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Regulación Cinerarios y Columbario Cementerio

O R D E N A N Z A   4630

VISTO: El Expte. HCD 12168/20, por el cual se Solicita Regulación Cinerarios y Columbarios (Cementerio Gral. Alvear), y;

CONSIDERANDO: El uso de cinerarios o cinerarios, y columbarios para depositar cenizas de personas fallecidas.

Que sobre esta cuestión, la legislación eclesiástica dispone que se puede conceder el rito de las exequias cristianas, a no ser que su elección haya estado motivada por razones contrarias a la doctrina cristiana.

Que respecto a esta opción, se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las cenizas de los familiares, sino a darles la sepultura acostumbrada.

Que si bien en Argentina recién se están implementando este método de utilización de cementerios, es una modalidad que avanza rápidamente y que es aceptada por la sociedad.

Que la referencia Cinerario es el lugar o espacio destinado al depósito solamente de cenizas, sin urnas ni objetos de ninguna especie.

Que es un método más económico y demanda menos espacio físico; y que su implementación permitirá solucionar el colapso que hoy sufren los cementerios.

Que para ello es necesario establecer un registro de los restos depositados.

Que el mantenimiento del cinerario estará a cargo del municipio.

Que este servicio es de carácter gratuito, no así el espacio o lugar que se destine como columbario.

Que el columbario se refiere al lugar donde se destina un espacio para nichos reducidos y uniformes para la colocación de una o varias urnas;

Que en los columbarios se depositarán urnas que contengan restos o cenizas, provenientes de cadáveres sometidos a operación de reducción, o los ingresados de otros municipios, los que serán arrendados por los plazos a determinar.

Que  para los nichos de Columbario pueden regir las mismas disposiciones que para nichos comunes, en cuanto a costos.

Que el espacio físico, denominado cinerario o columbario, según sea el caso, retoma la tradición de unir el cementerio con el templo.

Que desde el Gobierno Local, es oportuno realizar las gestiones a fin de poder contar con estos espacios para su implementación y reglamentación, respetando cada actor social sin afectar ningún tipo de creencia, fe, ni cultura.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°).- Crease en el ámbito del Cementerio Municipal de General Alvear, Mendoza, la Implementación de Espacios para Cinerarios y Columbarios.-

ARTICULO 2°).– Facultase al D.E. Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se proceda a realizar los estudios y diseño del Cinerario en el Cementerio de Ciudad, y la construcción de Columbarios.-

ARTICULO 3°).– La Subdirección de Cementerios, en forma conjunta con la Dirección de Rentas Municipal, y el área que se considere, procedan a realizar las adecuaciones y nuevas medidas para la administración de cinerarios y columbarios municipales a crearse, como así también la reglamentación correspondiente ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°).– Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –