el sustento diario. También urge iniciar este camino de reconocimiento de esta actividad laboral como parte del arte y la cultura local.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Autorizase la actividad artística, cultural y cualquier otra expresión resultante de la combinación de destrezas físicas, intelectuales y/o artísticas, ya sea en forma unipersonal, dual o de en grupos, en la vía pública y espacios públicos, por los denominados artistas callejeros, dentro del ámbito del Departamento de General Alvear.-

ARTICULO 2°).– Considérese incluidos dentro de los denominados artistas callejeros a los músicos, bailarines, cirqueros, malabaristas, actores, instrumentalistas, mimos, titiriteros, estatuas vivientes, payasos y cualquier otra forma de expresión encuadrada en el artículo 1º. Sea a título gratuito o mediante una contribución voluntaria del público y/o lo que se denomina usualmente a la gorra, en la vía pública.-

ARTICULO 3°).– Desígnese a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de General Alvear como autoridad de aplicación de la presente norma, arbitrando las medidas necesarias para proteger y fomentar las actividades de los y las artistas ambulantes e itinerantes en la vía pública y espacios públicos.-

ARTICULO 4°).– Crease el REGISTRO DE ARTISTAS CALLEJEROS en el Municipio de General Alvear, en el ámbito de la Dirección de Cultura que tendrá a su cargo una vez al año (mes de junio), la inscripción de los y las artistas callejeros para poder desarrollar su actividad en el territorio departamental, consignando en dicho registro datos individuales y de la actividad, siendo requisitos indispensables entre otros que pueda establecer la Dirección de Cultura:

-Ser mayor de 18 años.

-Ser nativo y/o residente del departamento.

– Presentar: Documento Nacional de Identidad, Certificado de Antecedentes Penales, Seguro de  accidentes personales y vida.

-Detalle de la actividad artística, instrumentos y/o objetos empleados para la misma.-

ARTICULO 5°).- Dispóngase la emisión, desde la Dirección de Cultura, de una credencial de identificación para los y las artistas callejeros, inscriptos en el Registro de Artistas Callejeros.-

ARTICULO 6°).- Dispóngase horarios, para el desarrollo de la actividad artística callejera. Siendo el horario permitido:

  1. Época invernal (Mayo a Septiembre): de 9,00 horas a 19,00 horas
  2. Época estival ( Octubre a Abril): de 8,00 horas a 21,00 horas

Pudiendo la Dirección de Cultura con la debida observación y convivencia estimada sugerir y acordar otros horarios.-

ARTICULO 7°).- Establézcase para el caso de artistas callejeros no nativos y/o no residentes del departamento la posibilidad de inscribirse en el registro de artistas callejeros para poder desarrollar la actividad en la vía pública y espacios públicos. Obteniendo en estos casos un permiso transitorio, por el lapso de treinta días (30), para realizar la actividad, previa presentación certificado de antecedentes penales y seguro de accidentes personales y de vida, el cual podrá ser renovado.-

ARTICULO 8°).– Obligaciones: Es obligación de los y las artistas callejeros:

  1. Preservar el cuidado personal y del espacio público que utilizan para la actividad.
  2. Respetar y permitir el desarrollo de actividades comerciales, garantizando el ingreso o egreso de personas a un comercio, edificio público, espacio público, visualización de vidrieras y semáforos como así también la circulación de peatones y rodados.
  3. Respetar los niveles máximos de sonoridad según legislación vigente.
  4. Respetar los horarios fijados por el municipio, para el desarrollo de la actividad de los y las artistas callejeros.
  5. Realizar la actividad  artística en la vía pública y espacios públicos sin menores de edad.
  6. No consumir alcohol ni sustancias psicoactivas.-

ARTICULO 9°).– Sanciones: Las y los artistas callejeros que no cumplan con la norma podrán ser sancionados, con la expulsión del registro de artistas callejeros, luego de tres notificaciones por incumplimiento.-

ARTICULO 10°).- Dispóngase que en el marco del desarrollo de la actividad que regula la norma queda prohibido la privación de la libertad de las y los artistas callejeros a causa de su actividad artística en la vía pública o espacios públicos. Los elementos, herramientas e instrumentos de trabajo de los artistas no podrán ser secuestrados, retenidos o decomisados por autoridades públicas bajo ninguna circunstancia, así como tampoco sus obras, si estas fueran susceptibles de ser tomadas”.-

ARTICULO 11°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.