S/ Reglamentación Accionar Defensa Civil

O R D E N A N Z A 3390

VISTO: El Expte. HCD 6258/07, por el cual Defensa Civil S/ Reglamentación Accionar Defensa Civil, y;

CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de reglamentar el funcionamiento y accionar de la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), a efectos de otorgarle reglas y pautas para las exigencias acordes a la realidad actual en materia de gestión de riesgo y protección civil.

Que no existe aún dentro del Municipio una reglamentación actualizada para la actualización de dicha Dirección, sólo aquellas que fueron dictadas para el funcionamiento de las Juntas Municipales de Defensa Civil, en períodos de amenazas de conflictos bélicos, las cuales poseen criterios alejados de la realidad actual, sin considerar como principales puntos de cometido las amenazas recurrentes de origen natural y antrópico particulares del medio.

Que las disponibilidades actuales en materia tecnológica y científica, hacen que se deban medir y considerar de manera distinta las variables que ameriten una actuación acorde a los tiempos que corren, haciéndose necesario adoptar las medidas del accionar de un área de protección civil, basada en políticas de funcionamiento acorde a las épocas actuales, considerando las nuevas formas de comprender y encarar la gestión de riesgo en el ámbito nacional e internacional.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- La Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), se abocará a:
a) Determinar las estrategias particulares de la Defensa Civil en el ámbito municipal, de acuerdo a las políticas que en la materia se establezcan desde el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, manteniendo modelos de acción de acuerdo a las pautas locales y particulares de la región en materia de gestión y amenaza de riesgo en sus distintas categorías.
b) Establecer planes y programas en coordinación y concomitantes con aquellos provinciales limítrofes, nacionales, etc.

Continuación Ordenanza 3390 (Hoja Nº 2)

c) Disponer la integración de sistemas de alarmas y de telecomunicaciones en coordinación con los sistemas nacionales, provinciales y regionales.
d) Organizar los Servicios de Defensa Civil Municipal y establecer el régimen de reclutamiento de personal voluntario, cuando se den las circunstancias adecuadas para ello.
e) Efectuar las previsiones para la evacuación de la población ante la amenaza o manifestación de cualquier evento adverso.
f) Promover y apoyar la creación y desarrollo de organizaciones suyos objetivos sean afines total o parcialmente con la defensa civil, tales como bomberos voluntarios, radioaficionados, grupos de apoyo como auxiliares de la defensa civil, etc., trabajar con asociaciones civiles intermedias y organismos estatales y paraestatales.
g) Fijar los objetivos y orientación de la capacitación y adiestramiento de sus cuadros y de la población, educación pública y difusión en materia de defensa civil, en concordancia con las pautas nacionales, provinciales y regionales.
h) Promover y celebrar convenios destinados a la capacitación con aquellas entidades de carácter nacional o internacional que brinden programas actualizados y factibles de aplicación en el medio y de acuerdo a los peligros a los que está sujeta la comunidad y contribuyan al fortalecimiento continuo de las disciplinas en materia de gestión de riesgo.
i) Organizar y realizar eventos tales como: foros, congresos, jornadas y todo aquel programa que eleve el nivel de la población, los cuadros operativos y otros en materia de prevención, mitigación y gestión de riesgo.
j) Facilitar y orientar la asistencia de los integrantes de la Dirección y afines a eventos tales como foros, congresos, simposios, etc., que se celebren en la provincia, país o exterior y que contribuyan a la superación y capacitación que potencien el accionar de la Dirección en el contexto local, provincial y nacional.
k) Promover la adopción de medidas tendientes a la habilitación de refugios y ámbitos para la evacuación, como así también la aplicación de toda otra medida tendiente a reducir la vulnerabilidad ante desastres, catástrofes o cualquier tipo de evento adverso.
l) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativos a las zonas propensas o factibles de ser afectadas por desastres naturales o antrópicos, estableciendo las hipótesis pertinentes.

Continuación Ordenanza 3390 (Hoja Nº 3)

m) Promover la realización de acuerdos, intercambios o convenios de ayuda mutua o recíproca entre las Comunas de la región.
n) Adoptar toda medida necesaria para limitar los daños a la vida y la propiedad que puedan producirse por efecto de desastres de cualquier origen y su posterior rehabilitación o reconstrucción.
o) la Dirección estará facultada para usufructuar los subsidios, estipendios y otros que determinen entes nacionales y provinciales, destinados a organizaciones de protección civil con propósitos ordinarios o especiales.
p) Organizará su accionar a los efectos de que ante determinadas emergencias, los tramos municipales adecuados en materia de recurso humano y elementos se proporcionen sin condicionamientos para hacer frente a las mismas.-

ARTICULO 2º).- La Dirección de Defensa Civil está facultada para convocar a la conformación de la Junta Municipal de Defensa Civil, el Comando de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) y el Comando de Operaciones de Emergencias Municipal (C.O.E.M.), de acuerdo a las pautas que rijan en su momento en las legislaciones municipales, provinciales y nacionales, cuando sea necesario, de acuerdo a las condiciones que fijen las citadas legislaciones.

ARTICULO 3º).- Todas las acciones a llevar a cabo durante emergencias estarán establecidas desde la Dirección en acuerdo con sus planes de contingencias previamente elaborados y a las directivas, dadas por el Intendente Municipal en cada oportunidad o las resoluciones adoptadas por el C.O.E. o el C.O.E.M. en cada caso, obviando interferencias de otros niveles, organizaciones o funcionarios ajenos a las determinaciones surgidas de los entes citados.-

ARTICULO 4º).- La Dirección de Defensa Civil, elevará los presupuestos elaborados y fundamentados para que se creen las partidas presupuestarias necesarias a los efectos del funcionamiento adecuado de la misma.-

ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –