R E S O L U C I O N 5605-25
VISTO: El Expte. 2025-05682319- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Repudio Eliminación S.G.R. (Sociedades de Garantía Recíproca), y;
CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley que busca la eliminación del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.).
Que las SGR son un instrumento público- privado con 30 años de trayectoria, motor fundamental del sistema de garantías para el acceso al crédito PYME.
Asiste actualmente a más de 100.000 Pymes en todo el país, que generan un total de 510.000 empleos efectivos.
Dichos aportantes al sistema de SGR, pagan impuestos, están regulados por SEPyME, BCRA Y CNV, NO son un fondo Cooperativo, ya que asumen riesgo productivo.
Los sistemas de garantías existen en todo el mundo y son necesarios para el desarrollo Pyme.
Las consecuencias de la eliminación de dicho sistema:
.Provocaría el fin del crédito garantizado para Pymes
.Caída de la inversión, el empleo y la inclusión financiera
.Retroceso en la sostenibilidad del sector productivo.
Sobre el “supuesto ahorro”, el argumento utilizado es que eliminar el sistema SGR representa un ahorro para el estado equivalente al 0.04% del PBI Esa afirmación no es correcta:
• El aporte nacional al sistema SGR para garantizar a las Pymes se multiplica con el 35% que “aporta el estado a través de la desgravación”, se genera crédito Pyme por 403%, es decir, 11,5 veces su aporte.
• Los fondos de riesgo de las SGR son PRIVADOS y en su conjunto representan el 0.5% del PBI.
• El supuesto ahorro fiscal es, en realidad, una pérdida de eficiencia económica y de apalancamiento para el desarrollo.
• Las SGR pagan impuestos y generan virtuosidad fiscal.
• Con su efecto multiplicador las SGR logran:
+ crédito
+ empleo
+ producción
+ recaudación tributaria
• El sistema de SGR supera ampliamente cualquier ahorro fiscal pretendido.
SI LA DEROGACION DEL SISTEMA SE CONCRETARA:
• El “supuesto” ahorro NO es inmediato: los aportes en los Fondos de Riesgo de las SGR están comprometidos por 2 años. No impactarían antes del 2027
• El “supuesto ahorro” no necesariamente volvería al Estado como impuesto.
No se trata de beneficios a sectores especulativos, las SGR apalancan el desarrollo económico real.
CONCLUSIONES:
• Sin garantías no hay crédito y no hay empleo formal
• Sin empleo no hay sistema previsional sostenible
• Potenciar el sistema de SGR es apostar al desarrollo, la inclusión y la formalidad económica en forma virtuosa y eficiente.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º).- Repúdiese el proyecto de ley por el cual se eliminarían las SGR, entidades que apoyan a los pequeños y medianos productores, emprendedores y empresarios.
ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA; A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.