O R D E N A N Z A 3089
VISTO: El Expte. HCD 5442/04, por el cual S.O.E.M.G.A. S/ Régimen de Concursos , y;
CONSIDERANDO: En cumplimiento de la política fijada por el Ejecutivo Municipal de asegurar la igualdad de oportunidades en carrera administrativa o técnica en el ámbito Municipal, asegurando a su vez que el progreso de la misma no este sujeto al arbitro personal de los gobernantes de turno, sino a la idoneidad que demuestre el agente en los concursos, llevando a la práctica en forma efectiva el precepto constitucional del Art. 16º de la Constitución Nacional y el Art. 30º de la Constitución de la Provincia de Mendoza. Atento a lo establecido en el Inc. 8º del Art. 73º de la Ley 1079, es facultad del Concejo, dictar la norma jurídica que reglamente el ingreso a la Administración Pública Municipal.
La necesidad de Reglamentar la Ordenanza Municipal Nº 1764, en cuanto al Régimen de Concursos para la cobertura de vacantes, resulta indispensable proceder en consecuencia.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Capítulo I
Régimen General
ARTICULO 1º).- La cobertura de cargos vacantes, en los distintos Agrupamientos del Escalafón General para el Personal de la Administración Pública Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 1764 y Ley Nº 5126, se efectuará en todos los casos mediante el Sistema de Concursos de Antecedentes y Oposición, con las modalidades y procedimientos establecidos por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º).- Estarán excluidos del Régimen de Concursos y del ámbito de la presente Ordenanza, los cargos enumerados en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1764 y Art. 2º del Decreto Ley Nº 560/73.-
ARTICULO 3º).- El Concurso interno estará circunscripto en todo el ámbito de la Administración Municipal. En el mismo, solo podrán participar los agentes permanentes que revistan en clases inferiores o iguales a las del cargo concursado, de cualquier agrupamiento y que reúnan los requisitos exigidos para el cargo, que gocen de estabilidad por haber ingresado en la Administración por la categoría inicial dentro de cada agrupamiento.-
ARTICULO 4º).- El concurso será abierto cuando, además de los Agentes Municipales pueda participar toda persona ajena a la Administración Municipal, que reúna los requisitos generales de admisión según el Decreto Nº 560/73, y las condiciones particulares prescriptas por la Ley Nº 5126.-
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ARTICULO 5º).- Los cargos vacantes en la clase inicial de cada agrupamiento se cubrirán mediante concurso abierto. El resto se hará por Concurso Interno y en caso de ser declarado desierto por Concurso Abierto.-
Capítulo II
De las Comisiones de Concursos
ARTICULO 6º).- Se constituirá una Comisión de Selección. La misma tendrá las siguientes funciones: a) Determinar el perfil de los cargos a concursar; b) Definir los antecedentes que se considerarán en cada concurso y la ponderación máxima que se asignará a cada uno de los ítems; c) Establecer la ponderación relativa entre los antecedentes y la oposición, en cada concurso; d) Elaborar el pliego de condiciones para el llamado a concurso y e) Elaborar las pruebas de oposición y definir la ponderación que le corresponderá a cada items de la misma. Serán de aplicación los Arts. 19º, 20º, 21º, 22º, 23º y concordantes de la Ordenanza Nº 1764.
El contenido de los puntos a), b), c) y d) deberán someterse a consideración de la Autoridad Componentes antes de la convocatoria de concursos. El contenido del punto e) será remitido a la Junta de Selección el mismo día de la Prueba de Operación y con media (1/2) hora de anticipación al comienzo de la misma.-
ARTICULO 7º).- La Junta de Selección, estará integrada por un representante gremial por cada una de las organizaciones gremiales con representación en el Municipio, un representante elegido directamente por el personal y representantes del D.E. Municipal que superen en uno a los representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes (Art. 20º – Ordenanza Nº 1764). La Junta de Selección podrá requerir asesoramiento técnico específico cuando así lo estime conveniente.-
ARTICULO 8º).- La Autoridad competente deberá expedirse sobre los puntos a), b), c) y d) del Art. 6º, previo llamado a concurso. En el caso de apartarse de lo aconsejado por la Junta de Selección, deberá fundar debidamente su decisión.-
ARTICULO 9º).- La evaluación final será realizada por una Junta Examinadora integrada por los miembros de la Junta de Selección, el Jefe de Departamento o Subdirector del área a que corresponda el cargo concursado, un docente del I.E.S. Nº 9-007 y un docente del I.T.U., pudiendo integrarse en caso específico, con técnicos de otras entidades representativas del medio.-
Capítulo III
Del llamado a Concurso
ARTICULO 10º).- La convocatoria a Concurso será dispuesta por la Junta de Selección para realizar las designaciones en las
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vacantes, objeto del Concurso, con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de cierre de la inscripción.-
ARTICULO 11º).- La convocatoria se difundirá durante dos días en el Boletín Oficial y un Diario de gran circulación en la Provincia, como mínimo, pudiendo utilizarse otros medios de difusión si así lo decidiera la Junta de Selección.
Asimismo, los servicios de personal respectivo, deberá difundirla mediante circulares, avisos y otro medio de información, en lugares públicos, a fin de permitir el más amplio conocimiento en la zona donde se encuentra el asiento de la dependencia cuya vacante se concursa y ponerla en conocimiento de la autoridad gremial que corresponda.-
ARTICULO 12º).- Cada llamado a Concurso deberá contender: a) El Organismo al que correspondan los cargos a cubrir y el tipo de concurso; b) La cantidad de cargos a proveer, con indicación de la clase, la situación escalafonaria, remuneración y horario; c) Las condiciones generales y particulares exigidas; d) La indicación del lugar donde puede obtenerse el pliego con el detalle del Perfil del Cargo, la valoración de cada uno de los antecedentes y la de estos con respecto a la prueba de oposición; e) La fecha de apertura y fecha y hora de cierre de inscripción y lugar en que deberá realizarse; f) La fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las pruebas de oposición.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la autoridad competente podrá determinar la conveniencia de agrupar cargos vacantes a concursar que requieran conocimientos básicos comunes y que eventualmente faciliten la rotación o transferencia funcional de los agentes.-
ARTICULO 13º).- La inscripción se realizará en el lugar indicado en la Convocatoria o Concurso, en formularios preparados al efecto, que deberá contener como mínimo: identificación del concurso de que se trate, nombre y apellido del postulante, edad, nacionalidad, estado civil, número de legajo en su caso y demás antecedentes que se estimen pertinentes. Además, en el mismo formulario se dejará constancia de haberse compulsado la documentación que respalda los datos de identidad consignados y que se acompañan los antecedentes en carpeta foliada. Por dicha documentación se extenderá un recibo, en el que constará: el números de folios y comprobantes presentados. El postulante podrá presentar una planilla con el detalle de los antecedentes, la que será conformada por el receptor. En ambos casos se indicarán fecha y hora de recepción.-
ARTICULO 14º).- La Prueba de Oposición se fijará para dentro de los tres (3) días posteriores al de cierre de inscripción.-
ARTICULO 15º).- El cierre de la inscripción se realizará en un Acto Público en el día y en la hora fijada en el llamado a concurso, con presencia de los miembros de la Junta de Selección.
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A continuación, la Junta de Selección Labrará un Acta, con la nómina de los postulantes inscriptos, el número de carpeta que les haya correspondido y la cantidad de folios que la integran. Dicha documentación desde ese momento, quedará en poder de la misma.
Se entregará una copia del acta al servicio de personal interviniente y a cada uno de los postulantes que la solicite.-
ARTICULO 16º).- Dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al cierre de la inscripción, la Junta de Selección requerirá del servicio de personal, la remisión de los legajos personales de los postulantes, a los efectos de su confrontación de los datos aportados y antecedentes que registren.-
Capítulo IV
De la Evaluación de Antecedentes y de la Prueba de Oposición
ARTICULO 17º).- En cada concurso se ponderarán los mismos rubros para todos los concursantes, de acuerdo a las características del cargo que se concursa.
En el análisis y evaluación de antecedentes, se deberá ponderar: a) Las funciones, actividades o tareas y cargos desempeñados o que desempañe el aspirante, dentro o fuera de la Administración Municipal; b) Los títulos universitarios, terciarios, secundarios, primarios y certificados de capacitación obtenidos; c) Los estudios cursados o que cursa, no computándose los que hayan dado lugar a la obtención de los títulos indicados en el Inc. anterior; d) Los conocimientos especiales adquiridos; e) Los trabajos realizados exclusivamente por el aspirante (entre otros, investigaciones, estudios, monografías, conferencias, etc.); f) Los trabajos en cuya elaboración colaboró el aspirante (entre otros, investigaciones, estudios, monografías, conferencias, etc.); g) Las menciones obtenidas; h) La foja de servicios; i) La antigüedad en la repartición; j) La antigüedad total de servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; k) Otros antecedentes laborales; y l) Todo otro elemento que la Comisión de Selección estime pertinente y adecuado para el cargo a concursar.
Los rubros indicados en los Inc. a), b), c), d), e), f), k) y l) se ponderarán siempre que estén directamente relacionados con la función del cargo que se concursa.-
ARTICULO 18º).- La prueba de oposición será teórica y/o práctica. La teórica será siempre escrita, la práctica en lo pertinente. Ambas deberán ajustarse a las especificaciones que se determinen en el perfil del cargo que se concursa.-
ARTICULO 19º).- Para el cargo que se concursa, la Junta Examinadora podrá preparar hasta tres (3) temas distintos de exámen y determinará la ponderación a asignar a cada uno de los ítems que se integren.
Cada uno de los temas y la ponderación asignada a cada ítem en sobre cerrado y lacrado, serán remitidos a la Junta de Selección,
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indefectiblemente el día fijado para la realización de la prueba de oposición, con una antelación mínima de media hora a la establecida en el comienzo de la prueba.-
ARTICULO 20º).- La preparación de los temas y la correspondiente tramitación, tendrá carácter de estricta reserva y toda infidencia al respecto se considerará un incumplimiento grave al deber de reserva previsto en el Inc. f), Art. 13º del Decreto Ley 560/73.-
ARTICULO 21º).- Las pruebas de oposición se ajustarán al siguiente procedimiento: a) La Junta Examinadora presidirá el desarrollo de todo el examen; b) Una vez comprobada la identidad de los postulantes, si la prueba fuere escrita se les entregarán las horas necesarias, en papel oficio sellado y firmado por todos los miembros de la Junta; c) En presencia de todos los aspirantes, uno de ellos (por sector), extraerá uno de los sobres con los temas remitidos al efecto por la Junta de Selección reservando los restantes no utilizados; d) La Junta Examinadora pondrá en conocimiento de los concursantes el contenido del sobre y de inmediato se iniciará el examen, que tendrá una duración máxima de dos horas; e) Si la prueba fuere escrita, al finalizar la misma, el examinado firmará cada una de las hojas que haya utilizado y las devolverá juntamente con las no empleadas; f) De todo lo actuado en la sesión de exámenes, se labrará acta y se dejará constancia de las diferentes etapas del procedimiento y de las observaciones que se hubieren producido, suscribiendo la misma los integrantes de la Junta y los postulantes asistentes.-
Capítulo V
De la Junta de Selección y de la Junta Examinadora
ARTICULO 22º).- La Junta de Selección tendrá a su cargo: a) Intervenir en el acta de cierre de la inscripción, labrar el acta y solicitar los legajos de los postulantes.-
ARTICULO 23º).- La Junta Examinadora tendrá a su cargo: a) Evaluar los antecedentes; b) Examinar y calificar a los aspirantes en la prueba de oposición; c) Establecer el orden de mérito en función del puntaje obtenido por los concursantes; y d) Proponer a la autoridad competente que se declare desierto el concurso por falta de aspirantes o insuficiente de méritos de los mismos.-
ARTICULO 24º).- Los miembros de la Junta de Selección deberán excusarse de intervenir en la misma, cuando mediaren las causales de impedimento establecidas en el Art. 116º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909.-
Capítulo VI
De la Calificación del Concurso
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ARTICULO 25º).- A los efectos de la clasificación total se procederá de la siguiente forma:
a) La ponderación asignada a cada punto de examen se multiplicará por la calificación asignada al mismo y se sumarán los productos obtenidos.
b) El mismo procedimiento se seguirá con los distintos puntos de los antecedentes.
c) El resultado obtenido en el examen y en los antecedentes se multiplicarán por la ponderación asignada a cada uno de estos rubros.
d) Los resultados de dichos productos serán sumados, resultando así la calificación final.
e) La calificación de cada punto de examen o antecedente será numérica de cero (0) a diez (10).
Se entiende por ponderación a la valoración que se le asigne a cada concepto dentro del total de antecedentes exigidos o de los temas del examen de oposición.
Se entiende por calificación de cada punto o examen o antecedentes, el valor asignado por el cumplimiento de las condiciones requeridas en cada uno de ellos, siendo mayor la calificación a medida que los antecedentes o la respuesta a los requerimientos de la prueba se acerquen a los requisitos exigidos en el punto de examen o antecedentes respectivos.
La nota mínima para considerar aprobado el examen de oposición será de cuatro (4) puntos.
La calificación mínima final requerida para ser considerada en el orden de mérito será de cuatro (4) puntos para los niveles de Ejecución, seis (6) puntos para los niveles de Supervisión, excepto Jefe de Departamento, siete (7) puntos para Jefe de Departamento y ocho (8) puntos para el nivel de Personal Superior.-
ARTICULO 26º).- La Junta Examinadora tendrá un plazo de diez (10) días para expedirse. En caso de necesidad será prorrogable por una sola vez por la autoridad competente. El plazo se contará siempre desde el día en el que se realizó la prueba del concurso.
Cumplido su contenido, labrará un Acta en la que deberá consignar el Orden de Mérito y el puntaje final de cada postulante. Cuando se trate de concursos internos, a igualdad de mérito, se dará prioridad a los que revistan en mayor clase.-
ARTICULO 27º).- El resultado de los concursos, constará en el legajo del agente. Los servicios de personal prestará apoyo administrativo toda vez que se le requiera la Junta de Selección y/o la Junta Examinadora.-
ARTICULO 28º).- La Junta de Selección, una vez concluida la tarea asignada y dentro del plazo establecido en el Art. 26º, remitirá a la Oficina de Personal toda la documentación relacionada con el concurso realizado. Dicha oficina procederá de inmediato a notificar a los concursantes del orden de mérito adjudicado y puntaje obtenido. En el mismo acto cada aspirante podrá solicitar la exhibición de las pruebas.-
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Capítulo VII
Impugnación y Recursos
ARTICULO 29º).- Dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, los concursantes, que estuvieren disconformes con el Orden de Mérito o puntaje obtenido, podrán plantear recursos de reconsideración (Ing. h) – Art. 20º- Ord. 1764), ante la autoridad que dispuso el llamado a concurso, la que resolverá en igual término sin substanciación y previo dictamen legal, la impugnación efectuada.-
ARTICULO 30º).- Resuelta la reconsideración, el postulante podrá recurrir ante el Concejo Deliberante, dentro del quinto (5) día hábil posterior a su notificación. El Concejo Deliberante resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la interposición del recurso, siempre que dicho Cuerpo estuviere en Período de Sesiones Ordinarias. Si el Concejo Deliberante se encontrara en Período de Sesiones Extraordinarias, deberá resolver el caso dentro de los quince (15) días hábiles de enviado por el D.E. Su resolución pondrá fin la vía administrativa, pudiendo el agente promover el proceso judicial que no suspenderá la designación del postulante seleccionado. (Art. 20º – Ord. 1764).
La resolución del Concejo Deliberante, causará estado en sede Municipal y en su contra solo procederá la acción administrativa ante la Suprema Corte de Justicia. La demanda deberá promoverse dentro de los treinta (30) días corridos de la notificación de la resolución del Concejo Deliberante, aún cuando no se haya cubierto el cargo mediante la resolución de designación respectiva, con apercibimiento de caducidad. Estarán legitimados para su promoción quiénes hubieren recurrido en reconsideración, el pronunciamiento de la Junta y en apelación ante el Concejo Deliberante, y quién habiendo sido admitido en el pronunciamiento de la Junta es suplantado en oportunidad de resolverse la reconsideración o la apelación. La acción deducida se regirá por las reglas comunes del procedimiento, pero también será citada a juicio la persona beneficiaria en el pronunciamiento definitivo del Concejo Deliberante, haya sido o no designada, quién podrá hacerse parte. La demanda no suspenderá el proceso de designación pero el nombramiento del agente quedará condicionado a la confirmación posterior que realice la Suprema Corte de Justicia, (Art. 21 – Ord. 1764).
Vencido el plazo de reconsideración y no habiéndose interpuesto recurso alguno, la autoridad competente emitirá el acto de designación definitiva o declarando el concurso desierto. En tal caso se llamará a concurso abierto.-
ARTICULO 31º).- Dentro de un (1) año de tramitado un concurso, se podrán cubrir en forma automática las vacantes que se produzcan por renuncia, fallecimiento, incapacidad, no presentación del postulante elegido o cualquier otra causa prevista en el Estatuto del Empleado Público siguiendo el orden de mérito indicado por la Junta, sin necesidad de efectuar un nuevo llamado.-
Continuación Ordenanza 3089 (Hoja Nº 8)
ARTICULO 32º).- El D.E. Municipal deberá llevar a cabo la Reglamentación de la presente Ordenanza, ad-referendum del H.C.D.-
ARTICULO 33º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MZA.; A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Fdo. RICARDO S. GIORDANO Dr. CARLOS R. ROSA
Secretario Presidente
GRAL. ALVEAR, 20 de septiembre de 2004.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 3089.-
Comuníquese, Publíquese y dése al D.M.-
Dr. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal