R E S O L U C I O N 5090-20
VISTO: El Expte. HCD 12286/20, por el cual se Solicita Modif. Ley 6219 y 9083 – Riesgos Agropecuarios Originados por Contingencias Climáticas, y;
CONSIDERANDO: La realidad económica por la que atraviesa el agro en el Departamento de General Alvear, lo manifestado por productores agropecuarios en el sur de la Provincia de Mendoza en relación a la aplicación de la tarifa de cobro en concepto de Art 22 Ley 9219, los riesgos agropecuarios originados por contingencias climáticas.
Que en julio de 1997 el Poder Ejecutivo provincial promulgó las leyes de Marco Regulatorio Eléctrico (Ley N° 6.497) y Transformación del Sector Eléctrico (Ley N° 6.498). Estas disposiciones son el basamento de los cambios operados en la actividad de la energía eléctrica en Mendoza. El Marco Regulatorio Provincial (Ley Nº 6.497) y su modificación mediante Ley Nº 75.433/06, es el conjunto de normas que rige la actividad eléctrica en los aspectos de: a) jurisdicción de la provincia en materia de regulación de la actividad de la energía eléctrica, b) objetivos de la política electroenergética provincial, c) la creación del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), d) normas relativas a la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía, e) régimen de concesiones, autorizaciones y permisos, f) principios tarifarios, g) la creación de un Fondo Provincial Compensador de Tarifas y h) régimen de sanciones a los concesionarios.
Que el Estado provincial, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, es responsable de las siguientes funciones: a) planificar, realizar estudios y formular las políticas electroenergéticas en la provincia de Mendoza, b) establecer las normas regulatorias de la actividad eléctrica, c) fijar las tarifas máximas de todas las categorías de usuarios y las Normas de Calidad del Servicio y Sanciones, d) administrar el Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT), e) otorgar los subsidios sociales dispuestos por ley, f) implementar las compensaciones de costos eléctricos y para el riego agrícola, y g) disponer de los recursos del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) a efectos de la promoción económica y social.
Que a su vez, el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) ejerce fundamentalmente las funciones de fiscalización y control. Su creación fue establecida por la Ley Nº 6.497 en su Artículo 53, y sus principales funciones son: a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, b) elaborar, cada cinco años, los nuevos cuadros tarifarios que serán sometidos a Audiencia Pública antes de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, c) mediar, cuando corresponda, para encontrar soluciones ecuánimes, rápidas y razonables conciliando los intereses de los usuarios y de las empresas prestadoras del servicio eléctrico, d) fiscalizar y controlar que el servicio de distribución de energía eléctrica sea brindado cumpliendo con las normas de calidad exigidas y en el marco de las tarifas máximas establecidas en el cuadro tarifario vigente, e) verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión, y f) prevenir y sancionar conductas anticompetitivas, monopólicas y/o discriminatorias.
Que una de las funciones esenciales del Estado es la de promover el desarrollo de condiciones de igualdad de oportunidades y real equidad. Para ello, la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Mendoza crea el Fondo Provincial Compensador de Tarifas, con el fin de que el Estado pueda disponer de los recursos necesarios para subsidiar tarifas según criterios sociales, eléctricos y/o económicos.
Que este Fondo se nutre de un porcentaje de los cánones de concesión de distribución de energía eléctrica, de la Tasa para Compensación de Costos eléctricos, del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a usuarios finales (FCT)- recursos nacionales- y de aportes del presupuesto provincial. La compensación de costos eléctricos entre distribuidoras permite que los usuarios finales tengan las mismas tarifas, independientemente de su ubicación geográfica.
Que el Estado provincial administra el Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI), con cuyos recursos cumple un rol subsidiario en el suministro de energía eléctrica a los pobladores de las zonas aisladas del secano. A tal efecto, debería de promover la construcción de líneas de transporte de energía monofilares y la instalación de equipos generadores solares individuales, destinados a dotar de energía eléctrica a las miles de familias que habitan el territorio mendocino fuera de los límites de los oasis de cultivo bajo riego.
Que el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) es un organismo descentralizado, creado por el Art.53 de la Ley N° 6497, del Marco Regulatorio de Energía Eléctrica de la Provincia de Mendoza, con la misión de ejecutar y controlar el cumplimiento de los objetivos encomendados y, en tanto organismo esencialmente técnico, ha hecho uso de todas las facultades con las que fue dotado para regular el servicio de energía eléctrica en la provincia de Mendoza.
Que por otro lado a través de la ley 9219 en su Art 22 se regula el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias establecido por los artículos 74 y 75 de la Ley N° 6.497 y su modificatoria Ley N° 7.543, el que debe ser integrado con los recursos, establecidos en el presupuesto provincial.
Que la ley 9083 de Sistema de Emergencia Agropecuaria ha sido creada con el objetivo de mitigar los daños causados por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, biológicas o físicas que afecten la producción y/o capacidad de producción agropecuaria, incluyendo a la producción florícola y de hierbas aromáticas.
Que mediante su articulado la citada norma prevé beneficios vinculados a diferentes normas relacionadas al agro y los impuestos, tasas o contribuciones que el sector debe tributar, básicamente los beneficios establecidos en la ley 9083 para explotaciones agrícolas que hayan sido damnificadas por contingencias climáticas, y que se encuentren inscriptas en el Registro del Uso de la Tierra (RUT), acreditando daños en su producción volumétrica esperada, del ochenta por ciento (80%) o mayor, las que deberán ser declaradas en Desastre Agropecuario.
Que dadas las características del clima y suelo provincial, el riego es una actividad base y necesaria para lograr una producción agrícola sana y de calidad. Por tal motivo la utilización de pozos y su consecuente requerimiento de energía eléctrica genera un incremento en los costos del productor debido a los importantes aumentos en la provisión del servicio.
Que la cantidad total de regantes de la provincia son aproximadamente unos 8.900, siendo 7.300 (82%) los que estarían dentro del padrón de Riego Agrícola. Demandando el 10% del total de energía en la provincia.
Que por otro lado, en la provincia existen alrededor de 17.400 pozos registrados de los cuales se estima que entre un 50 y un 60% se encuentran funcionando periódicamente.
Que conforme estudios realizados, la falta de agua destinado a riego, lleva a los productores que tienen pozos, a tener que tomar la decisión de prender el mismo para el riego, versus regar con agua superficial, incrementando un 51% los costos de riego, por el hecho de utilizar energía eléctrica.
Que la carga tributaria que recae sobre el consumo final de energía eléctrica se obtiene la siguiente composición, para el caso de Mendoza: I.V.A (27%), Impuestos provinciales Ley 9212 (3,9% – 5%), ü CCCE (Contribución de la Compensación de Costos Eléctricos) – Ley 6497; Dto. 1742/16; Res. MeyM 6/16 (5%), ü Tasas Fiscalización y Control – Ley 6497 Res ME 6/16 (1,5%) Esta carga tributaria representa alrededor del 36% del valor del servicio eléctrico (sería la tarifa antes de impuestos). Es decir, que por cada peso de energía que el usuario consume o genera, la carga tributaria que recae sobre este consumo es más del 35%: $ 1 energía + $ 0,37 impuestos => $ 1,37 precio final. luego se divide $ 0,37 / $ 1,37 = 0,27 0,27 => 27% Impacto Fiscal en la tarifa. Es decir, por cada $1 que se paga de factura final, 27 centavos corresponden a impuestos y tasas.
Que la actividad agrícola tiene una importante incidencia en la estructura productiva de Mendoza y en la generación de empleo genuino. Su crecimiento ha sido impulsado por fuertes inversiones en tecnología que han permitido mejoras en la calidad de la producción, situación que se refleja en el incremento constante de las exportaciones. Este esfuerzo se ha visto favorecido por la complementariedad de nuestra producción primaria con la de los países del Mercosur y por su característica de contra-estación respecto al hemisferio norte. Sin embargo, muchos productores, particularmente los pequeños y medianos, tienen dificultades derivadas del endeudamiento, la falta de tecnificación y las fluctuaciones de los precios, agravadas estas últimas por la persistencia de los subsidios a la producción agrícola en los países industrializados. Por tanto, resulta fundamental fortalecer el desarrollo de la actividad agrícola con políticas activas y medidas compensatorias que promuevan y garanticen un crecimiento sostenido en las condiciones de alta competitividad exigidas por el mercado actual.
Que a través de los recientes incrementos tarifarios, traslada al Sector de producción primaria las siguientes conclusiones:
· El riego representa un 12% de los costos de producción vitícola
· La decisión de uso de pozo para el riego agrícola hace que esta actividad sea un 51% más costosa que si se riega sólo con agua superficial.
Que actualmente se les ha trasladado a los productores con bombas en sus fincas como concepto de impuesto lo establecido en el Art 22 del Presupuesto 2020 de la Provincia de Mendoza, en carácter de cobro de componentes municipales.
Que es fundamental contener a los productores agropecuarios que sufren daños en las cosechas, provocando terribles perdidas económicas, no solo al productor, sino al contexto socio económico que se ve resentido por falta de cosecha, dejando marginados a los trabajadores que se encargan anualmente de la recolección de los frutos o labores culturales.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones:
R E S U E L V E
ARTICULO 1°).- Solicitar a los Legisladores de la Provincia de Mendoza la modificación de la LEY 9083 en su CAPITULO III – DE LOS BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTORES DECLARADOS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA. – ART. 11 y su CAPITULO IV – DE LOS BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTORES DECLARADOS EN DESASTRE AGROPECUARIO-. ART. 21, la que deberá contemplar la siguiente modificación:
“…Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del certificado de Emergencia o Desastre Agropecuario, la exención del canon establecido en el Art 22 de la Ley 9219, en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo…”.
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.