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S/ Proteger Arbolado Público

O R D E N A N Z A 3522

VISTO: El Expte. HCD 6706/08, por el cual se S/ Proteger Arbolado Público, y;

CONSIDERANDO: Las inquietudes planteadas en la Banca del Ciudadano, respecto a la realización de un Plan de Forestación Integral del Departamento como característica que lo distinga de los demás.

Que esto necesita de una reglamentación general que contemple la totalidad de las actividades que se realicen.

Que es necesario realizar convenios con distintas Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales para su concreción.

Que el mismo tendría en líneas generales la siguiente estructura:
1º Etapa: Relevamiento:
Realizar un relevamiento general sobre el estado general de los árboles, en cuanto a cantidad y calidad, para efectuar forestación y reforestación.
2º Etapa: Organización y Educación:
Este ítem consiste en la concientización sobre los beneficios que generan los árboles y las consecuencias negativas de la poda indiscriminada o la tala.
– Un árbol abastece el consumo diario de oxígeno de 5 personas.
– Aminoran la velocidad del viento.
– Mantienen la humedad relativa evitando centros ciclónicos.
– Regulan las temperaturas y amortiguan las amplitudes térmicas, mediante la sobra.
– Un árbol de gran porte transpira 400 litros de agua por día, lo que representa a una verdadera bomba de agua biológica, que equivale al trabajo que cumplen 5 aires acondicionados.
– Reducen el ruido ambiente.
– Favorecen a la economía por que ahorran entre un 2 y un 4 % del gasto habitual en calefacción o refrigeración.
– Fijan el polvo en suspensión.
– Infiltran agua de lluvia, reduciendo la erosión del suelo.
– Disminuyen la cantidad de gases con efecto invernadero, reduciendo el calentamiento global.
3º Etapa: Plantación y Parquización:
Las actividades forestales que quedarán encuadradas en el plan son:
* Forestación con fines productivos.

Continuación Ordenanza 3522 (Hoja Nº 2)

* Forestación con fines de recuperación y protección de los recursos naturales.
* Forestación con fines de manejo de bosque nativo.
* Forestación con fines de mejora en la calidad ambiental.
* Forestación como ornamentación.

Forestación de Rutas Nacionales y Provinciales del Departamento.
Sabida es la situación por la que atraviesa nuestro País, donde la tala indiscriminada y el desmonte son moneda corriente, perjudicando no solo a la biodiversidad, sino también a la salud y la calidad de vida humana.

La Dirección de Vialidad Nacional, protectora y encargada del funcionamiento de la Rutas de nuestro País, cuenta con un excelente plan de gestión ambiental para la realización de sus distintas actividades.

Y por ello dado el prestigio institucional de un organismo como es Vialidad Nacional, y una tarea tan urgente e imperiosa como es una reforestación.

Esta forestación de la red troncal Departamental, permitirá una puesta en valor de espacios territoriales vacantes o subutilizados y se produce una gran mejora en el aspecto ambiental de las Rutas, dado que se contribuye a mitigar el impacto ambiental (ruido, polución, contaminación visual) que producen los vehículos que transitan en las rutas, mediante la forestación y parquización de las áreas verdes que pertenecen a las mismas, beneficiando a los usuarios como a las comunidades próximas a ellas.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, fomentar e incrementar el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a la que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en el Departamento de General Alvear.-

Continuación Ordenanza 3522 (Hoja Nº 3)

ARTICULO 2º).- Capítulo 1 – De la Parte General. Se considera arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, la Ley Provincial Nº 7.874. Y su Decreto Reglamentario Nº 13.273 al existente en calles públicas, parques, espacios verdes y en general en bienes públicos de la Jurisdicción Municipal, sin importar quién lo implementó en su oportunidad.-

ARTICULO 3º).- La Municipalidad de General Alvear, por intermedio de la Dirección de Medio Ambiente, se encargará de la aplicación y coordinación de las diversas medidas que sobre el arbolado público esta Ordenanza reglamente. Así mismo se autoriza a que realice los convenios que sean convenientes con otras instituciones para concretar los objetivos que son objeto de la presente.-

ARTICULO 4º).- Capítulo 2 – De la Plantación. La plantación del arbolado público en el Departamento de General Alvear, se adecuará a partir de la sanción y promulgación de esta Ordenanza, a un plan de forestación y reforestación elaborado por el Municipio, previo estudio técnico correspondiente y comprendido dentro del marco de una Plan Director. Las organizaciones intermedias o particulares que soliciten modificaciones a dicho plan deberán fundamentar su pedido, que será evaluado por la Municipalidad llegando a un acuerdo y obrando en consecuencia.-

ARTICULO 5º).- Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de General Alvear y Dirección de Recursos Naturales de la Provincia. Es caso de plantaciones no contempladas en el Plan de Forestación y Reforestación, la Municipalidad con Fundamentación técnica por escrito, podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamo al ejecutar de la misma.-

ARTICULO 6º).- El distanciamiento del árbol, respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea de edificación, tamaño de las cazuelas, determinación de los lugares con vereda jardín,

Continuación Ordenanza 3523 (Hoja Nº 4)

características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten la vereda, distanciamiento entre ejes de árboles, especies y variedades aptas para se implantadas, serán propuestas por la Dirección de Obras y Servicios Públicos, conforme a la experiencia, planos y estudios técnicos que posea, a las características del sector, a las variedades predominantes del lugar, el ancho de calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano. En la planificación del arbolado público futuro, todos los servicios públicos y entre ellos el arbolado, deberán estar contemplados dentro del Plan Director.-

ARTICULO 7º).- Capítulo 3 – De La Conservación. La Dirección de Medio Ambiente, llevará un registro actualizado del arbolado público, donde conste: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación.-

ARTICULO 8º).- Queda prohibido a toda persona, empresa privada o estatal, efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, talas o erradicaciones del arbolado público. Estas tareas en casos de ser necesario, serán realizadas por personal perteneciente al organismo de aplicación de esta Ordenanza. Si el mismo, resultara insuficiente, dicha labor podrá ser realizada por particulares, previa autorización y bajo contralor de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia y Dirección de Medio Ambiente del Municipio.-

ARTICULO 9º).- Las empresas que realicen nuevos tendidos subterráneos o aéreos o reemplazo de los existentes, deberán presentar a la Municipalidad, el correspondiente proyecto, siendo condición necesaria para ser aprobado: a) El tendido de redes subterráneas o aéreas no podrá pasar a una distancia menos a 2,5 mts. entre la línea de edificación y el cordón de la calzada, será la Dirección de Obras y Servicios Públicos encargada de determinar el ancho de la zona de forestación, previamente a la autorización del proyecto. b) En el proyecto deberá constar la ubicación en plano de los ejemplares arbóreos existentes y su distancia de la línea de cordones. c) En caso de existir ejemplares que dificulten el cumplimiento de lo dispuesto, se deberá presentar en nota por separado las alternativas posibles para evitar daño al arbolado.-

Continuación Ordenanza 3522 (Hoja Nº 5)

ARTICULO 10º).- Queda prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas trepadoras, etc. Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sea los elementos usados, troncos y/o ramas; así como también arrojar residuos o elementos extraños en las acequias (detergentes, grasas, ácidos, álcalis, etc.) y efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter de transitorio o permanente.-

ARTICULO 11º).- Queda prohibido quemar hoja, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento, al pié de la planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.-

ARTICULO 12º).- La Municipalidad de General Alvear, implementará en forma permanente, una campaña de difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.-

ARTICULO 13º).- Capítulo 4 – De La Erradicación. La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehículos o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obras nuevas, refacción o modificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con preciso los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia (previo informe que al respecto emita la Dirección de Medio Ambiente), definirá al respecto.-

ARTICULO 14º).- Los causales que justifican las extracciones de arbolado público, además de las enunciadas en el Art. 13 serán las siguientes: a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables. b) Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles, siempre y cuando no exista una solución alternativa. c) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tráfico vehicular o de peatones (casos no recuperables mediante otra solución técnica). d) Cuando las raíces pongan en peligro la estructura de obras civiles.-

Continuación Ordenanza 3522 (Hoja Nº 6)

ARTICULO 15º).- Las solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad presentadas por los vecinos frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones vecinales, donde no conste la conformidad personal de cada propietario frentista.-

ATICULO 16º).- Incluir un 0,5 % en los derechos por tasas y servicios a partir del Presupuesto de Cálculo y Recursos que se establezca a partir del año 2009, lo que será usado para la Creación del Fondo Municipal de Forestación (F.M.F.).-

ARTICULO 17º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –