O R D E N A N Z A 2402
VISTO: El Expte. 3787-«I»-97, por el cual el D.E. (Inspección
General) S/ Pto. Ord. Reglamentación Ferias Municipales, y;
CONSIDERANDO: Que las Ordenanza Nº 824, 1220, 1077 y 2270 referente
a «Creación y Reglamentación de Ferias Municipales» en distintos
lugares del Departamento de General Alvear.
Que se hace necesario ubificar y actualizar una Reglamentación
acorde a nuevas modalidades de comercializar, que las Ordenanzas
hasta hoy vigentes no contemplen algunas normas de funcionamiento
que no se superpongan entre sí.
Que al acrecentar el número de productores solicitando puestos de
venia, se hace imprescindible realizar algunas modificaciones.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.;
en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Agrupar en una única Legislación el funcionamiento y
aplicación de Normas Reglamentarias de las Ferias Municipales.-
ARTICULO 2º).- Si se hace necesario se promoverán Ferias
Municipa-les en distintos lugares del Departamento, esta Ferias
cuando se instalen al aire libre podrán disponer estructuras
móviles y uniformes para protegerse de lluvias, vientos, sol o
frío, esta característica podrá ser consultada en la
Municipalidad.-
ARTICULO 3º).- Sólo podrán operar como vendedores en las Ferias
Municipales productores que demuestren fehacintemente que tienen su
producción dentro del Departamento o zonas de influencia, ésta
últimas las determinará el Municipio a través de la Dirección de
Desarrollo e Inspección General.-
ARTICULO 4º).- Dirección de Desarrollo e Inspección General serán
las áreas encargadas de determinar la condición de productor y para
tal fin se le otorgará un comprobante, sin este requisito no podrá
comercializar en las Ferias Municipales del Departamento.-
ARTICULO 5º).- No se permitirá realizar ninguna otra actividad que
no sea exclusivamente venta por menor de cada producto permitido,
dispuesto por el Municipio. Quedando prohibido modificar de
cual-quier manera los propósitos de ésta Ordenanza.-
ARTICULO 6º).- Cada productor operador de la Feria podrá ofrecer
para la venta de productor del agro, granja y artesanales
inspec-cionados y autorizados por la autoridad competente.-
ARTICULO 7º).- Con el objeto de permitir una oferta permanente se
permitirá comercializar productos fuera de zona y/o temporada, pero
sólo a los operadores con actividad comprabada en su predio
productivo.-
ARTICULO 8º).- Será causa de suspender la actividad a cualquier
operador a saber:
a) Comercializar productos de la Feria al por mayor.
b) Falta de disciplina.
c) Ingresar productos que no sean los permitidos en la Feria.
d) Reiteración de faltas por higiene y salubridad.-
ARTICULO 9º).- Cada operador y en cada Feria se le asignará un
sector por orden de antigüedad y perderá tal prioridad a saber:
a) La inasistencia a tres veces consecutivas a cualquiera de las
Ferias del Departamento Sin Justificación.
b) Por falta disciplinaria aplicada por la Municipalidad y que
posteriormente se le permita un nuevo ingreso.-
ARTICULO 10º).- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. – – – – – – – – – – – – – – – –
RICARDO S. GIORDANO ROBERTO VILLEGAS
Secretario Presidente
GRAL. ALVEAR, 4 de Noviembre de 1997.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 2402.-
Comuníquese, Publíquese y dése al D.M.-
Cdor. RUBEN A. NARPE Cdor. JORGE RUIZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal