O R D E N A N Z A 3294
VISTO: El Expte. HCD 5771/05, por el cual se S/ Reglamentación Actividad Eventos Infantiles, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la actividad de los comercios nominados «Locales de Entretenimientos Infantiles».
Que es responsabilidad del Estado ordenar todas aquellas actividades que supongan la participación de los ni¤os, que el nivel de vulnerabilidad de los mismos, garantizando su adecuada protección.
Que desde esa perspectiva es imprescindible dictar una norma que reglamente dicha actividad, tal como lo han realizado otros Departamentos de la Provincia.
Que la normativa se propone no solo prevenir da¤os físicos en los infantes, sino también, permitir que las actividades y locales que tienen como potenciales beneficiarios les garanticen el cumplimiento de los derechos que tienen los ni¤os.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Capítulo 1 – De la Denominación.-
ARTICULO 1§).- Los comercios llamados «Peloteros Infantiles», «Sal¢n de Juegos para Ni¤os», etc., inscriptos o por incorporarse bajo el rubro «Locales de Entretenimientos», deber n cumplir con los requisitos y normativas expresadas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2§).- Cuando se construya uno nuevo, modifique, amplíe o refaccione una propiedad con el fin de ejercer el rubro anteriormente mencionado, deber n cumplir específicamente con lo solicitado por el C¢digo de Edificación en vigencia.
Asimismo deber n cumplir con car cter obligatorio, con los siguientes requisitos:
– Red de agua potable.
– Instalación eléctrica adecuada a la actividad.
– Únicamente se aprobar n construcciones antisísmicas.
– Los muros, paredes y cielorrasos ser n de material aislante ac£stico e incombustibles.
– Planimetria en Seguridad contra incendios. (Memoria descriptiva: Carga de fuego, cantidad de matafuegos, equipos de luz de emergencia, cantidad de medios de escapes o salidas de emergencias, condiciones de situación, extinción y construcción). Aprobación profesional y certificado por el Cuerpo Policial de Bomberos (presentación en forma cuatriplicado), anexo rol de emergencia o plan de contingencia con aprobación profesional.-
Cap¡tulo 2 – Del Local
ARTICULO 3§).- Los locales de la propiedad afectados a la actividad, deber n tener una altura m¡nima de 3 metros, midi‚ndose desde el piso al cielorraso terminado. Pueden contener entrepisos abiertos hacia locales internos, los accesos a s¢tanos y entrepisos se har n a trav‚s de escaleras reglamentarias y con un ancho m¡nimo de 1,20 mts. Las escaleras deber poseer una se¤alizaci¢n con pintura amarilla reflectaria del primer y £ltimo pelda¤o (franja en su contra huellas de 5/10 cm de ancho), deber n poseer pasamanos de ambos lados a 0,90 mts de altura, sus escalones deber n ser de material antideslizante. Los escalones tendr n una huella m¡nima de 0,26 mts de largo y una contra huella m¡nima 0,18 mts de altura, como as¡ tambi‚n estos ser n de materia incombustible.-
ARTICULO 4§).- Deber n estar ventilados por medios naturales, de manera que se asegure la renovaci¢n de acuerdo a las caracter¡sticas del emprendimiento. La superficie de ventilaci¢n, deber n ser del 12 % de la superficie total del local, de acuerdo a lo establecido por el C¢digo de Edificaci¢n.-
ARTICULO 5§).- Contar n con ba¤os adecuados y adaptados a la actividad comercial que ejercen.
1- Adecuados en cuanto a cantidad de unidades sanitarias por personas y por capacidad del local, separados por sexo, para personas con capacidades diferentes, contando con iluminaci¢n, agua potable, servicio de limpieza y mantenimiento en forma permanente.
2- Adaptados al rubro y a la calidad de sus usuarios, contando en esto con: migitorios en baja altura, inodoros peque¤os y lavamanos a baja altura para los infantes, como as¡ tambi‚n para adultos.
3- Contar n con un sanitario exclusivo para el personal del establecimiento.-
ARTICULO 6§).- Todos los locales internos que sean independientes entre si contar n con luces de emergencia reglamentaria, matafuegos o cualquier otro tipo de sistema contra incendios que la Municipalidad considere necesario, demarcaci¢n de las zonas de peligro y se¤alizaci¢n de las salidas de emergencias.
– Matafuegos: tipo triclase ABC (polvo qu¡mico seco), dos de 5 Kg. cada uno cada 200 mts2 cubiertos, no superando su ubicaci¢n los 15 mts. de recorrido, con sus respectivas se¤alizaciones reglamentarias.
– Equipos de Luz de Emergencia: suministrar n una iluminaci¢n no menor a 30 lux a 0,8§ mts. del suelo, su ubicaci¢n ser en medios de escape o salidas de emergencia, rampas, descansos (escaleras), s¢tanos, desniveles bruscos, tableros eléctricos, o en donde se estime conveniente.
– Medios de Escapes o Salidas de Emergencias: el ancho mínimo, la posición y el número de salidas y corredores se determinar en función del factor de ocupación del edificio y de una constante que incluye el tiempo máximo de evacuación y el coeficiente de salida.-
Capítulo 3§ – Del Uso
ARTICULO 7§).- Se establece como capacidad máxima para todo establecimiento y para los espacios semiprivados internos, seg£n los metros cuadrados de la superficie cubierta, ser de una persona cada 2 mts2 de superficie.-
ARTICULO 8§).- Dicho rubro deber presentar para su aprobación, una solución del estacionamiento vehicular para los clientes del establecimiento. Las condiciones de este punto ser n fijadas por el D.E. Municipal a través del rea que corresponda, para cada caso en particular en función de distintos aspectos, tales como: zona de emplazamiento, escala de emprendimiento, horario, etc.-
ARTICULO 9§).- Deber n contar con Seguro contra todo riesgo, para todo el que asista al local en usufructo del rubro y cobertura de emergencias médicas, contratando para cualquier eventualidad, ambos se informar n a requisito de la Municipalidad en el tiempo y forma que se especifique.-
ARTICULO 10§).- En los espacios semiprivados para el uso de cumpleaños o eventos especiales, se regir n siempre en un todo de acuerdo con el articulado de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11§).- Se deber dar a conocer los horarios del uso de los espacios semiprivados en afiches o avisadores al público en general, como as¡ también los horarios de los intervalos entre eventos, que ser usado por el personal de establecimiento para la limpieza e higienización de la zona.-
Capítulo 4§ – De la Manipulación de Alimentos
ARTICULO 12§).- Los establecimientos que ofrezcan la posibilidad de realizar eventos con: elaboración, manifestación y fraccionamiento de alimentos, est obligados a:
– Mantener la cadena de frío de los alimentos combinados.
– Higienizarse continuamente en caso de manipulación.
– Higienizar los elementos y/o utensilios de uso.
– Utilizar y recomendar material descartable, para los alimentos.
– El personal deber poseer libreta sanitaria al d¡a y curso de manipulación de alimentos.
– Cocina e instalaciones en forma reglamentaria.
– Cumplir con los requisitos que exige el C¢digo Alimentario Argentino.
Capítulo 5§ – De la Seguridad en el Uso de las Instalaciones
ARTICULO 13§).- Debido a que el rubro presenta diferenciación en cuanto a los tipos, formas, modelos y tamaños de juegos de entretenimientos, la Municipalidad a través del Área que corresponda deber :
– Inspeccionar periódicamente el mantenimiento de los juegos o entretenimientos no mecánicos.
– Inspeccionar periódicamente la desinfección y limpieza de los mismos.
– Controlar el óptimo estado de los juegos o entretenimientos mecánicos.
– Autorizar o no modificaciones, determinar el grado de peligrosidad y/o riesgos para la seguridad e integridad física de los usuarios, que representa la utilización del mismo.-
ARTICULO 14§).- Ser n obligaciones de los propietarios de dicho rubro, lo siguiente:
– La desinfección del establecimiento en su totalidad, con una periodicidad de 30 d¡as, teniendo que presentar la declaración de dicho requisito de la Municipalidad, toda vez que esta lo requiera.
– Contar con el personal id¢neo y capacitado para las diferentes tareas que componen el rubro, incluyendo personal de seguridad mientras dure el evento.
– Diferenciar por edades y tamaños, los juegos o entretenimientos, realizando el mantenimiento correspondiente.
– Mantener la higiene del establecimiento, denunciando ante cualquier duda de «Brote Viral» parasitario y/o bacteriano de parte de los usuarios del mismos, al Área de Salud de la Municipalidad.
– Controlar en forma permanente, el nivel de ruido y el impacto ambiental, hacia el entorno producido por la actividad.
– Contribuir armonía entre los vecinos, minimizando los impactos.
– Respetar los intervalos de limpieza entre eventos, con la finalidad de bajar los niveles probables de contaminación de los alimentos y de los usuarios.-
ARTICULO 15§).- Fac£ltase al D.E. Municipal a la ampliación de la presente Ordenanza y Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 16§).- Comuníquese, Publíquese y D‚se al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Fdo. JOS LUIS GOMEZ Dr. CARLOS R. ROSA
Sub-Secretario Presidente
GRAL. ALVEAR, 3 de julio de 2006.-
POR TANTO: T‚ngase por Ordenanza Municipal Nø 3294.-
Comun¡quese, publ¡quese y d‚se al D.M.
DR. JUAN CARLOS MARTÖNEZ Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal