O R D E N A N Z A 3422
VISTO: El Expte. HCD-6407-07 caratulado “Pto. Ordenanza: S/Modificar Ordenanza Nº 3356, y;
CONSIDERANDO: Que a través de dicha Ordenanza se establece un régimen para denominar calles y lugares públicos que reflejen los valores de los protagonistas de la historia del Departamento.
Que la imposición de nombres, avenidas, calles, espacios verdes y/o públicos, debe implicar no solo su utilidad práctica de ser motivos de regencia e identificación geográfica sino que debe constituirse en un nexo entre la memoria colectiva y los hechos, acontecimientos o personas que han contribuido al bienestar general.
Que de acuerdo con lo anterior, resultaría inadmisible que dichos espacios fueran utilizados para honrar la memoria de hechos o personajes que estuvieran relacionados con procesos históricos, políticos y sociales que hubieran implicado una abierta violación a la Constitución Nacional, fundamentalmente, los crímenes de lesa humanidad y todo otro atentado a los derechos humanos.
Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 3356 con el solo objeto de enriquecerla, ampliándola y dejando establecido otras disposiciones que conlleven a una regulación efectiva y con vigencia práctica.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Modificase la Ordenanza Nº 3356, en los Artículos que a continuación se detallan, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º).- La imposición de nombres de las Avenidas, calles, pasajes, paseos, parques, plazas, plazoletas, rotondas, barrios, edificios públicos o bienes públicos de competencia de la Municipalidad, se realizará mediante Ordenanza sancionada a tal efecto por el Honorable Concejo Deliberante.”
“ARTICULO 3º).- Los nombres propuestos serán elevados al Honorable Concejo Deliberante por instituciones intermedias, grupos de vecinos, uniones vecinales, o cualquier otra agrupación. Estos podrán estar referidos a: nombre de personas, hechos históricos, héroes, sustantivos topográficos, entidades o cualquier otra denominación que tenga por objeto rendir homenaje.”
Continuación Ordenanza 3422 (Hoja Nº 2)
“ARTICULO 4º).- Queda prohibido expresamente la imposición de nombres en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de nombres, que a juicio del Concejo hiciese presumir penalidades incompatibles con un homenaje.
b) Cuando se trate de personas cualquiera sea su nacionalidad, involucradas en violaciones a los derechos humanos, a quienes en su actuación pública, hayan colaborado con gobiernos autores de crímenes de lesa humanidad.
c) Acontecimientos que recuerden en forma reivindicatoria hechos violatorios de los derechos humanos, ocurridos en nuestro País o el mundo.
“ARTICULO 5º).- En todos los casos al solicitar el nombre, el mismo tendrá que ser presentado con una referencia histórica, en donde quede explícito el porque del homenaje.”
“ARTICULO 6º).- Cuando el nombre esté aprobado, en el momento de la imposición deberá colocarse una placa que contenga un breve relato sobre el porqué del mismo. En el caso de las personas deberá contener: fecha de nacimiento y de muerte (las personas homenajeadas deberán tener por lo menos tres (3) años de fallecidas).”
“ARTICULO 7º).- La imposición del nombre, será definitivo y para cualquier modificación pudiera solicitarse, se aplicará lo dispuesto por el Art. 78º – Ley Nº 1079 (Orgánica de Municipalidades).
“ARTICULO 8º).- Para solicitar el cambio de denominación de calles se necesitará el 100 % de la conformidad de los habitantes de la misma.”
“ARTICULO 9º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al DM.-
ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –