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S/ Reglamentación Juegos Infantiles Inflables

O R D E N A N Z A 3230

VISTO: El Expte 5896/05, por el se S/ Reglamentación Juegos Infantiles Inflables, y;

CONSIDERANDO: La existencia en el ámbito del Departamento de General Alvear, de entretenimiento denominado juegos inflables.

Que desde hace algunos años funcionan este tipo de entretenimiento infantiles, los cuales son contratados para festejos de cumpleaños, entre otros, en lugares cerrados o bien al aire libre, y en algunos casos en la vía pública.

Que resulta sumamente necesario avanzar en una legislación que regule esta nueva actividad.

Que la normativa debe ofrecer mayores condiciones de seguridad para quiénes disfrutan de los juegos inflables, que son ni más ni menos los niños.

Que no se pretende suprimir fuentes de trabajos, pero si considerar la importancia de que es una actividad que no se encuentra regulada, de manera tal que ofrezca la seguridad, salubridad y confortabilidad para nuestros seres más preciados como son los niños y niñas.

Que en función del estado el ofrecer las garantías suficientes y necesarias, como también el de ir actualizando la normativa en esta época de cambios vertiginosos, siendo nuestra responsabilidad indelegable en cuanto a dictar las normas para un normal funcionamiento de los juegos infantiles, dando así cumplimiento a nuestra función de representantes de nuestra comunidad.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Incorpórase dentro de la categoría «Juegos Infantiles» (castillos inflables, etc.), a todos aquellos juegos transportables, que necesitan incorporación de aire para su funcionamiento y utilización.-

ARTICULO 2º).- Reglaméntase la actividad de los establecimientos de juegos infantiles, llamados comúnmente «Juegos Inflables y/o Similares», destinado al esparcimiento de los niños, controlando la seguridad, integridad física y bienestar de los niños desde que ingresan hasta que se retiran del lugar de esparcimiento.-

ARTICULO 3º).- Para el funcionamiento de los Juegos Inflables, se debe mantener la distancia necesaria entre los juegos a fin de posibilitar un seguro, adecuado y cómodo uso de los mismos, permitiendo a los menores la libre circulación a su alrededor y no interfiriendo con el despliegue o desarrollo de los demás juegos, evitando el choque con obstáculos y/o entre ellos. La distancia mínima no podrá ser inferior a 1,5 metros entre uno y otro juego.-

ARTICULO 4º).- Los Juegos Inflables deben estar ubicados en espacios cercados, de ninguna manera deben ser colocados en espacios de circulación de vehículos o peatones, o espacios públicos.-

ARTICULO 5º).- Los Juegos Inflables deben ser operador por personal capacitado para tal fin, encargándose del control en el entrada, permanencia y salida de los niños en forma permanente.-

ARTICULO 6º).- Se debe respetar la capacidad de los mismos, según las recomendaciones del fabricante.-

ARTICULO 7º).- Los Juegos Inflables no operarán en condiciones climáticas extremas.-

ARTICULO 8º).- El ventilador o artefacto que suministra el aire de los Juegos Inflables, debe contar con la puesta a tierra y la instalación con disyuntor diferencia.-

ARTICULO 9º).- El/los propietario/s de Juegos Inflables, debe contar con cobertura de un seguro adecuado para niños.-

ARTICULO 10º).- Facúltase al D.E. Municipal a realizar las modificaciones necesarias y pertinentes a la Ordenanza Tributaria Municipal en vigencia, incorporando a la misma la actividad comercial de Juegos Inflables (castillos inflables y similares), de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza y la normativa vigente.-

ARTICULO 11º).- La presenta Ordenanza tendrá plena vigencia a partir de su promulgación.-

ARTICULO 12º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Fdo. JOSE LUIS GOMEZ Dr. CARLOS R. ROSA
Secretario Presidente

GRAL. ALVEAR, 22 de noviembre de 2005.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal N° 3230.-

Comuníquese, publíquese y dése al D.M.

DR. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal