O R D E N A N Z A 3551
VISTO: El Expte. HCD 6866/08, por el cual se S/ Modificar Ordenanza Nº 3077 (Regla. Telf. Celular), y;
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el Art. 41º de la Constitución Nacional, Ley Nacional Nº 25.675, Ley Provincial Nº 5961/93 y Ordenanza Municipal Nº 3077, en relación a las Torres de Telefonía Celular instaladas en el Radio Urbano del Departamento de General Alvear.
Que mediante Expte. Nº 6866/08 – HCD Caratulado: “Proyecto Ordenanza: S/ Modificación Ordenanza 3077”, se impulsó una modificación a la Ordenanza Municipal vigente Nº 3077, que tiene estado legislativo pero aún el H.C.D. no se ha expedido con respecto a las modificaciones presupuestarias.
Que se requiere contar, con cierta urgencia, con un marco regulatorio legal, relacionado con la instalación de antenas de telefonía móvil, en el Departamento de General Alvear, Mendoza, adaptado a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo.
Que se impone una regularización, actualización y adaptación de la situación en General Alvear, con relación a las antenas de telefonía móvil de empresas que ya funcionan y de las que por diversos motivos, estando instaladas, aún no lo hacen, pero requieren prestar el servicio de telefonía móvil en nuestro Departamento.
Que se debe otorgar, a todas las empresas, un plano de igualdad de condiciones para dar el servicio respectivo.
Que la dinámica de los sistemas de comunicaciones móviles y el aumento del número de usuarios requieren de una infraestructura acorde a la realidad de nuestro Departamento.
Que existe la necesidad de buscar un equilibrio, asegurando el servicio de telecomunicaciones y garantizando la calidad de vida y el ambiente.
Que el Municipio es responsable de la regulación urbanística dentro del territorio del Departamento, siendo competente de la factibilidad de localización y permiso para la instalación de antenas de telecomunicaciones y similares en el ámbito de su jurisdicción, siendo la Comuna titular del Poder de Policía Ambiental dentro del Radio Municipal.
Continuación Ordenanza 3551 (Hoja Nº 2)
Que a los fines de evitar conflictos con las empresas que prestan servicio de telefonía móvil y poniendo en un plano de igualdad a las mismas, en aras de la seguridad jurídica, evitar riesgos a la salud de la población y el ambiente, es dable generar un marco jurídico, a través del cual, conforme lo dispone la Constitución Nacional en su Art. 41, la Ley Nacional Nº 25.675 y la Provincial Nº 5961/93, se implemente un esquema de ordenamiento territorial como instrumento de política pública en materia de antenas de telecomunicaciones y similares en el Departamento de General Alvear, Mendoza.
Que en ese marco, se impone una reforma o modificación parcial de la Ordenanza Nº 3077, relacionado con agregar a la misma, una disposición transitoria que regule y autorice, a las empresas que operan en el medio, funcionar precariamente y de manera transitoria a las que se les deberá otorgar un plazo expreso, perentorio, cierto y determinado, a fin de que regularicen la situación de sus antenas o torres de telefonía móvil instaladas en el radio urbano. Dicho plazo, se entiende razonable, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los aspectos técnicos, concederlos en ciento veinte días hábiles.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Modifícase la Ordenanza Nº 3077, incorporando un artículo, cuyo número será el 19 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“… Art. 19º Bis).- Disposición Transitoria: Torres de Antenas de Telefonía actualmente instaladas en zonas urbanas del Departamento de General Alvear, Mendoza: La totalidad de las torres de telefonía celular, actualmente instaladas en zonas urbanas del Departamento de Gral. Alvear, Mendoza, se encuentren prestando o no el servicio, podrán comenzar a funcionar, previa autorización precaria y provisoria que a tal efecto otorgará al D.E. Municipal, a través de la autoridad de aplicación que corresponda. No obstante ello, deberán cumplir con la totalidad de las prescripciones previstas en la presente Ordenanza Nº 3077,
Continuación Ordenanza 3551 (Hoja Nº 3)
en un plazo perentorio, expreso y cierto, de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, previa promulgación del D.E. Municipal. Cumplido dicho plazo, deberán las empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil, sin más, cumplimentar con lo normado en la presente Ordenanza …”.-
ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –