Regulación Dispositivo Movilidad Personal

O R D E N A N Z A   4876

VISTO: El Expte. 2023-06245074- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Dispositivo Movilidad Personal, y;

CONSIDERANDO: El uso de monopatines eléctricos en la vía pública del departamento de General Alvear, Mza.

Que en las ciudades los monopatines han dejado de ser considerados un juguete y los eléctricos han pasado a convertirse en una alternativa para el transporte urbano. Si bien en el departamento todavía no se han popularizado, ganan cada vez más adeptos entre aquellos que desean recorrer distancias cortas a bajo costo.

Que el uso permanente de los automóviles en la zona urbana y su impacto negativo en la salud de la población y el medio ambiente conlleva el creciente desarrollo de nuevas tecnologías de movilidad.

Que, en este contexto, el transporte eléctrico se perfila como el principal protagonista de las ciudades sustentables.

Que en la variedad existente de vehículos propulsados por motores eléctricos, los monopatines han logrado visibilidad en los usuarios de este tipo de movilidad personal.

Que, es necesario regular el uso en la vía pública del dispositivo de movilidad personal denominado monopatín a propulsión eléctrica, de manera específica y remitiendo a la jurisdicción del gobierno local, en consonancia y de manera efectiva con lo que se dispone en la Ley Provincial 9024 de Seguridad vial de Mendoza, respecto a las facultades otorgadas a los gobiernos locales para reglamentar la circulación de vehículos y transeúntes en la vía pública y la seguridad vial.

Que los monopatines eléctricos tienen un gran potencial, por su característica de ser fáciles de conducir, amigables con el medio ambiente, y poseer relativamente bajo costo de mantenimiento, y además de ser cómodos para recorrer distancias en menos tiempo, en vez de caminar, siendo el DMP, una opción ideal en varios e importantes aspectos y factores urbanísticos y como herramienta de transporte.

Que a través de la Ley Provincial 9333 de Mendoza, ley general y vigente, se incorpora a la Ley 9024 de seguridad vial, el marco regulatorio del uso de los Dispositivos de Movilidad Personal (D.M.P.).

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de la Disposición 480/2020, se aprueba el Marco Regulatorio para la circulación de vehículos de movilidad personal a nivel nacional y que es nuestra provincia y a través de la presente norma el actuar en consecuencia para su reglamentación.

Que de acuerdo a lo establecido por la Ley 9024 de Seguridad Vial de Mendoza, incorporado por la Ley Provincial N° 9333, que regula específicamente los Dispositivos de Movilidad Personal, es necesario producir la herramienta para su efectiva en el uso y circulación de los D.M.P. (Dispositivos de Movilidad Personal).

Que la Ley Provincial de Mendoza N° 9024, dispone a través del:

  “Art. 6°- Los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso 3 del Art. 200 de la Constitución Provincial y en ejercicio del poder de policía que le es propio, deberán:

 b) Promover mecanismos para la incorporación de todos los tipos y

clases de vehículos de propulsión con tecnología de energía alternativa de desplazamiento, conforme a las disposiciones que sobre la materia se dicten.

 c) Fomentar el desplazamiento peatonal y el uso de la bicicleta como medio habitual de transporte.

 d) Procurar la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación peatonal, de bicicletas o similares, cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas….

Que además en su artículo 9° le otorga atribuciones y facultades a los Municipios:

  “Art. 9°- La Dirección de Seguridad Vial y los Municipios tendrán a su cargo:

  1. Controlar la circulación de personas y de vehículos a fin de verificar la aplicación y el cumplimiento de esta ley;
  2. Realizar las acciones tendientes a preservar la seguridad vial

…h) Dispondrá la reglamentación pertinente para la circulación de los dispositivos de movilidad personal. (TEXTO INC. H INCORPORADO POR LEY 9333, ART. 4)…”.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).– Adhiérase a la Disposición Nº 480/2020 “Marco Regulatorio para la Circulación de Vehículos de Movilidad Personal”, dispuesto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.-

ARTICULO 2º).– Serán órganos de aplicación de la Disposición Nº 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Juzgado Vial y la Policía de Tránsito de la Municipalidad de General Alvear.-

ARTICULO 3º).- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL  ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL  AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.