O R D E N A N Z A 3406
VISTO: El Expte. HCD 6261/07, por el cual la Dirección de Cultura S/ Modificación Ordenanza Nº 3224, y;
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de General Alvear, solicita a este Concejo la modificación de la Ordenanza Nº 3224 sobre “Reglamentación para el Otorgamiento de Turnos para el Uso del Ómnibus Municipal”.
Que dicha solicitud se fundamenta en la necesidad de adecuar la mencionada norma a las necesidades de las instituciones solicitantes, especialmente las educativas y facilitar los procedimientos administrativos de las Direcciones correspondientes.
Que las modificaciones a realizar a la norma reglamentaria que nos trata, se consigue incorporando a la misma, elementos fundamentales que conllevan a dar una adecuada normativa para el uso del Ómnibus Municipal por parte de los Establecimientos Escolares y de aquellas Instituciones Departamentales que lo soliciten.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Modifícase en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3224, los siguientes Incisos:
Segunda: Podrán solicitar el servicio de transporte en el Ómnibus Municipal los Establecimientos Escolares del Departamento, las Entidades Intermedias, O.N.G. o cualquier otra que el D.E. Mcpal. decida. Ante la concurrencia de varios solicitantes tendrán prioridad los establecimientos escolares rurales, urbano marginales y urbanos respectivamente. Ante solicitudes concurrentes, se prioriza a los establecimientos que no lo hayan hecho con anterioridad, teniendo en cuenta la fecha de solicitud y los criterios establecidos anteriormente. Las instituciones solo podrán solicitar el servicio hasta dos (2) veces por año para traslados fuera del Departamento, y aquellas instituciones que lo solicite y no lo utilice perderá prioridad en una próxima solicitud.
Continuación Ordenanza 3406 (Hoja Nº 2)
Tercera: La solicitud del uso del Ómnibus Municipal, será mediante nota firmada por el Director del establecimiento. Presidente de la Entidad y O.N.G. o responsable de la entidad, dirigida al Director de Cultura y Educación o al Director de Deportes y Recreación respectivamente, con una antelación de treinta (30) días y no más de cuarenta (40) días.
Los solicitantes deberán presentar cuarenta y ocho 48) horas antes del viaje, los siguientes requisitos:
– Nómina de las personas que viajan, donde deben constar Apellido y Nombres de las mismas y sus respectivos Nº de D.N.I.
– Nombre y Apellido y D.N.I. del acompañante y responsables de la delegación.
– Motivo del viaje.
– Día y hora de salida.
– Destino y recorridos alternativos del viaje.
– Día y hora de llegada a nuestro Departamento.
Sexta: Las instituciones solicitantes serán responsables del pago de los viáticos del/los chofer/es, cuyo importe será fijado por el D.E. Municipal e informado a los solicitantes en el momento de la presentación del pedido ante las Autoridades Municipales responsables de la administración del Ómnibus Municipal. Cuando los solicitantes sean establecimientos escolares y cuyo viaje sea un recorrido dentro del Departamento, la Municipalidad se hará cargo de los gastos en concepto de viáticos del/los chofer/es. Las entidades solicitantes del ómnibus, deberán depositar con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, el cincuenta por ciento (50%) del importe que resulte de multiplicar la cantidad de noches a pernoctar por el valor fijado como viático. El cincuenta por ciento (50%) restantes, será destinado por las instituciones a la cobertura de gastos de comida y alojamiento del/los chofer/es en caso de corresponder. El comprobante del depósito deberá presentarse al momento de la partida.-
ARTICULO 2º).- Elimínase el Inciso 8º del Art. 1º de la Ordenanza Nº 3224.-
ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –