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S/ Organizar y Reglamentar Prestadores de Servicios Gastronómicos

O R D E N A N Z A 3527

VISTO: El Expte. HCD 6819/08, por el cual se S/ Organizar y Reglamentar Prestadores de Servicios Gastronómicos, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de organizar y reglamentar a los prestadores de Servicios Gastronómicos de nuestro Departamento.

Que son muchas las personas y empresas de nuestro medio que realizan prestaciones de Servicios Gastronómicos en fiestas, lunchs, copetines, cenas, fiestas infantiles, servicios de viandas, catering, etc.

Que es necesario realizar un control bromatológico para evitar la proliferación de enfermedades, que pueden ser causadas por el mal manejo de los alimentos.

Que también se debe tener especial precaución en los vehículos que se utilicen para el traslado de los alimentos.

Que deben estar debidamente autorizados por el Municipio, los locales donde se realicen las fiestas.

Que corresponde al H.C.D., la vigilancia de la elaboración y expendio de sustancias alimenticias, según el Art. 80º, Inc. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 1079.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Será de obligatoriedad para todo ente o persona dedicada a la Prestación de Servicios Gastronómicos con local para la realización de fiestas, lunchs, copetines, cenas, fiestas infantiles, servicios de viandas, catering, etc., cualquiera fuese su modalidad o denominación; como así también la prestación de servicios de bebidas, deberán registrarse en la Dirección de Rentas Municipal y en el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de General Alvear, Mendoza.-

ARTICULO 2º).- Los Prestadores de Servicios Municipales sin local, deberán tramitar la correspondiente autorización y registrarse para desarrollar la actividad, en la Dirección de Rentas Municipal y en el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de General Alvear.-

Continuación Ordenanza 3527 (Hoja Nº 2)

ARTICULO 3º).- Los Prestadores de Servicios Gastronómicos con o son local, deberán llevar un registro obligatorio, foliado y rubricado por la Autoridad Municipal, en los términos que establezca la reglamentación de la presente.-

ARTICULO 4º).- Autorízase al D.E. Municipal, a publicar la existencia de un registro donde figuren las empresas habilitadas por el Municipio.-

ARTICULO 5º).- Cuando la empresa deba contratar en alquiler algún útil, rodado, mueble y/o inmueble para la prestación del servicio, deberá indefectiblemente presentar el documento que lo certifique, con una anterioridad de noventa y seis horas de la realización del evento, ante el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de General Alvear.-

ARTICULO 6º).- Las empresas con origen en otros Departamentos, que presten Servicios Gastronómicos en el Departamento de General Alvear, deberán registrarse en la Dirección de Rentas Municipal y en el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de General Alvear, tramitar el Permiso de Introducción al Departamento y cumplir con las exigencias de la reglamentación.-

ARTICULO 7º).- La empresa o persona que no cumpla con las disposiciones de la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones:
a – Multas: hasta $ 2.000.- (Pesos dos mil).
b – Clausura Temporaria por un término máximo de 30 días.
c – Clausura Definitiva.
Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta. La reiteración de la infracción dará lugar a la Clausura Definitiva.-

ARTICULO 8º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –