O R D E N A N Z A 4685
VISTO: El Expte. HCD 12451/21, por el cual se Solicita Autorización y Regulación Actividad Artística Callejera, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de regular la actividad de artistas callejeros en la vía pública y espacios públicos del Departamento de General Alvear.
Que es necesario regular y garantizar las condiciones que permitan a las y los artistas callejeros hacer uso del espacio público con dignidad, en convivencia armónica, integrando las distintas expresiones artísticas con el resto de los actores culturales, educativos y productivos de nuestra comunidad.
Que de acuerdo con los principios que define la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales: “ sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad que las personas escojan sus expresiones culturales. Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o para limitar su ámbito de aplicación”.-
Que los artistas callejeros son personas que desarrollan actividades artísticas la vía pública como también en espacios públicos como: calles, plazas, veredas y otros.
Que el término artistas callejeros incluye a malabaristas, cantantes, acróbatas, estatuas vivientes, actuaciones teatrales en la calle, etc.;
Que estas actividades son remuneradas con dinero, remuneración que no es más que el aporte voluntario, y en casos de otras localidades se requiere licencias que sirven para regular las mismas.
Que los artistas de las distintas disciplinas artísticas que conforman la cultura popular, son quienes tienen una de las relaciones más directas con la realidad y el cotidiano de las personas, transformando su expresión artística en un componente cercano y accesible, siendo un importante aporte a la cultura y el arte de nuestra sociedad.
Que el reconocimiento y la valoración de las y los artistas callejeros, requiere de acciones concretas en favor del desarrollo esta actividad, procurando garantizar un mayor, mejor y seguro acceso a los espacios públicos, que permitan la realización de estas expresiones artísticas.
Que en consecuencia es necesario crear un REGISTRO DE ARTISTAS CALLEJEROS, que contenga datos individuales del artista y datos de la actividad con una breve descripción; esta inscripción para que resulte útil debe ser renovada anualmente, ser gratuita, y que permita a los artistas que cumplan con los respectivos requisitos, obtener una credencial que lo identifique y habilite como artista callejero, para desarrollar en forma legal y legítima su trabajo independiente.
Que ante la ausencia de legislación provincial y nacional para la actividad artística callejera en la vía pública y espacios públicos es menester subsanar el largo historial de apremios e injusticias a las que se somete a diario a los artistas que trabajan y logran el sustento diario. También urge iniciar este camino de reconocimiento de esta actividad laboral como parte del arte y la cultura local.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- Autorizase la actividad artística, cultural y cualquier otra expresión resultante de la combinación de destrezas físicas, intelectuales y/o artísticas, ya sea en forma unipersonal, dual o de en grupos, en la vía pública y espacios públicos, por los denominados artistas callejeros, dentro del ámbito del Departamento de General Alvear.-
ARTICULO 2°).– Considérese incluidos dentro de los denominados artistas callejeros a los músicos, bailarines, cirqueros, malabaristas, actores, instrumentalistas, mimos, titiriteros, estatuas vivientes, payasos y cualquier otra forma de expresión encuadrada en el artículo 1º. Sea a título gratuito o mediante una contribución voluntaria del público y/o lo que se denomina usualmente a la gorra, en la vía pública.-
ARTICULO 3°).– Desígnese a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de General Alvear como autoridad de aplicación de la presente norma, arbitrando las medidas necesarias para proteger y fomentar las actividades de los y las artistas ambulantes e itinerantes en la vía pública y espacios públicos.-
ARTICULO 4°).– Crease el REGISTRO DE ARTISTAS CALLEJEROS en el Municipio de General Alvear, en el ámbito de la Dirección de Cultura que tendrá a su cargo una vez al año (mes de junio), la inscripción de los y las artistas callejeros para poder desarrollar su actividad en el territorio departamental, consignando en dicho registro datos individuales y de la actividad, siendo requisitos indispensables entre otros que pueda establecer la Dirección de Cultura:
-Ser mayor de 18 años.
-Ser nativo y/o residente del departamento.
– Presentar: Documento Nacional de Identidad, Certificado de Antecedentes Penales, Seguro de accidentes personales y vida.
-Detalle de la actividad artística, instrumentos y/o objetos empleados para la misma.-
ARTICULO 5°).- Dispóngase la emisión, desde la Dirección de Cultura, de una credencial de identificación para los y las artistas callejeros, inscriptos en el Registro de Artistas Callejeros.-
ARTICULO 6°).- Dispóngase horarios, para el desarrollo de la actividad artística callejera. Siendo el horario permitido:
- Época invernal (Mayo a Septiembre): de 9,00 horas a 19,00 horas
- Época estival ( Octubre a Abril): de 8,00 horas a 21,00 horas
Pudiendo la Dirección de Cultura con la debida observación y convivencia estimada sugerir y acordar otros horarios.-
ARTICULO 7°).- Establézcase para el caso de artistas callejeros no nativos y/o no residentes del departamento la posibilidad de inscribirse en el registro de artistas callejeros para poder desarrollar la actividad en la vía pública y espacios públicos. Obteniendo en estos casos un permiso transitorio, por el lapso de treinta días (30), para realizar la actividad, previa presentación certificado de antecedentes penales y seguro de accidentes personales y de vida, el cual podrá ser renovado.-
ARTICULO 8°).– Obligaciones: Es obligación de los y las artistas callejeros:
- Preservar el cuidado personal y del espacio público que utilizan para la actividad.
- Respetar y permitir el desarrollo de actividades comerciales, garantizando el ingreso o egreso de personas a un comercio, edificio público, espacio público, visualización de vidrieras y semáforos como así también la circulación de peatones y rodados.
- Respetar los niveles máximos de sonoridad según legislación vigente.
- Respetar los horarios fijados por el municipio, para el desarrollo de la actividad de los y las artistas callejeros.
- Realizar la actividad artística en la vía pública y espacios públicos sin menores de edad.
- No consumir alcohol ni sustancias psicoactivas.-
ARTICULO 9°).– Sanciones: Las y los artistas callejeros que no cumplan con la norma podrán ser sancionados, con la expulsión del registro de artistas callejeros, luego de tres notificaciones por incumplimiento.-
ARTICULO 10°).- Dispóngase que en el marco del desarrollo de la actividad que regula la norma queda prohibido la privación de la libertad de las y los artistas callejeros a causa de su actividad artística en la vía pública o espacios públicos. Los elementos, herramientas e instrumentos de trabajo de los artistas no podrán ser secuestrados, retenidos o decomisados por autoridades públicas bajo ninguna circunstancia, así como tampoco sus obras, si estas fueran susceptibles de ser tomadas”.-
ARTICULO 11°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.