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S/Declarar Bienes Patrimoniales Edificios Alvear Oeste

O R D E N A N Z A 3423

VISTO: El Expte. HCD-6426/07, caratulado:”Jefe Departamento Museo S/Declarar Bienes Patrimoniales Edificios Alvear Oeste, y;

CONSIDERANDO: Que es deber y responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, proteger y revalorizar los bienes culturales dentro de los límites del Departamento de acuerdo a lo especificado en la Ordenanza Nº 1607.

Que se solicita se resguarde bajo la protección de dicha Ordenanza el edificio donde funcionó el cine y el bar “Oeste” en el Distrito de Alvear Oeste y los Cine-Teatro Alvear, Cine Casa España de Ciudad y el Cine del Distrito de Bowen, todos de nuestro Departamento.

Que este conjunto arquitectónico con funciones de cine y bar, dieron comienzo a sus actividades a fines de la década del 20 y lo hicieron en forma ininterrumpida hasta finales de los años 70, fijando en la memoria e historia de la población de estos Distrito, recuerdos nostálgicos de una época en que el cine y el bar formaron parte de las actividades de esparcimiento y culturales durante mas de cuarenta años.

Que al incorporarlo a los bienes culturales del Departamento, contribuirá a las gestiones para su recuperación, puesta en valor y funcionamiento con destino al desarrollo de actividades socio-culturales necesarias en este Distrito.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Declárense Bienes Patrimoniales y bajo la Protección de la Ordenanza Nº 1607, los siguientes edificios y/o sitios:

a) Cine Alvear Oeste, ubicado en calle Laprida s/n – Dist. Alvear Oeste.
b) Bar “Oeste”, ubicado en calle Laprida s/n- Dist. Alvear Oeste.
c) Cine-Teatro Alvear-Casa de la Cultura sito en Avda. Alvear Oeste Nº 437- Ciudad
d) Cine Bowen- sito en calle Rivadavia s/n entre Sarmiento y Alvear-Distrito de Bowen.
e) Cine Casa España. Sito en Avda Alvear Este Nº 50 de Ciudad.

Continuación Ordenanza 3423 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 2º).- Establecese que la recuperación de los bienes mencionados en el Ar. 1º) de la presente Ordenanza, deberán estar al servicio de actividades sociales y culturales que contribuyan al desarrollo y esparcimiento de la Comunidad.

ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA Y UN DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –