O R D E N A N Z A 4970
VISTO: El Ex-2025-04043679- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Regulación Postes y Cableados en Vía Pública, y;
CONSIDERANDO: La situación que genera las instalaciones de nuevos postes, columnas, y otros elementos para el tendido de cables que prestan servicios públicos como son las comunicaciones.
Que el espacio aéreo de la ciudad de General Alvear, se encuentra atravesado por una maraña de cables pertenecientes a empresas públicas, privadas y al propio municipio, los que generan potenciales situaciones de peligro ante eventuales cortes y caídas derivadas en algunos casos de su estado de obsolescencia, vientos o tormentas.
Que se suma, además, la afectación estética a la ciudad, por el desorden en el que se sitúan.
Que al no estar indicado de ningún modo a que empresa o sector gubernamental pertenecen, en caso de corte o de cualquier necesidad que se generase en torno a los mismos, resulta imposible o muy dificultoso determinar a quién pertenecen, o quién es responsable.
Que los cables aéreos, en muchos casos están sostenidos o colgados en postes, existiendo en diversos lugares de la ciudad, postes de madera, chapa o cemento, en estado de abandono, mal ubicados, o con deficiencias y daños, los que también generan el riesgo de caídas, y aquellos que constituyen columnas de alumbrado, producen potenciales riesgos por probables descargas eléctricas.
Que, de igual manera, los cables atraviesan techos y patios de propiedades privadas, produciendo los mismos riesgos, molestias e inconvenientes descriptos.
Que la presente normativa, tiene como finalidad reordenar y readecuar el cableado de empresas públicas, privadas y del propio municipio, sus soportes como postes, columnas y otros elementos para tal fin, con el propósito de evitar posibles riesgos en eventuales caídas y cortes provocados por tormentas, vientos y/o cualquier hecho fortuito, como así también la incomodidad y el impacto visual de la vía pública, y con competencia del gobierno local.
Que es necesario producir un ordenamiento; identificación y revisión de cables aéreos y postes, de modo de retirar aquellos que estén en desuso, y establecer un modo de tendido que no produzca afectación estética de la ciudad, ni riesgosa a la población.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Objeto. – Establézcase que los prestadores de servicios de telecomunicaciones, televisión, telefonía e internet y otro en la zona urbana, no podrán colocar nuevos postes o estructura similares para la prestación de sus servicios, debiendo necesariamente utilizar los ya existentes.-
ARTICULO 2°).- De las excepciones. – El servicio de energía eléctrica, quedará exceptuado de la obligación del cableado subterráneo, hasta tanto se implemente una modalidad de prestación diferente, que mitigue la contaminación visual, siendo el único servicio que se presta exclusivamente por cableado.
Asimismo, se encuentran exceptuados los demás servicios públicos indicados en artículo 1º de la presente Ordenanza, existentes en la actualidad o preexistentes, sin perjuicio de establecer un programa de reducción paulatina de forma convenida entre prestadores y gobierno local.
A los efectos de aportar claridad, queda establecido que no se consideran servicios públicos existentes los pedidos de autorizaciones de tendidos de cables, como los elementos de sostén: palos, columnas de cualquier material o tipo, que no se hayan instalados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.-
ARTICULO 3º).- Autoridad de aplicación. — La Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, tiene responsabilidad de llevar adelante el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así de su reglamentación en los artículos que considere necesario.
ARTICULO 4º).- Del Poliducto. – El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a realizar los estudios y diseño de la modalidad de construcción de una cavidad — POLIDUCTO, por la que se permita introducir la totalidad de los cables de los servicios públicos de telecomunicaciones que se enumeran en el Artículo 1º de presente Ordenanza.
ARTICULO 5º).- De los Convenios y Autorizaciones Precarias. – Facultase al D.E. Municipal a suscribir y celebrar acuerdos en la modalidad de Convenios, con empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones, indicados en el artículo 1* de la presente Ordenanza, a fin de poder reglamentar aspectos técnicos relativos a la construcción de poliductos urbanos, su utilización y habilitación para el tendido e instalación de cableado y servicios subterráneos.
Queda establecido que los costos de las obras de perforación siempre estarán a cargo de las prestadoras de servicios.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Autorizaciones Precarias, para recambio de cableados aéreos y colocación o instalación de nuevos postes, por razones justificadas y fundadas, mediante el procedimiento y requisitos a determinarse por la reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º).- De las obras de construcción de Poliductos. – Queda establecido que las obras de construcción de los poliductos y el tendido subterráneo pueden ser realizadas por particulares, con la única condición de la Autorización Municipal, teniendo presente lo estipulado en al Artículo 5” precedente.-
ARTICULO 7º).- Del retiro y restauración de postes o estructuras similares. – La Autoridad de Aplicación, una vez promulgada la presente, procederá a solicitar a las concesionarias prestadoras del servicio, para que realice el retiro y/o restauración de nuevos postes o estructuras similares de los servicios indicados en el Artículo 1”. En el caso de que una vez intimado al retiro y no se efectivice por parte de la concesionaria responsable, en un plazo de 6 (seis) meses, el Municipio procederá al retiro de los mismos, por lo que una vez realizado la terea, requerirá el pago del gasto ocasionado más la multa que corresponda.-
ARTICULO 8º).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.