S/ Instalación Antena Satelital Celular Móvil

O R D E N A N Z A 2966

VISTO: El Expte. HCD 3639/00 por el cual se S/ Instalación Antena Satelital Celular Móvil, y;

CONSIDERANDO: El importante avance de la instalación de antenas de telefonía celular móvil.

Que en los últimos tiempos las empresas de telefonía celular han ampliado su radio de acción, poblando el paisaje urbano y constituyendo un peligro para la salud de quiénes viven en sus alrededores.

Que de acuerdo a estudios médicos efectuados, indican que la radiación de microondas que emiten los teléfonos y las antenas afecta la glándula pineal, y de allí proviene la disminución en la secreción de las hormonas melatonina y seratonina.

Que mediante un informa del titular del área Radio Física Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación, (Lic. Alejandro Lapasta), los aparatos de telefonía celular móvil y particularmente las torres y radiobases de emisión son fuentes de radiación electromagnética no ionizante de radio frecuencia y/o microondas y contribuyen en mayor o menor medida en cada caso particular a la denominada contaminación electromagnética.

Que la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Plata coincide con lo expresado precedentemente, además de favorecer el crecimiento acelerado de tumores, cambio en los ritmos biológicos naturales, en la actividad cerebral y las frecuencias cardíacas, en el flujo de calcio a través de las membranas celulares y en la respuesta celular a ciertas hormonas y neurotransmisores.

Que la evidencia más sólida de efectos sobre la salud proviene de la asociación entre la exposición a esta radicaciones con la aparición de dos tipos de cancer: leucemia infantil y leucemia linfocítica crónica en adultos.

Que con el objeto de llevar a cabo un ordenamiento en las instalaciones de este tipo de antenas en nuestro Departamento, sería conveniente que el Municipio elabore una reglamentación que regule su funcionamiento.-

Continuación Ordenanza 2966 (Hoja Nº 2)

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal, previo a autorizar la Instalación de Antenas de Telefonía Celular Móvil en el Departamento de General Alvear, deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) Cumplimiento Ley de Impacto Ambiental.
b) Informe de monitoreo que indiquen los valores de potencia, frecuencia, números y tipo de antenas.
c) Distancia o dirección de señal con respecto a ambientes de acceso al público.
d) Delimitación del área donde se pueda instalar estas antenas.-

ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MZA.; A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –