O R D E N A N Z A 4849
VISTO: El Expte. 2023-07446808- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Regula la Publicidad Política en la Vía Pública, y;
CONSIDERANDO: La publicidad política sobre farolas de boulevard céntricos, avenidas principales del departamento y distritos.
Que el departamento ha sido afectado por la instalación de elementos (cartelería) publicitarios políticos, en los aspectos urbanísticos, la seguridad, y en la calidad de vida de la ciudadanía.
Que esta práctica por parte de las distintas agrupaciones políticas del departamento, se han llevado delante de manera desordenada y sin ningún tipo de controles y monitoreos por parte de las autoridades del gobierno local, quien tiene la jurisdicción y responsabilidad de velar por los intereses de los vecinos en cuanto a la vía pública.
Que se puede observar en la reciente campaña electoral la forma indiscriminada en que se utilizaron y ocuparon los espacios públicos y recreativos en distintas zonas de la ciudad cabecera, como en distritos.
Que el pegado de afiches políticos publicitarios, instalación de carteles y/o pasacalles, pancartas: causa daños (a veces irreparables) en los espacios verdes comprendidos, como boulevard y avenidas, afectando considerablemente lo visual de lo urbano y modificando negativamente las perspectivas urbanas en monumentos, edificios o conjuntos de valor histórico, arquitectónico y/o paisajístico.
Que la contaminación visual publicitaria política se viene incrementando y el querer ganar espacio publicitario conlleva la proliferación de anuncios y al abuso a través de la transgresión en la normativa legal y vigente.
Que, la colocación de estos elementos en el espacio o vía pública puede ocasionar una saturación y contaminación visual, además de aportar una serie de elementos físicos que se agrega a los ya existentes (árboles, señales de tránsito, columnas de iluminación, etc.) que terminan conformando un plano virtual sobre la línea del cordón que impide apreciar las fachadas, además de constituir una barrera de elementos que dificulta el desplazamiento peatonal y el riesgo de accidentes, y otras situaciones de inseguridad.
Que se presenta una dualidad perjudicial al respecto, especialmente en zonas donde existen edificios de alto valor patrimonial e histórico.
Que, es una problemática que conlleva acciones concretas basadas en, principalmente, un adecuado marco normativo, y como consecuencia un eficiente ejercicio del poder municipal, que permita proteger a los habitantes y al patrimonio arquitectónico y cultural, que es propiedad exclusiva de la comunidad.
Que la presente norma tiene como finalidad, la de evitar la superpoblación indiscriminada de publicidad política, acciones eficaces para del medio ambiente, orden físico y estético del paisaje urbano de la ciudad y distritos, preservando y protegiendo los valores culturales, patrimoniales e históricos de sus sitios, como el de mantener la seguridad y la calidad de vida de los ciudadanos y los bienes públicos comunes.
Que, es importante hacer énfasis que la sobrepoblación de propaganda política en espacios estratégicos públicos, de mayor tránsito en la ciudad como en los distritos, aumenta la probabilidad de causar siniestros viales, por la distracción, como así también disminuye la visibilidad de los conductores.
Que otro importante motivo de la regulación de esta práctica, brinda equidad para quienes son propietarios de comercios, industrias y emprendimientos, pequeños y medianos del departamento, respecto a la igualdad de oportunidades para la instalación y exposición de propaganda y publicidad en la vía pública.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- OBJETO. – La publicidad y/o propaganda política en los espacios, lugares, bienes y equipamiento público ubicados en el Departamento de General Alvear, se debe instalar de acuerdo lo dispuesto la presente norma.-
ARTICULO 2º).– COMPETENCIA-JURISDICCIÓN. – La presente ordenanza será de aplicación en todo el territorio del Departamento de General Alvear, sin perjuicio de las disposiciones de alcance provincial y nacional que, excediendo el ámbito local, regulen la publicidad y propaganda, a las que complementará y que tendrán carácter supletorio de lo dispuesto en la misma.-
ARTICULO 3º).– AUTORIDAD DE APLICACIÓN. – Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y/o el organismo municipal que el D.E. considere pertinente.-
ARTICULO 4º).- DE LAS PROHIBICIONES.- Prohíbase la utilización de cualquier método destinado a la realización de propaganda y/o publicidad política, como fijación de afiches, carteles, pasa-calles, pintado e inscripción de letreros, leyendas, utilización de aerosoles, pinturas y cualquier otro sistema sobre el arbolado público, monumentos, plazas, bustos, placas, mástiles, muros ofrendatorios, fuentes, bancos, canteros y cestos de plazas, calles, cordones de veredas, solados de acera o veredas, sifones, puentes, garitas, paradas de colectivos, contenedores, carteles, indicadores de calles, cartelería y señalización vial, bulevares y todo otro elemento del mobiliario e equipamiento urbano emplazado en el Municipio.-
ARTICULO 5º).- DE LAS OBLIGACIONES. – Una vez cumplido 15 (quince) días, a partir de la finalización de la campaña electoral, última elección general del año, de medio término y de cargos Ejecutivos: Intendente, Gobernador y Presidente respectivamente, se deberá llevar a cabo el retiro de todo elemento publicitario, como también proceder a repintar los espacios ocupados con la publicidad, volviendo a su estado anterior, siendo responsables los partidos políticos y/o responsables de los mismos y solidariamente los propietarios de los espacios privados afectados, bajo el apercibimiento de ser realizada la obra por parte del Municipio a cargo de los partidos políticos y/o candidatos expuestos en la publicidad.-
ARTICULO 6º).- Deróguese la Resolución Nº 3000 y las Ordenanzas Nº 4104 y 4377.-
ARTICULO 7º).- Comuníquese, publíquese y dése al D.M..-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.