Search
Close this search box.

S/ quejas por depósito de gas y venta de cereales

O R D E N A N Z A 2514

VISTO: El Expte. HCD 2719/98 y acople Expte. 4521-«D»-96, por el
cual Vecinos Calle Italia S/ Presentan Quejas por Depósito de Gas y
Venta de Cereales, y;

CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un instrumento legal para
poder habilitar y aforar los depósitos y distribución de gas
envasado dentro de los límites del Departamento de General Alvear.

Que es imprescindible que se elaboren las disposiciones legales
correspondientes, teniendo en cuenta que esta materia era regulada
por Gas del Estado, ente que fuera privatizado.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.;
en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Queda estipulado que dentro del Departamento de
General Alvear, Mendoza, los depósitos y la manipulación total de
Gas Envasado deberá regirse bajo las siguientes pautas:

A) Depósitos: La instalación deberá ser aprobada y habilitada por
la Municipalidad de General Alvear destinada al almacenamiento de
envases para gas licuado -llenos y/o vacíos- de hasta 45 kg. de
capacidad. Se considerará depósito y por consiguiente deberá
cumplir con las exigencias establecidas en la presente norma, todo
lugar donde se hallen ubicadas microgarrafas y/o garrafas con
producto, que en total superen los 150 kg. o 15 garrafas vacías en
uso, o uno o más cilindros llenos o vacíos de 30 o 45 Kgs. de
capacidad no conectados a instalación fija.-

B) Categoría: En función de su capacidad de almacenaje los
Depósitos se clasifican en:
Primera Categoría: Desde 150 kgs. hasta 500 kgs.
Segunda Categoría: Desde 501 kgs. hasta 1.500 kgs.
Tercera Categoría: Desde 1.501 Kgs. hasta 20.000 kgs.-

C) Autorización: Las gestiones correspondientes a la instalación,
modificación o traslados de depósitos se efectuarán ante la
Municipalidad, ésta extenderá un permiso para la instalación, el
que debe contener:
a) Nombre de la firma en favor de la cual se otorga el permiso.
b) Tipo de actividad que desarrolla.
c) Capacidad de almacenamiento.
d) Ubicación del depósito en el que figure: Ruta, Km., Calle,
Número, etc., acompañando en este caso un plano catastral
autenticado y constancia de que las obras se ajustan a la presente
norma.

Continuación Ordenanza 2514 (Hoja Nº 2)

El citado permiso será exigido para los Ptos. de depósitos,
modificaciones de depósitos existentes y para los correspondientes
a traslados de instalaciones.-

D) Habilitación: La habilitación del depósito tendrá validéz por
un plazo de cinco (5) años, siempre que las condiciones de
aprobación originales no sean alternadas. Vencido dicho plazo,
automáticamente será rehabilitado en caso de corresponder, con la
presentación por parte de la firma de una nota donde solicita tal
cosa, y declara que se mantienen las condiciones de habilitación.-

E) Ubicación del Depósito: Los depósitos se ubicarán en zonas
industriales, con buenos caminos de acceso.-

F) Almacenamiento: El almacenamiento de envases no podrá hacerse
en locales de más de una planta; ni bajo ni sobre otros locales.
Esta prohibido el almacenamiento de envases en forma subterránea.
El predio estará exteriormente independizado de sus vecinos.-

G) Ubicación de los Elementos del Depósito: La zona de
almacenamiento deberá ubicarse a 3 mts. como mínimo de las paredes
de cierre del predio.-

H) Características Generales de las Construcciones: Plataforma
para depósito de cilindros y/o garrafas y/o microgarrafas
(envases).
La estructura si posee paredes y techos, deberá ser de material
incombustible. Se permitirá que estos locales dispongan de hasta
tres lados cerrados. Cada lado cerrado poseerá en la parte superior
e inferior una ventilación equivalente al 50 % del largo del lado y
de una altura de 0,50 mts. aproximadamente.
El piso de estos depósitos deberá ser de material tal que como
consecuencia de roces o choques con elementos metálicos no genere
chispas capaces de inflamar mezclas explosivas, no será de tierra o
material agresivo para el metal del recipiente.
La instalación eléctrica para iluminación interior será del tipo
segura contra explosión mínima 100 Lux.
Tratándose de lugares sobre nivel (plataformas) el espacio entre el
piso de las mismas y el nivel del suelo deberá ser perfectamente
ventilado a los cuatro vientos o bien rellenado con material
adecuado (tierra, cascotes, etc.); no permitiéndose en ningún casi
circundar el perímetro de la plataforma con pared total dejando el
espacio entre piso y nivel del suelo libre.
Cuando se opte por plataforma elevada los lados del atraque de los
camiones deberán ser protegidas adecuadamente con paragolpes de
madera u otro material antichispas.
Los sistemas de anclajes o sujeción utilizados se instalarán en
forma de no posibilitar, en ningún caso, el golpe directo con los
paragolpes o elementos de atraque del camión.

Continuación Ordenanza 2514 (Hoja Nº 3)

Las zonas destinadas al almacenamiento de envases cuyo piso esté a
nivel de terreno deberán demarcarse en todo su perímetro por
medio de mojones o barandas. Los lados de atraque para los
vehículos deberán ser protegidos con paragolpes de madera dura o
con otros elementos antichispas.-

I) Playa de Maniobra y Caminos Internos: Los caminos y playas de
maniobras, de existir estas últimas, deberán ser construídas de
manera que puedan soportar sin ser dañadas el peso de los
automotores cargados.
Podrá utilizarse hormigón armado, hormigón simple, piedra
apisonada, carpeta asfáltica, etc.
El ancho de los caminos será el suficiente para posibilitar el
tránsito en forma adecuada, deberán tener una cota superior a la
del terreno adyacente.-

J) Locales Auxiliares: Los locales auxiliares que se construyan
dentro del área de almacenamiento del depósito deberán ser de
material incombustible y el ingreso a éstos será en posición
contraria respecto al lugar de almacenamiento; la puerta de acceso
abrirá hacia afuera.-

K) Instalaciones Complementarias: Instalación eléctrica segura
contra explosión.
En la zona de seguridad (lugar de almacenamiento) corresponde que
toda la instalación eléctrica sea del tipo segura contra explosión
de acuerdo a las normas IRAM de aplicación, los materiales y
artefactos deben responder a dichas normas.-

L) Puesta a Tierra: Todas las estructuras metálicas (plataformas,
tinglados, mástiles, tanque de agua elevado, etc.) además de los
motores eléctricas y arrancadores deberán poseer una correcta
puesta a tierra, en forma independiente los elementos estáticos de
los eléctricos.
Deberá verificarse una perfecta continuidad eléctrica en todo el
conjunto (conductor, tierra, etc.) de cualquier punto del elemento
a proteger.
Las columnas de iluminación ubicadas fuera de la zona de seguridad
llevarán puesta a tierra cuando su altura sobrepase los 7,5 mts.
Dentro de la zona de seguridad todas las columnas de iluminación
llevarán puesta a tierra.
En plataformas con estructura metálica se instalarán una puesta a
tierra cada 200 mts2 de superficie cubierta o fracción. Como mínimo
deberán instalarse dos puestas a tierra.
En el caso de las puestas a tierra eléctricas el conductor mínimo
será de 4 mm2.
En los depósitos con gas licuado de petróleo, como medida contra
descargas atmosféricas se debe contar con correcta puesta en tierra
de las estructuras.
En casos especiales se exigirá la colocación de pararrayos.-

Continuación Ordenanza 2514 (Hoja Nº 4)

M) Seguridad:
a) Sistema contra fuego: Se deberá disponer de matafuego manual a
razón de 100 grs. de polvo seco cada metro cuadrado de superficie
de almacenamiento y como mínimo dos unidades de polvo seco de 10
kg. respectivamente. Los extintores ubicados a la intemperie serán
instalados dentro de las casetas protectoras adecuadas. Los
extintores (manuales y rodantes), y demás elementos contra incendio
serán construídos o instalados de acuerdo a norma IRAM.
b) Carteles de Seguridad: De acuerdo al tipo de depósito,
dimensiones de los mismos y características generales, se exigirá
un número variable de carteles y leyendas, cuyo texto se indican a
continuación: PROHIBIDO FUMAR – VELOCIDAD MAXIMA 5 KM/HS. –
PROHIBIDO ENCENDER FUEGO – PROHIBIDA LA ENTRADA.
c) Prohibiciones Generales: Efectuar fuego dentro de los
depósitos y predio de los mismos.
La existencia de estufas, calentadores, faroles y todo otro
artefactos de llama abierta.
Fumar en los depósitos.
Depositar los envases para almacenamiento sobre tierra o material
agresivo para el metal del recipiente.
Estacionar vehículos sobre el camino interno del depósito, debiendo
éste quedar libre por cualquier contingencia.
Esta prohibido en todo el predio del depósito todo tipo de
transferencia de producto entre envases, las que únicamente podrán
efectuarse en plantas debidamente autorizadas para el trasvase.
d) Botiquín: Los depósitos deberán disponer de un botiquín de
Primeros Auxilios.
e) Cercos: Los depósitos deberán ser cercados con alambre tejido
o pared de mampostería u hormigón, debiendo ajustarse a las
Disposiciones Municipales vigentes.
f) Almacenamiento: El almacenamiento se efectuará en los lugares
aprobados para tal fin.
Los cilindros se depositarán únicamente en posición vertical
apoyados en su aro base.
Las garrafas se depositarán únicamente apoyadas sobre su base. En
los almacenamientos debe evitarse que el fondo de las garrafas
deteriore las válvulas de los envases depositados debajo.-

N) Otros Recaudos de Seguridad: Además de las exigencias de la
presente norma, en lo que sea de aplicación, servicios de higiene y
seguridad, sanitarios, protección personal, primeros auxilios,
contaminación, ruidos, ventilaciones, etc., se dará cumplimiento a
la Ley Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79.
La Municipalidad podrá disponer medidas especiales de seguridad
cuando razones de particular peligrosidad lo aconsejen.-

Continuación Ordenanza 2514 (Hoja Nº 5)

Ñ) Vehículos para Transporte de Envases: Los vehículos para
transportar envases deben cumplir con las Leyes de Tránsito que
rijan la materia, intensificando los controles respecto a los
siguientes aspectos principales: caños de escapes y silenciadores,
luces, cubiertas, piso de la caja, laterales de la caja,
matafuegos, paragolpes, pintura y leyendas, frenos, elementos para
el manipuleo de envases y elementos para el sostén de cilindros de
la caja.-

ARTICULO 2º).- El incumplimiento de lo estipulado en el Art. 1º de
la presente Ordenanza, tendrá las siguientes Penalidades:

1- De comprobarse deficiencias que hagan a la habilitación, al
mantenimiento o seguridad del depósito, según la magnitud de la
misma, el Inspector Municipal procederá:
a) Cuando no signifique riesgo inmediato, a indicar las
reparaciones o exigencias que se deban efectuar o cumplir, dando
plazo para realizar los trabajos correspondientes ……. $ 220.-
b) Por no efectuar las reparaciones indicadas dentro del plazo
otorgado; por cada reparación o exigencia no subsanada o cumplida
………………………………………………… $ 220.-
c) Se otorgarán nuevos plazos para regularizar la situación, de
no dar cumplimiento se aplicarán iguales penalidades y así
sucesivamente …………………………………….. $ 220.-
d) Cuando signifique gravedad de inminente peligro para las
instalaciones del depósito, su personal o terceros
independientemente de la aplicación de penalidades que pudieran
corresponder, podrá suspender transitoriamente la actividad del
mismo, hacer adoptar las medidas correctivas correspondientes e
informar de inmediato a INSPECCION GENERAL, las razones que
mediaron para la suspensión a efectos de su conocimiento. La
actividad del depósito solamente se podrá reanudar con la
autorización previa de la Municipalidad, caso contrario podrá
declararse al mismo como depósito clandestino ………… $ 220.-

2- Por verificar en el depósito la existencia de envases
estibados en forma tal que haya contacto entre el fondo y la
válvula …………………………………………. $ 220.-

3- Por suministrar Gas Licuado de Petróleo en garrafas y/o
cilindros:
a) Comercios minoristas no habilitados ………….. $ 110.-
b) A depósitos no habilitados ………………….. $ 220.-
c) A usuarios que no posean instalaciones no aprobada $ 110.-

4- Por efectuar modificaciones en el depósito sin autorización de
la Municipalidad ………………………………. $ 660.-

Continuación Ordenanza 2514 (Hoja Nº 6)

5- Por no contar con personal capacitado, inclusive el cuidador
para el uso de extintores o sistemas de agua contra
incendios ……………………………………….. $ 550.-

6- Por encontrarse dentro de la zona de prohibición de fuego
abierto, zona de seguridad del depósito.
a) Persona fumando ……………………………. $ 440.-
b) Automotores o cualquier motor de combustión interna que no
tenga colocado el arrestallama correspondiente, o motores
eléctricos que no sean a prueba de explosión ………… $ 220.-

7- Por almacenamiento de envases en zonas no habilitadas para tal
fin …………………………………………. $ 660.-

8- Por superar el almacenamiento aprobado, no está de acuerdo a
las normas de almacenamiento de envases en la zona autorizada (lote
de mayor cantidad de la permitida sin protección contra choques de
vehículos, falta de carteles de seguridad, falta de extintores
habilitados) …………………………… $ 110.-

9- Por falta o no tener en condiciones de funcionamiento o
mantenimiento los extintores manuales o rodantes …….. $ 330.-

10- Por encender fuego dentro de la zona de seguridad del
depósito o efectuar cualquier tipo de reparación a envases
……………………………………….. $ 1.100.-

11- Por efectuar transferencias de producto entre
envases …………………………………………. $ 550.-

12- Por efectuar venteo o drenaje de producto gaseoso o líquido a
la atmósfera …………………………………… $ 550.-

13- Por no estar los envases colocados en posición vertical
inclusive los ubicados en los vehículos …………….. $ 110.-

14- Por no tener la puesta a tierra de las instalaciones fijas
del depósito o no estar en condiciones de conductividad eficáz
………………………………………….. $ 220.-

15- Por encontrarse los elementos de las instalaciones seguras
contra explosión, en deficiente estado de mantenimiento o cualquier
otro motivo que configure algún riesgo de ignición
………………………………………… $ 220.-

16- Por impedir la inspección o no facilitarla …… $ 3.300.-

17- Por no hallarse en el depósito el responsable designado ante
la Municipalidad …………………………… $ 1.100.-

Continuación Ordenanza 2514 (Hoja Nº 7)

18- Por encontrarse vehículos no autorizados dentro del predio
autorizado ………………………………………. $ 220.-

19- Por envases que no tengan la fecha de fabricación o prueba,
estén averiados y no contengan la capacidad indicada …. $ 220.-

ARTICULO 3º).- Derógase toda otra disposición que se oponga a la
presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. – – – – – – – – – – – – – – – – –

RICARDO GIORDANO Cdor. EDUARDO BORGNA
Secretario Presidente

GRAL. ALVEAR, 14 de diciembre de 1998.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 2514.-

Comuníquese, Publíquese y dése al D.M.-

Cdor. RUBEN A. NARPE Cdor. JORGE RUIZ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal