O R D E N A N Z A 4651
VISTO: El Expte. HCD 12207/20, por el cual se Solicita Regulación y Actualización Ruidos Molestos, y;
CONSIDERANDO: La necesidad establecer una norma que reglamente la emisión de ruidos que puedan resultar molestos y/o perjudiciales para la salud.
Que es un reclamo de los vecinos ante algunos ruidos molestos, por lo que es imprescindible establecer límites que protejan a los mismos de los sonidos innecesarios y/o excesivos.
Que el crecimiento de nuestra localidad conlleva la posibilidad de aumentar proporcionalmente la emanación de ruidos, por lo que el Municipio debe regular y reglamentar dicha problemática.
Que es responsabilidad del Estado velar por la salud y calidad de vida de los ciudadanos.
Que es necesario adecuar la Ordenanza a las nuevas normas vigentes.
Que las Instituciones que realizan actividades que producen emanaciones de ruidos molestos deberán ajustarse a lo establecido en las modificaciones que surgen en la Ordenanza.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°).- Queda prohibido dentro de los límites del ejido Municipal causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida, afecten o sean capaces de afectar al público, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuera la jurisdicción que corresponda al acto, hecho o actividad de que se trate. –
ARTICULO 2º).– Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliado en el municipio, cualquiera fuera el medio de que se sirva y aunque éste hubiera sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.-
Las personas o empresas que brindan servicios de sonido o sonorización en eventos sociales en instituciones autorizadas para tal fin deberán estar inscriptos y habilitados para ello cumpliendo estrictamente con la presente ordenanza.-
CAPITULO II
Ruidos Innecesarios
ARTÍCULO 3º).– Considerase que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación del público:
- La circulación de vehículos desprovistos de silenciador de escape.
- La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgaste del motor, frenos, carrocería rodaje u otras partes del mismo, carga imperfectamente distribuida o mal asegurada, etc.
- La circulación de vehículos dotados de bocina de tonos múltiples o desagradables,, bocinas de aire comprimido, sirenas o campanas, salvo que fueran necesarias, por el servicio público que prestan (vehículos policiales, bomberos, servicio hospitalario, etc.).
- El uso de bocinas, salvo en caso de emergencia para evitar accidentes de tránsito.
- Mantener los vehículos con el motor en marcha a altas revoluciones, un lapso de tiempo prolongado.
- Desde las 21 hs. a las 07 hs., el armado o instalación en ámbitos públicos por particulares, de tarimas, cercas, quioscos o cualquier otra instalación similar.
- Toda clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, con amplificadores o altavoces, tanto desde el interior de locales y hacia el ámbito público, como desde éste, sea efectuada desde vehículos o sin ellos.
Cantos o ejecuciones musicales en ámbitos públicos o en recintos privados (tales como bailes, festivales, reuniones danzantes, espectáculos musicales organizados por instituciones o grupos de personas), salvo en los casos previamente autorizados por el Ejecutivo Municipal y en los horarios y con los niveles de tolerancia que para tales oportunidades establezca la autoridad de aplicación.
9. El funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores o herramientas fijados rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de aislamiento necesarias para atenuar suficientemente la propagación de ruidos y/o vibraciones.
10. Cualquier otro acto, hecho o actividad semejante a los enumerados precedentemente y que no estuvieran expresamente incluidos serán considerados a todos los efectos de la presente ordenanza en el carácter de ruidos innecesarios.-
CAPITULO III
Ruidos Excesivos
ARTÍCULO 4º).– Se consideran ruidos excesivos con afectación del público los causados, producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que exceda los niveles máximos previstos por el siguiente cuadro:
Tipo de vehículo | Nivel Sonoro (dBA) |
1) Motocicletas livianas desde 50 cc de cilindrada y hasta más 150 cc de cilindrada y cuatro tiempos, triciclos c/motor acoplado………………………………………………………………. | 80 |
2) Automotores de más de 3,5 tn. de ……………………………… | 85 |
Los niveles se medirán con un instrumento normalizado (medidor de nivel sonoro) leído en la escala de compensación «A» respuesta «lenta», procurando que dicha medición reúna las condiciones de precisión y veracidad indispensables.-
ARTICULO 5º).– La propaganda o difusión por medio de amplificadores se considerará que no configura ruido excesivo siempre que no supere el nivel de fondo promedio, colocando el medidor normalizado descrito en el artículo 4° en el eje emisor, a veinte (20) metros de distancia y a un metro veinte (1,20), sobre el nivel del suelo. En caso de verificación de estos equipos en ambientes silenciosos el nivel sonoro máximo no excederá de 60 dBA medidos de la misma forma antedicha. De verificarse la presencia de personas o entidades afectadas será de aplicación del artículo 6°.-
ARTÍCULO 6º).– Se consideran ruidos excesivos con afectación al público los que causados o estimulados por cualquier hecho, actividad de índole industrial, comercial social, deportiva , etc. Supere los niveles máximos previstos en el cuadro que sigue:
RUIDOS CONTINUOS | RUIDOS INTERMITENTES | |||||
Ruidos-ambientes | Picos frecuentes7 a 60 por hora | Picos poco frecuentes1 a 6 por hora | ||||
Ámbito | Noche | Dia | Noche | Dia | Noche | Dia |
I | 35 dbA | 45 dbA | 45 dbA | 50 dbA | 50 dbA | 55 dbA |
II | 45 dbA | 55 dbA | 55 dbA | 65 dbA | 65 dbA | 70 dbA |
III | 50 dbA | 60 dbA | 60 dbA | 70 dbA | 65 dbA | 75 dbA |
Noche: de 22 a 7 hs Día: de 7 a 22 hs.
Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro de cualquier predio vecino, medidos con el instrumento indicado en el art. 4º y usando la escala de compensación “A”, respuesta “lenta”, del medidor, adecuando la medición a la norma IRAM 4062/84 inc. 2.3.2. Las situaciones no previstas por la presente ordenanza serán resueltas por la autoridad municipal según la mejor información disponible. En la tabla se han indicado en primer término cada uno de los ámbitos definidos en el artículo siguiente, a continuación el nivel promedio (máximo tolerable) para los ruidos que se indiquen. En el caso de la verificación de picos se establecen dos categorías: picos frecuentes, los que se producen entre 1 y 6 veces por hora. En todos los casos se establecen límites distintos para la hora del DIA (06 a 22 hs) y de la NOCHE (de 22 a 06 hs)
El observador deberá colocarse preferentemente frente a la ventana abierta de un dormitorio de uno de los predios afectados por la o las fuentes de los ruidos.-
ARTICULO 7º).– Los establecimientos industriales, comerciales, deportivos o sociales a instalarse o ya instalados, deberán adoptar todas las medidas técnicas necesarias tendientes a evitar que los niveles sonoros producidos a consecuencia de la actividad desarrollada excedan los máximos previstos por la presente ordenanza en su artículo 6°.-
CAPITULO IV
Responsabilidad
ARTICULO 8º).– Responderán solidariamente con los que causen, produzcan o estimulen ruidos innecesarios y/o excesivos, quienes colaboren en la realización de la infracción o faciliten la misma en cualquier forma.-
ARTICULO 9º).– De los ruidos innecesarios y excesivos causados, producidos o estimulados por los dependientes, responderán solidariamente con ellos, aquellos de quienes los mismos dependen.-
ARTICULO 10°).– En caso de ruidos innecesarios o excesivos, causados, producidos o estimulados por menores de 18 años de edad, o personas sujetas a tutela responderán sus representantes legales y/o quienes los tengan bajo su cuidado.-
ARTICULO 11°).– De los ruidos innecesarios y/o excesivos causados, producidos o estimulados por animales o cosas, responderán sus propietarios, quienes de ellos se sirvan, o los tengan, bajo su cuidado o guarda.-
ARTICULO 12°).– Cuando el medio por el cual se causen o estimulen ruidos excesivos o innecesarios fuere un vehículo responderán solidariamente el propietario del mismo y el conductor.-
CAPITULO V
Penalidades
ARTÍCULO 13°).– Se procederá de la siguiente manera:
1) Notificación a cargo de Inspector Municipal. Firma de un acta de notificación.
2) Multa en efectivo, la que será establecida según Ordenanza Tarifaria y Ordenanza Reglamentaria al respecto.
3) En caso de reincidencia, y cuando la nueva contravención se produzca dentro de los 6 meses de registrada la anterior, se procederá a la inhabilitación hasta que efectivamente se subsane la situación por el infractor.-
ARTÍCULO 14°).– En los casos de infracciones fugitivas, es decir cuando el funcionario no pueda notificar al infractor, el plazo establecido en el punto anterior comenzará a regir desde el momento en que el infractor es notificado por el Organismo Respectivo. –
ARTÍCULO 15°).– Cuando el infractor es notificado mediante cédula de notificación otorgándosele un plazo perentorio para que proceda a la reparación de la causa de la infracción, vencido el mismo, el funcionario actuante, está facultado a confeccionar la respectiva acta de comprobación de infracción.-
ARTICULO 16°).– Del plazo de Reparación: Notificada la infracción se tendrá en cuenta el motivo de la misma, considerando:
- Persona física, casa particular, etc. La reparación precederá en forma inmediata.
- Persona Jurídica, Bares, Restoranes, Clubes, Instituciones eclesiásticas, entre otras, cabe resaltar que esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, el plazo será determinado en cada caso en particular, según criterio del inspector actuante y teniendo en consideración cada caso en particular.-
ARTICULO 17°).- Con el objeto de preservar la salud síquica y auditiva de las personas afectadas por emisiones de ruidos y con el fin de lograr una plena aplicabilidad de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para efectivizar en caso de reincidencias o faltas graves, la clausura del establecimiento industrial, firma comercial, social o deportiva y/o retención del aparato que genera el ruido en cuestión, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública, si esto fuera necesario, para lograr tal cometido.-
CAPITULO VI
Aplicación
ARTICULO 18°).– El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección Inspección Municipal, será el único organismo encargado de las verificaciones técnicas mencionadas en la presente ordenanza y además propondrá las reformas que estime necesarias, requiriendo en caso de que lo considere necesario la colaboración de quien estime conveniente, en caso de violación de la Ordenanza vigente en el acto o momento en que la infracción se estuviera cometiendo es facultad del personal municipal ordenar el cese automático de la musicalización.-
ARTICULO 19°).– Deróguese toda norma en vigencia que se oponga a la presente.-
ARTICULO 20°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.