O R D E N A N Z A 3947
VISTO: El Expte. 8314-“S”-12, por el cual la Sub Dirección de Planeamiento Presenta Pto. Ordenanza Para la Regulación de Fraccionamiento y Loteos, y;
CONSIDERANDO: Que la presente Ordenanza tiene como finalidad regular todo loteo o fracccionamiento de terrenos de características urbanas o suburbanas a realizarse en el territorio departamental, con o sin edificación, de acuerdo a lo que establece la Ley N° 4341.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°).- CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
DEL ALCANCE DE LA ORDENANZA:
Todo loteo o fraccionamiento de terreno de características urbanas o suburbanas a realizarse en el territorio departamental, con o sin edificación queda sujeto a las prescripciones de la presente Ordenanza, en el marco de la ley Nº 4.341. Entiéndase por fraccionamiento, toda división en dos o más fracciones de un inmueble con frente a calle publica existente y por loteo la división en dos o mas lotes que determine la necesidad de crear nuevos accesos, calles y/o espacios verdes.-
ARTICULO 2°).- DE LA PRESENTACIÓN:
El propietario del terreno cuyo loteo o fraccionamiento se solicita, deberá presentarse ante la municipalidad, acompañando con la solicitud la siguiente documentación:
a) título de la propiedad a que se refiere la gestión y certificados expedidos por la dirección de registros públicos y archivo judicial de la provincia, acerca de la titularidad actual de dominio;
b) propuesta del profesional o profesionales habilitados por el consejo profesional de ingenieros, arquitectos, agrimensores y geólogos, que ejecutaran el anteproyecto, proyecto, replanteo, amojonamiento, nivelación del loteo y todo otro trabajo necesario y su expresa aceptación para la realización de esas tareas;
c) memoria con la siguiente información relativa al terreno:
1.- ubicación, dimensiones y características topográficas y climáticas (zonas bajas inundables, zonas aluvionales, montañosas y otras);
2.- emplazamiento del loteo con relación a los centros urbanos más cercanos;
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 2)
3.- servicios e instalaciones con que se cuenta en la zona próxima (agua potable, agua de riego, colectora cloacal, luz, pavimento y otros adelantos) y la posibilidad de su extensión hasta el área a fraccionar;
4.- rutas y medios de comunicación y transporte;
5.- proximidad a complejos industriales o de producción y características de aquellos;
6.- equipamiento de los alrededores (escuelas, comercios, policía y otros);
7.- toda otra información que sea necesaria para el conocimiento de las condiciones reales del terreno;
d) plano de mensura y de niveles de la propiedad a fraccionar;
e) certificados expedidos por el departamento general de irrigación, donde conste la superficie con derecho de riego, calidad del mismo y su ubicación en el terreno;
f) proposición del trazado y características que habrá de tener el fraccionamiento y de los nombres del mismo y de sus calles y plazas. Cuando se trate de un fraccionamiento de hasta cinco (5) fracciones comprendido en el capítulo III, la presentación deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de catastro acompañando la documentación exigida en los incisos a), b), c). Apartado 3 y plano de acuerdo a las instrucciones generales para agrimensores.-
ARTICULO 3°).- DE LAS INSTRUCCIONES:
Presentada la documentación establecida en el artículo anterior, la municipalidad producirá su informe y elevara las actuaciones al Consejo de Loteos para que imparta las instrucciones correspondientes.-
ARTICULO 4°).- DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO:
Impartidas las instrucciones cuya validez será de ciento ochenta (180) días, el interesado elaborara el proyecto ajustado a ellas y lo presentara a la Municipalidad. Esta dictaminara y lo elevara al Consejo de Loteos para que solicite la aprobación respectiva del proyecto mediante resolución del Ministerio de Hacienda.
En esta aprobación se fijara el plazo de ejecución de las obras de infraestructura de acuerdo a lo determinado por el artículo 23.
Si el proyecto no fuera presentado en el plazo establecido, se tendrá por desistido el pedido de loteo.
No será aprobado ningún loteo o fraccionamiento si la superficie según titulo difiere con la que resulte del plano de mensura en más del uno por ciento (1 %). Esta diferencia será incluida en el balance de superficie en las fracciones destinadas a calles públicas.
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 3)
En los casos en que esta diferencia sea por defecto y mayor del uno por ciento (1 %) se demarcara en plano como superficie reservada hasta que se logre rectificación judicial del título.-
ARTICULO 5°).- DEL CONTRALOR:
El contralor y vigilancia en el cumplimiento y ejecución del proyecto y de las obras de infraestructura, estarán a cargo respectivamente del Consejo de Loteos a través del departamento fraccionamiento de la Dirección Provincial de Catastro y de la Municipalidad.-
ARTICULO 6°).- DE LAS DONACIONES:
Por todo loteo deberán donarse a la Municipalidad, las superficies destinadas a calles, ensanches, avenidas, caminos para peatones, ochavas y espacios libres establecidos en el Artículo 26 de esta Ordenanza.
Si se trata de fraccionamientos, deberá donarse las superficies destinadas a ensanche de calles si los hubiere.
Se presume destinada a eludir las obligaciones de este artículo la realización de sucesivos loteos menores de veinte mil metros cuadrados (20.000 m2) que fueren parte de un mismo título, efectuados por el propietario u otros propietarios por transferencias realizadas en un lapso de cinco (5) años.
En ambos casos el Consejo de Loteos podrá exigir las donaciones omitidas o las indemnizaciones que correspondan.-
ARTICULO 7°).- DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO O LOTEO EJECUTADO:
Ejecutado el proyecto y finalizadas las obras indicadas en las instrucciones, la Municipalidad opinara y remitirá el expediente al Consejo de Loteos, para que, previo dictamen, solicite al Poder Ejecutivo la aprobación definitiva del loteo, debiendo adjuntarse en esta oportunidad la certificación que acredite la inexistencia de gravámenes, inhibiciones u otras providencias cautelares sobre los espacios destinados a dar cumplimiento al Artículo 6 y 26 de la presente Ordenanza.
Esta aprobación se comunicara a la Dirección General de Rentas, a la Dirección Provincial de Catastro y al Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, a efectos de que se proceda a realizar los desgloses correspondientes en padrones, nomenclaturas y matriculas.
La Dirección Provincial de Catastro, previo dictamen del Consejo de Loteos, aprobara los fraccionamientos a que se refiere el apartado ultimo del Articulo 2 (texto según ley 4992, art.1).-
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 4)
ARTICULO 8°).- Cumplidos en los loteos los trámites indicados en el Articulo 7, el Departamento Fraccionamientos de la Dirección Provincial de Catastro remitirá la documentación a los organismos beneficiarios para que estos soliciten a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia la inscripción de las donaciones determinados en el Artículo 6 conforme a lo dispuesto por el Articulo 810 del Código Civil, y podrá iniciarse la enajenación de lotes.-
ARTICULO 9°).- Las Direcciones de Registros Públicos y Archivo Judicial, General de Rentas, Provincial de Catastro y la Municipalidad, negaran curso a los pedidos de transferencias de lotes si no se acreditare la aprobación del loteo ejecutado.-
ARTICULO 10°).- La publicidad deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) mencionar los números de las resoluciones y decretos que aprueben el proyecto y su ejecución;
b) contener referencias, informes, ilustraciones y datos de ubicación vinculados en forma directa con los lotes ofrecidos.
Si se reproducen planos, estos deben estar visados por la Dirección Provincial de Catastro.-
ARTICULO 11°).- DE LAS PENALIDADES:
Quienes enajenaren lotes de un loteo que no cuenta con la aprobación definitiva correspondiente (artículo 7) y los intermediarios y escribanos actuantes serán reprimidos con multas de doscientos setenta mil pesos ($ 270.000) a dos millones setecientos mil pesos ($ 2.700.000).
El responsable del loteo que realice o permita realizar construcciones en los lotes resultantes, sin contar con la aprobación definitiva, será reprimido con multas de novecientos mil pesos ($ 900.000) a nueve millones de pesos ($ 9.000.000).-
ARTICULO 12°).- Será reprimido con multa de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) a cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000) el que ordenare publicidad en contravención a lo dispuesto en el Artículo 10 y el agente de publicidad que la ejecute.-
ARTICULO 13°).- Los profesionales que participaran de la ejecución del loteo en contravención con las resoluciones dictadas serán reprimidos con multas de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000) a un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000).
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 5)
Si del hecho resultara perjuicio para los adquirentes, en el mismo caso la autoridad que aplique la multa comunicara la decisión al organismo encargado del control del ejercicio de la profesión para que este establezca si corresponden sanciones accesorias.-
ARTICULO 14°).- Las multas establecidas en los Artículos 11, 12 y 13 podrán ser duplicados en caso de reincidencia. el poder ejecutivo actualizara una vez por año el monto de las multas, aplicando los coeficientes utilizados por la Dirección General de Rentas.-
ARTICULO 15°).- Será competente para decidir sobre las infracciones previstas en esta Ordenanza el Consejo de Loteos.-
ARTICULO 16°).- Cuando se tenga conocimiento por cualquier medio, de infracción a las normas de esta Ordenanza, a su reglamentación o a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, la autoridad que corresponda procederá de inmediato a comprobarla y a recoger todas las pruebas que se relacionen con ella.
En el mismo acto se emplazara al presunto infractor o a quien lo represente, para que en el término de diez (10) días comparezca ante el consejo de loteos a tomar conocimiento de lo actuado y a constituir domicilio legal. Se le hará saber, además que puede hacerse asistir por un abogado defensor.
De todo lo actuado se levantara acta, en la que se harán constar, bajo pena de nulidad, todas las diligencias que se practiquen, el lugar, fecha y hora en que se cumple el acto, el nombre y apellido de las personas que intervengan y la firma de estas. el acta, de la que se dará copia al interesado, será elevada dentro de los cinco (5) días al Consejo de Loteos.-
ARTICULO 17°).- El Consejo de Loteos ordenara la instrucción del respectivo sumario. El expediente quedara en mesa de entradas a disposición del interesado, por el término de diez (10) días, para que lo examine y ofrezca prueba de descargo, la que será admitida siempre que fuere pertinente y útil o que no haya sido expresamente prohibida por la Ordenanza.-
ARTICULO 18°).- Vencido el termino previsto en el artículo anterior, se mandara agregar la prueba producida y se dará vista al interesado por el termino de cinco (5) días para defensa, lo que importara la clausura del sumario.-
ARTICULO 19°).- El consejo de loteos dictara resolución en el término de diez (10) días.-
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 6)
ARTICULO 20°).- Las providencias que mandan a poner el expediente a disposición del interesado, la vista para defensa y la decisión que resuelva el caso serán notificadas a domicilio.-
ARTICULO 21°).- Contra las resoluciones del Consejo de Loteos procederán los recursos determinados en la ley 3909 de procedimiento administrativo.-
ARTICULO 22°).- DEL REMATE DE LOTES:
Si la enajenación de lotes se realizara en remate público, el martillero deberá tener en el acto y a disposición de la autoridad, copia autorizada del Decreto de aprobación definitiva del loteo. La omisión de este requisito autorizara a impedir o suspender el acto. Cuando se realizara la enajenación del total o sectores del inmueble a que se refiera el trámite de loteo, el adquirente deberá asumir todas las obligaciones del vendedor.-
ARTICULO 23°).- CAPITULO II
REQUISITOS RELATIVOS A PARCELAMIENTO DE TERRENOS DE MAS DE 5.000 M2.
Las instrucciones que imparta el Consejo de Loteos de acuerdo al artículo 3, deberán contemplar las condiciones topográficas y climáticas del lugar, el trazado de calles, tipo de urbanización, espacio destinado a equipamiento y áreas verdes, y los servicios necesarios.
También se aconsejara el plazo de ejecución de las obras de infraestructura, teniendo en cuenta las características del loteo a ejecutar, el cual quedara fijado por la resolución ministerial requerida por el Art. 4.-
ARTICULO 24°).- DE LAS CIRCULACIONES:
El ancho de las calles estará en función de su uso y en todos los casos deberán permitir fácil circulación de vehículos y peatones, a los efectos de la determinación de sus dimensiones deberá tenerse en cuenta el sentido de movimiento de los automotores, los giros y espacios de maniobras y el servicio que los vehículos prestan a los lotes, debiendo comunicarse con estos fácilmente y respetar en lo posible la topografía del terreno. Las calles y otras vías de circulación deberán encuadrarse dentro de las siguientes normas:
a) Calles Secundarias: serán de servicio directo y exclusivo de cada predio y tendrán como mínimo un ancho de dieciséis metros (16 m.), de los cuales ocho (8) serán para calzada. Su longitud máxima no podrá ser mayor de trescientos metros (300 m.).
En caso de contar con una sola salida, su longitud no podrá exceder de cien metros (100 m.) debiendo preverse en su finalización un ensanche de veinticuatro metros (24 m.)
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 7)
entrelíneas de cierre, por igual longitud, y con un espacio de calzada tal que permita inscribir un circulo de dieciséis metros (16 m.) de diámetro, como mínimo, las calles secundarias no podrán tener salida directa a las avenidas de treinta metros (30 m.) y solo lo harán a través de las calles primarias de veinte metros (20 m.);
b) Calles Primarias: serán colectoras de las secundarias debiendo permitir la fácil conexión de núcleos vecinos y tendrán un ancho mínimo de veinte metros (20 m.), de los cuales diez metros (10 m.) serán para calzada;
c) Avenidas: serán de comunicación de barrios entre sí o con otras zonas y tendrán un ancho de treinta metros (30 m.) de los cuales veinte metros (20 m.) serán para calzada;
d) Rutas: tendrán los anchos y características establecidas por las oficinas técnicas nacionales o provinciales competentes, las cuales indicaran las reservas que sean necesarias a tales efectos;
e) Calles Marginales: en los casos en que el loteo linde con diques, embalses o vías férreas, existirán las calles marginales o espacios verdes que indiquen las instrucciones;
f) Pasajes o Circulaciones para Peatones: tendrán un ancho mínimo de cinco metros (5 m.) y sus características y longitudes se fijaran en cada caso;
g) Circulaciones Separadas de Vehículos y Peatones: cuando por razones técnicas, topográficas, paisajistas o de estética urbana, se separasen las vías de circulación de vehículos de las de peatones, cada lote deberá tener simultáneamente frente a ambos tipos de vías de circulación. Las vías para vehículos tendrán como mínimo un ancho de nueve metros (9 m.) de los cuales seis metros (6 m.) serán de calzada. Las de peatones tendrán como mínimo cinco metros (5 m.) de ancho.
h) los espacios destinados a cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 26 deberán estar separados de los lotes por cualquiera de las vías de circulación antes citadas.-
ARTICULO 25°).- DE LAS OCHAVAS:
La superficie correspondiente a las ochavas en los loteos forma parte de la vía pública y tendrán un frente mínimo de cuatro metros (4 m.) medidos sobre la normal a la bisectriz del ángulo de las líneas perimetrales de la manzana no se harán ochavas en las esquinas cuyo ángulo sea superior a 135 grados.-
ARTICULO 26°).- DE LOS ESPACIOS LIBRES:
Todo loteo abierto cuya superficie exceda los veinte mil metros cuadrados (20.000 m2.) deberá contar con una extensión que pueda destinarse a equipamiento escolar, asistencial, de seguridad, recreativa u otros destinos que fueren necesarios.
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 8)
Este espacio se calculara en función de la superficie libre a lotear excluidas circulaciones y ochavas aplicándose la siguiente relación: x = z + nl + e; donde x es igual al por ciento sobre la superficie libre a lotear, z es un índice que está en función del emplazamiento del loteo, nl es el número de lotes por hectárea dividido por quince (15) y e es el índice que corresponde según los equipamientos aledaños.
En el caso de alrededores bien equipados e es igual a 1, en el de alrededores medianamente equipados es igual a 2 y cuando estén mal equipados es igual a 3.-
ARTICULO 27°).- DE LOS LOTES:
Los lotes deberán tener en lo posible forma regular y las siguientes características en función de la zona donde se localicen y del tipo de loteo:
NOTA: en el Capítulo Nº xx se desarrolla cada tipo de loteo permitido en el Departamento de General Alvear.
NOTA: en el Capítulo Nº xx se desarrolla cada tipo de loteo permitido en el Departamento de General Alvear.
ARTICULO 28°).- Serán permitidos lotes de forma irregular siempre que estos permitan la inscripción de un rectángulo que cumpla con las prescripciones del artículo anterior. Si se tratara de lotes ubicados en esquinas o en lugares afectados por la prolongación de calles pertenecientes a núcleos urbanos vecinos, podrán permitirse medidas inferiores a las establecidas en el artículo precedente, siempre que posean por lo menos el setenta por ciento (70 %) de las mismas y el lado lindante con la calle no menor de siete metros (7 m.).-
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 9)
ARTICULO 29°).- DE LOS SERVICIOS:
Los servicios o instalaciones con que deberá contar cada loteo estarán en función de las características del mismo.
No se aprobara loteo alguno:
a) sin que esté dotado de agua potable domiciliaria, cualquiera sea la característica o emplazamiento del loteo;
b) sin que se hagan efectivas la instalación de la red colectora de cloacas, gas natural y la distribución de energía eléctrica, en todos los lugares en que sea factible la provisión de esos servicios. En caso de no ser posible, la imposibilidad deberá ser acreditada con certificado expedido por la repartición técnica que corresponda. En el plano y en parte bien visible deberá dejarse constancia de la prestación o ausencia de los servicios;
c) sin la debida construcción de obras de defensa, cuando el loteo fuera a realizarse dentro de los cauces aluvionales o en zonas afectadas por ellos;
d) sin la aprobación del sistema de riego por el departamento general de irrigación, cuando el terreno posea derecho de agua;
e) sin la construcción de calles pavimentadas y acequias revestidas en los casos en que las condiciones de las zonas aledañas así lo exijan, caso contrario se exigirá enrasado y enripiado de las calles;
f) sin la apertura de acequias, construcción de alcantarillas para libre escurrimiento de las aguas, construcciones de puentes para peatones en cada esquina y plantación de árboles al margen de las acequias.
El propietario del loteo podrá realizar las obras de urbanización en etapas, previa autorización del consejo de loteos, quien determinara la extensión y ubicación de cada una de ellas. Vencido el plazo fijado para ejecución de las obras sin que se hayan realizado o se haya solicitado prorroga del mismo debidamente fundada, perderán su validez las instrucciones y resolución dictadas al respecto.-
CAPITULO III – REQUISITOS RELATIVOS A PARCELAMIENTOS DE TERRENOS DE 5.000 M2. O MENORES
ARTICULO 30°).- DE LOS LOTES:
Los lotes deberán tener en lo posible forma regular y las siguientes características en función de la zona donde se localicen y del tipo de loteo:
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 10)
Cuando la división de un predio origina un lote irregular, este deberá posibilitar la inscripción de un polígono rectangular con las medidas mínimas planteadas.
Si se proyectase un lote interior, la distancia a calle será como máximo de veinte metros (20 m.). El lado frentista a calle no podrá ser nunca menor de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m.). Si la citada distancia fuese mayor de veinte metros (20 m.) el ancho de la parte irregular de salida a calle responderá a lo dispuesto en el artículo 31.
Si se proyectase más de un lote interior deberá preverse un acceso peatonal y de paso de servicios que responda a lo dispuesto en el artículo 31, constituyéndose en condominio de división forzosa.-
ARTICULO 31°).- DE LOS ACCESOS:
El ancho de los accesos peatonales a que hace referencia el articulo anterior deberá responder a la relación a= 0,07 l + 0,1 n, donde a es el ancho constante, l es la longitud, ambos expresados en metros y n el número de lotes a servir. La máxima longitud será de sesenta metros (60 m.).
Cuando este acceso o pasaje tenga entrada y salida diferenciadas, el ancho podrá reducirse a 0,8 del que se obtiene según la relación anterior, pero nunca será menor de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m.).
Para el caso de acceso o pasajes vehiculares a lotes interiores cuyas entradas y salidas sean coincidentes, deberán preverse áreas destinadas a maniobras de vehículos.
En todos los casos estos accesos o pasajes deberán permitir la circulación de vehículos automotores a los efectos del servicio de los predios.
El ancho mínimo de todo acceso o pasaje vehicular, será de cinco metros (5 m.), constituyendo un condominio de indivisión forzosa.-
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 11)
CAPITULO IV – FRACCIONAMIENTOS REALIZADOS POR EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
ARTICULO 32°).- El Instituto Provincial de la Vivienda, cuando deba realizar parcelamientos que respondan a los planes nacionales y/o provinciales de vivienda, deberá acreditar que las exigencias de dichos planes determinan la imposibilidad de cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo II de esta Ordenanza.-
ARTICULO 33°).- Acreditado por el organismo la circunstancia a que se refiere el artículo 32, y acompañada la documentación requerida en el artículo 2, el Consejo de Loteos impartirá las instrucciones adaptando el contenido de las mismas al caso particular planteado, lo informado por la Municipalidad y lo determinado por el articulo 23.-
ARTICULO 34°).- Las medidas superficiales de los lotes podrán ser menores a las determinadas en el artículo 27, cuando se demuestre la imposibilidad en su cumplimiento conforme a las exigencias de los planes de vivienda mencionados, pero no podrán proyectarse lotes con medidas inferiores a siete metros (7 m.) de lado y ciento veinte metros cuadrados (120 m2.) de superficie.-
ARTICULO 35°).- Cuando se proyecten lotes con frente a pasajes públicos, estos accesos deberán tener como mínimo siete metros (7 m.) de ancho, no excediendo su longitud de sesenta metros (60 m.) para el caso que las entradas y salidas sean diferenciadas.-
ARTICULO 36°).- No se aprobara loteo alguno realizado por el Instituto Provincial de la Vivienda ni se permitirán entregas parciales de viviendas sin que se haya dado cumplimiento a las exigencias determinadas en el artículo 29.-
ARTICULO 37°).- En los fraccionamientos realizados por el Instituto Provincial de la vivienda, se podrán realizar las obras de urbanización y construcción de viviendas en forma simultánea, previa autorización del consejo de loteos.-
ARTICULO 38°).- En los planos deberá constar el plan de viviendas al que responde el loteo, el destino de los espacios proyectados que no se ajusten a lo determinado en el articulado de la presente ley, como así también el cálculo de las donaciones previstas en el artículo 26.-
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 12)
CAPITULO V – DEL TIPO DE LOTEOS
ARTICULO 39°).- A continuación se describen los distintos tipos de loteos que se podrán desarrollar en el Departamento de General Alvear:
1. Agrario.
2. Residencial agrario.
3. Residencial abierto en área urbana.
4. Residencial social abierto en área urbana
5. Residencial parque abierto en área complementaria
6. Residencial turístico abierto en área complementaria
7. Residencial “barrio cerrado” en área complementaria
8. Residencial “club de Campo” en área complementaria
9. Recreativos en área complementaria.
ARTICULO 40°).- Descripción de los componentes de cada tipo de loteo:
1. Los componentes de los fraccionamientos agrarios son:
• Parcelas de uso agrario –dominio privado-
• Calles públicas –dominio público municipal-
• Canales de riego y cortinas forestales
• Vivienda unifamiliar (uso anexo al agrario) y construcciones agropecuarias (galpones, depósitos, invernáculos, etc.).
2. Los componentes de los loteos residenciales agrarios son:
• Parcelas de uso mixto, residencial y agrario –dominio privado-
• Calles públicas –dominio público municipal-
• Parcelas destinadas a la RIM (Reserva Inmobiliaria Municipal o Banco de Tierras) –dominio privado municipal-
• Canales de riego, acequias y cortinas forestales
• Vivienda unifamiliar y construcciones agropecuarias (galpones, depósitos, invernáculos, etc.).
3. Los componentes de los loteos residenciales abiertos en área urbana son:
• Parcelas de uso residencial –dominio privado-
• Calles públicas –dominio público municipal-
• Espacio Verde – dominio público municipal-
• Reserva Fiscal – dominio privado municipal de utilidad pública-
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 13)
• Vivienda unifamiliar / uso condicionado vivienda multifamiliar, según indicadores urbanos.
4. Los componentes de los loteos residenciales sociales abiertos en área urbana son:
• Parcelas de uso residencial –dominio privado-
• Calles públicas –dominio público municipal-
• Espacio Verde – dominio público municipal-
• Reserva Fiscal – dominio privado municipal de utilidad pública-
• Vivienda unifamiliar / uso condicionado vivienda multifamiliar, según indicadores urbanos.
5. Los componentes de los loteos residencial parque abierto en área complementaria (urbanizaciones de transición)
• Parcelas de uso residencial –dominio privado-
• Calles públicas –dominio público municipal-
• Espacio Verde – dominio público municipal-
• Reserva Fiscal – dominio privado municipal de utilidad pública-
• Lote/s destinados a Banco de Tierras Municipal
• Vivienda unifamiliar / uso condicionado vivienda multifamiliar, según indicadores urbanos.
• Ente Jurídico conformado por los vecinos del loteo para gestión de infraestructuras y espacios públicos.
6. Los componentes de los loteos residencial turístico abierto en área complementaria
• Parcelas de uso residencial –dominio privado-
• Calles públicas –dominio público municipal-
• Canales de riego, acequias y cortinas forestales
• Vivienda unifamiliar (tipo conjunto de cabañas).
7. Los componentes de los loteos residenciales “barrio cerrado” en área complementaria son:
• Unidades individuales de uso residencial –dominio privado de uso exclusivo-
• Circulaciones vehiculares –dominio privado de uso común-
• Espacio Verde – dominio privado de uso común-
• Club house – dominio privado de uso común-
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 14)
• Vivienda unifamiliar / uso condicionado vivienda multifamiliar, según indicadores urbanos.
8. Los componentes de los loteos residenciales “club de campo” en área complementaria son:
• Unidades individuales de uso residencial –dominio privado de uso exclusivo-
• Circulaciones vehiculares –dominio privado de uso común-
• Espacio Verde – dominio privado de uso común-
• Espacio abierto deportivo – domino privado de uso común-
• Club house -dominio privado de uso común-
• Vivienda unifamiliar / uso condicionado vivienda multifamiliar, según indicadores urbanos.
9. Los componentes de subdivisiones para uso recreativos son:
• Parcelas de uso recreativo y esparcimiento –dominio privado de gestión privada o pública-
• Calles públicas –dominio público municipal-
ARTICULO 41°).- INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS URBANOS
En áreas urbanas: según lo establecido en el Artículo 29.
Residencial abierto en área urbana y Residencial social abierto en área urbana (3 y4)
En áreas complementarias:
Los fraccionamientos en áreas complementarias tendrán distintos niveles de exigencia según el tipo de loteos, especialmente en función de la densidad poblacional.
Fraccionamientos agrarios (1): para aquellos servicios que no cuenten con factibilidad, podrán resolver las infraestructuras con sistemas independientes. El servicio de recolección de residuos será prestado como actualmente se realiza en la zona de chacras. El Municipio no presta el servicio de barrido y limpieza. Se mantiene un tributo de tipo rural.
Loteos residenciales agrarios (2): estos podrán autogestionar sus infraestructuras; para aquellos servicios que no cuenten con factibilidad, podrán resolver las infraestructuras con sistemas independientes, por parcela, debidamente aprobados por la autoridad competente al momento del registro de planos de obras.
Continuación Ordenanza 3947 (Hoja N° 15)
El servicio de recolección de residuos será prestado como actualmente se realiza en la zona de chacras. El Municipio no presta el servicio de barrido y limpieza. Se mantiene un tributo de tipo rural.
Loteos residenciales parque abierto de transición y loteos residenciales turísticos (5 y 6): estos deberán obtener las factibilidades de todas las infraestructuras según las condiciones establecidas en el Artículo: 29. En caso de no obtener la factibilidad de cloacas deberá resolver los desagües cloacales con una red y una planta de tratamiento independiente única para todo el loteo, aprobada y monitoreada por la autoridad competente. Además deberá garantizar el funcionamiento de la red de riego actual, queda prohibido desactivar los canales de riego existentes en la parcela a fraccionar. Para resolver la recolección de residuos se decidirá en cada caso la modalidad.
Loteos residenciales cerrados (7 y 8): estos podrán autogestionar sus infraestructuras; para aquellos servicios que no cuenten con factibilidad, podrán resolver las infraestructuras con sistemas independientes, por parcela, debidamente aprobados por la autoridad competente al momento del registro de planos de obras. El servicio de recolección de residuos será prestado como actualmente se realiza en la zona de chacras. El Municipio no presta el servicio de barrido y limpieza. Se mantiene un tributo de tipo rural.-
ARTICULO 42°).- PLAN MAESTRO PARA EL DESARROLLO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, deberá poner en funcionamiento unidades de gestión territoriales para la elaboración de los planes maestros del sistema de espacios públicos en las áreas complementarias, que serán el marco de referencia donde deberán integrarse cada uno de los loteos que se desarrollen.-
ARTICULO 43°).- INDICADORES URBANISTICOS PARA CADA TIPO DE LOTEO: Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3.-
ARTICULO 44°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA POR LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –