Regulación de Geriátricos

O R D E N A N Z A 4303

VISTO: El Expte. 4830-“D”-16, por el cual se Solicita “Regulación de Geriátricos”, y;
CONSIDERANDO: La Ordenanza N° 3612, por el cual se Reglamentan los Geriátricos.
Que, la necesidad de modificar la reglamentación que regula el Funcionamiento de los Geriátricos y/o Residencias para adultos mayores sin servicio sanatorial, en el Departamento de General Alvear.
Que dicha normativa regula de manera deficiente y parcial la realidad de los adultos mayores alojados en dichos establecimientos. Que es necesario reconocer y proteger los derechos fundamentales de nuestros mayores a fin de garantizarles una vida digna en esta etapa en la que se hallan en una situación de vulnerabilidad.
Que resulta fundamental que el abordaje de la temática sea integral, abarcando además de las cuestiones vinculadas a la seguridad e higiene del lugar aquellos aspectos sociales fundamentales para garantizarles una vida digna y su desarrollo psico-emocional.
Que es necesario contar con una herramienta legal que permita regular los geriátricos de acuerdo con la realidad imperante en nuestro departamento, y disponer de un régimen propio relativo a los requisitos necesarios para obtener una habilitación como así también en lo relativo al régimen sancionatorio.-
Que al adulto mayor se le debe garantizar el acceso a una vida plena, respetando su integridad física y psicoemocional, tiene derecho a satisfacer sus necesidades básicas, como alimentos, bienes, servicios y demás condiciones para una atención integral que lo llevará a disfrutar esta etapa con calidad de vida.
Que la ONU ha señalado que la principal forma de maltrato a las personas de tercera edad “está relacionada con la privación de los derechos fundamentales y la falta de oportunidades…” por ello deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de las personas.

Continuación Ordenanza 4303 (Hoja N° 2)
Que los adultos mayores deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidades.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
La presente Ordenanza tiene por objetivo la regularización de la actividad Geriátrica en el ámbito del Departamento de General Alvear, en un todo de acuerdo a la Ley Provincial N° 5532 y su Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 1º).- Será considerado Geriátrico o Residencia para Adulto Mayor, a todo Establecimiento Público y/o Privado con o sin fines de lucro dedicado exclusivamente al albergue de Adultos Mayores (Personas Mayores de 60 Años-ONU), para su alojamiento, reposo, cuidado, higiene, recreación atención médica y psicológica no Sanatorial y demás prestaciones de carácter social.- Queda prohibido a los Geriátricos anexar cualquier otra actividad no contemplada en la presente ordenanza, así como aceptar pacientes con patologías psiquiátricas con conductas agresivas que pudieran generar un peligro para los adultos alojados.-
ARTICULO 2º).- Derechos de los Adultos Mayores: Los adultos mayores alojados en los establecimientos citados en el art. anterior gozarán de los siguientes derechos:
a) A la protección de su integridad física y psíquica.
b) Al respeto de su voluntad de ingreso y permanencia.
c) A entrar y salir del establecimiento sin restricciones arbitrarias.
d) A la intimidad, no divulgación de datos personales sin su consentimiento.

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e) A mantener sus vínculos afectivos familiares y sociales en forma permanente sin restricciones.
f) A la comunicación e información permanente.
g) A recibir cuidados de su salud psicofísica, incluyendo actividades gimnasticas, artísticas y recreativas adecuadas a su edad y estado.-
h) A la continuidad en las prestaciones del servicio en las condiciones preestablecidas.-
i) A la tutela por parte de los entes públicos cuando sea necesario.-
El efectivo ejercicio de estos derechos podrá ser exigido por el propio alojado, sus familiares, o cualquier persona con interés en la persona alojada; quedando el D.E. obligado a constatar en actas de inspección el cumplimiento o no de los mismos.
ARTICULO 3º).- Requisitos de Admisibilidad: El responsable del establecimiento deberá exigir al momento del ingreso de un adulto mayor:
• Constancia de que el ingreso al mismo es de manera voluntaria. En caso de imposibilidad de expresar esta conformidad, la misma deberá acreditarse mediante instrumento médico correspondiente la que deberá ser agregada al legajo de cada alojado, al cual se irán anexando los estudios médicos que en lo posterior se realicen.- La misma deberá ser exhibida al momento de efectuarse las inspecciones.
• Examen clínico completo y pruebas de laboratorio que se anexarán al legajo de cada alojado.
• Identificación del grupo familiar o curador si lo hubiere con expresa indicación de su domicilio y teléfono de contacto.
Todos estos datos recabados pasaran a formar parte del legajo de cada alojado.
ARTICULO 4º).- Para la Habilitación de los Geriátricos o Residencias para Adulto Mayor no sanatorial, los interesados deberán INSCRIBIRSE en el Registro que a tal fin llevará

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INSPECCION GENERAL y solicitar la autorización para funcionar en Dirección de Rentas Municipal cumpliendo con los siguientes requisitos que se incorporaran al expediente de habilitación:
• Denominación del establecimiento
• Domicilio del mismo
• Fotocopia del D.N.I del titular o titulares. Si se tratase de una persona jurídica copia de estatuto.
• Fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble, contrato de locación, comodato o similar.
• Constancia de inscripción en Afip.
• Planos de obra y de electricidad aprobados por la autoridad municipal competente.
• Plan de evacuación y planimetría contra incendios aprobada por bomberos.
ARTICULO 5º).- Créase en el Ámbito de Dirección de Inspección General el Registro Único y Obligatorio al que se refiere el art. anterior, en el cual deberán inscribirse todas las instituciones que tengan por objeto lo estipulado en el Art. 1º de esta Ordenanza.- El mismo funcionará como una base de datos en donde se irá incorporando todo asunto de relevancia vinculado al funcionamiento del mismo como: Características edilicias del lugar, prestaciones que ofrece habilitaciones expedidas y renovaciones, número de personas albergadas con sus datos identificatorio, actas de inspección de emplazamiento y constatación de infracciones, pedidos de aplicación de sanciones y efectivización de las mismas; denuncias; oficios librados por órganos judiciales; etc.-Dicha información deberá actualizarse de manera mensual.
ARTICULO 6º).- Habilitación: Es requisito obligatorio previo al inicio del funcionamiento de los geriátricos contar con HABILITACION MUNICIPAL DEFINITIVA, la cual se otorgará previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 4 y 5.- Asimismo será condición para la habilitación la inspección in situ efectuada por inspectores municipales .- Dicha habilitación es personal e intransferible, debiendo renovarse la misma de manera anual, exigiéndose para la renovación los mismos requisitos que para la habilitación inicial.

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Dicha habilitación no suple ni sustituye la exigida por Ley Provincial N° 5532 Dec. Reg. 3016, ni los requisitos por ella exigidos, la que deberá tramitarse por ante el organismo provincial competente, una vez obtenida la habilitación municipal.-
El D.E quedara facultado para CLAUSURAR aquellos establecimientos que en infracción al presente artículo inicie sus actividades sin estar habilitado por Inspección General.-
ARTICULO 7º).- Del funcionamiento: Cada Establecimiento deberá contar con un Cartel Identificatorio, visible en la parte externa donde debe constar la Habilitación Municipal.-
ARTICULO 8º).- Deberá contar con la documentación que avale la contratación de un servicio de emergencia con ambulancia y los datos personales y número de matrícula de un profesional médico, priorizando quiénes tengan la especialidad en gerontología y/o medicina de familia, que preste una periódica vigilancia médica acorde a la asistencia no sanatorial.-
ARTICULO 9º).- Los establecimientos deberán llevar un legajo de cada uno de los residentes con indicación de:
• Nombre, apellido, fecha de nacimiento, D.N.I, estado civil y obra social.-
• Nombre, apellido, D.N.I domicilio y teléfono del responsable legal en caso de haberlo.-
• Fecha de ingreso y egreso y sus causas (traslado, retiro voluntario, fallecimiento etc).-
ARTICULO 10°).- Estará a disposición del alojado y del público en general un libro de quejas colocado en un lugar visible y al que podrá acceder personal municipal al realizar las inspecciones.-
ARTICULO 11°).- El horario de visitas será regulado por el titular del establecimiento debiendo estar comprendido entre las 9hs y 21 hs, considerando que el mismo no afecte el normal funcionamiento de la institución ni las horas de descanso de los residentes.-

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ARTICULO 12º).- Los establecimientos deberán ser atendidos por mucamas, asistentes geriátricos o enfermeras/os, priorizando los especializados en gerontología y/o medicina de familia. En cualquiera de los casos debe existir por lo menos una persona con la especialidad, cada ocho residentes. Se deberá mantener una guardia permanente de personal para la atención de los alojados, especialmente en horarios nocturnos, con un promedio de una persona cada cuatro residentes.-
ARTICULO 13º).- Cada establecimiento deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los residentes.-
ARTICULO 14º).- Respecto al Inmueble:
El acceso al edificio deberá contar con rampas que permitan el acceso de sillas de ruedas y camillas.-
a) Todos los ambientes estarán en planta baja y sin desniveles, en caso de existir deberán ser salvados mediante rampas fijas o móviles, con un sistema de sujeción y con superficie antideslizantes. Los pisos serán lavables, antideslizantes e incombustibles. Las paredes tendrán iguales características que los pisos.-
b) Los pasillos deberán tener la superficie dimensión que permitan el paso de camillas y sillas de ruedas.-
c) Núcleo mínimo cada cuatro camas: lavador, ducha y ducha manual, bidé e inodoro, con agarraderas aplicadas con un sistema de sujeción seguro, con provisión de agua fría y caliente. Por lo menos un sanitario para personas con capacidades diferentes según Ley Nacional Nº 22.431.-
d) Las Habitaciones destinadas para alojamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Tener una superficie adecuada para cada cama instalada en ella y una circulación sin obstáculos en el dormitorio.-
– Poseer un sistema suficiente de ventilación, iluminación natural y artificial. Llevar numeración correlativa y exhibir en

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su interior un cartel, en el que se consigne la capacidad reglamentaria de ocupación por habitación, firmado por la autoridad competente.-
– Disponer de un moblaje mínimo consistente en: cama, guardarropa, una mesa de luz por alojado y timbre de llamada individual, una luz individual por cama, fija a la pared. No deberán existir artefactos sueltos en la mesa de luz.-
e) Ropa de cama: la ropa de cama y tocador deberá ser cambiada cada vez que sea necesaria y no menos de dos (2) veces por semana.-
f) Los Establecimientos deberán contar con una sala de estar o de entretenimiento lo suficientemente amplia para la comodidad de los alojados, que podrán ser utilizados como comedor y un patio con dimensiones suficientes para el desplazamiento de los alojados, calculándose 2 m2 por cada uno.-
g) La Cocina debe reunir los requisitos solicitados por Dirección de Inspección, teniendo en cuenta las exigencias idénticas a los locales donde se elaboran alimentos, los cuales deben ser básicamente equilibradas y calóricamente suficientes, ajustadas a las dietas, si existiera, debiendo exhibir en este ámbito una lista con nombre y apellido de quiénes tienen dietas especiales.-
Todos los ámbitos del establecimiento deberán contar con una temperatura ambiente acorde a la época del año, garantizando el bienestar de los alojados, no pudiendo utilizar calefacción a cuarzo, radiadores eléctricos, kerosene o pantallas de gas, como así tampoco, otro método con llama expuesta.-
ARTICULO 15º).-De las obligaciones de los establecimientos geriátricos:
• El Propietario del Geriátrico debe garantizar las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes proveyendo la atención médica necesaria.-
• Promover actividades que impidan el aislamiento y estimulen sus capacidades socio-recreativas, promoviendo la inclusión social , familiar y la comunidad a la que pertenecen.-
• Velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos en el art. 2, y convenciones internacionales.-

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• Poner en conocimiento de los familiares y/o autoridad judicial competente, los hechos que hagan inferir incapacidad mental en alguno de los residentes con el objeto de proveer a su curatela.-
• Brindar las prestaciones acordadas de manera ininterrumpida.
• Mantener las instalaciones en estado de funcionamiento, conservación y equipamiento.-
• Permitir y colaborar con las inspecciones que se efectúen por personal municipal.-
ARTICULO 16º).- De las Inspecciones: El D.E. Municipal a través de la Dirección de Inspección General, deberá designar a un Inspector permanente para la realización de controles mensuales y el mismo deberá contar con la capacitación y/o antecedentes que demuestre idoneidad en la materia.- El resultado de dichas inspecciones deberá incorporarse en el registro creado en el art. 5.-
ARTICULO 17º).- Del Asesoramiento: El D.E a través de la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Discapacidad será el encargado de brindar el servicio de asesoramiento e información a los familiares y/o representantes de los adultos mayores y a los interesados en general relativa a los establecimientos geriátricos existentes en el departamento, condiciones de habilitación, servicios que ofrecen, derechos reconocidos a los adultos mayores, obligaciones a cargo de los establecimientos, sanciones aplicadas en caso de haberlas etc., recurriendo para tal fin al REGISTRO creado por el art. 4 de la presente.-
ARTICULO 18º).- De las Infracciones:
• El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad regulados en el art. 3 será pasible de una multa de Pesos Un Mil ($ 1.000,00 a Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00).-
• La vulneración de los derechos reconocido a los adultos mayores en el art. 2°, así como el quebrantamiento de las obligaciones por parte de los titulares del establecimiento (art. 12) será pasible de multa de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00 a Pesos Diez Mil ($ 10.000,00)…………….Y/O CLAUSURA de quince (15) a treinta (30) días, de acuerdo a la gravedad de la falta.-

Continuación Ordenanza 4303 (Hoja N° 9)
• En caso de constatarse desnutrición, falta de atención de la salud, o estado de abandono general de uno o más adultos mayores de procederá a la CLAUSURA DEFINITIVA.-
• Las restantes faltas e incumplimientos serán sancionadas con multas de pesos Un Mil ($ 1.000,00) a pesos Diez Mil ($ 10.000,00).-
• En caso de reincidencia podrá procederse a la CLAUSURA DEFINITIVA.-
• En todos los casos las sanciones serán graduadas según la gravedad de la infracción, las circunstancias del hecho y los antecedentes del autor de las mismas.-
ARTICULO 20º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- – – – – – – – – – – – – – – – –