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S/ Reglamentación Negocios de Diversión Nocturnos

O R D E N A N Z A 3119

VISTO: El Expte. HCD 5619/04, por el cual se S/ Reglamentación Negocios de Diversión Nocturnos, y;

CONSIDERANDO: Que es necesario precisar la actividad a desarrollar por los locales de diversión en el Departamento de General Alvear y de clasificación, conforme a la misma.

Que en la actualidad se confunde el rol que cumplen los locales de diversión ante la falta de una clasificación específica que los diferencie, con tal precisión que permita determinar que actividades pueden cumplir.

Que esta falta de precisión hace que cada local lleve a cabo diferentes espectáculos, con el solo cumplimiento de pago de las Tasas Municipales.

Que otros Departamentos de la Provincia han dictado normas sobre el tema que deben ser consideradas adaptándolas a la realidad de General Alvear.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º).- Clasificación: Los negocios a diversiones vespertinas y nocturnas se clasificarán de la siguiente forma:
a) Confiterías Bailables.
b) Discotecas para mayores de 18 años.
c) Discotecas exclusivas para menores de 18 años.
d) Cafés Concert.
e) Pistas de Bailes en negocios no especializados.
f) Clubs Nocturnos.
g) Cabarets y/o Wiskerías.
h) Hoteles Alojamientos.

ARTICULO 2º).- A los fines de la aplicación de la Legislación Municipal pertinente, defínase como:
a) Confiterías Bailables: A los locales cerrados o abiertos, que aparte de su emprendimiento específico de Confitería cuentan con música, cuyo local no debe estar a media luz, ni en penumbras y en el cual se puede bailar y también realizar números artísticos o variedades, apto para todo público.
En los mencionados establecimientos, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, como así también el expendio y consumo de tabaco a menores de 18 años.-

ARTICULO 2º).- A los fines de la aplicación de la Legislación Municipal pertinente, defínase como:
b) Discotecas para mayores de 18 años: A los locales cerrados en los cuales las personas mayores de 18 años, pueden concurrir a bailar.

Continuación Ordenanza 3119 (Hoja Nº 2)

En los mencionados establecimientos, se pueden realizar números artísticos o variedades o permitiendo espectáculos que signifiquen una ofensa al pudor o decoro personal de conformidad a los previsto en el Título III – Art. 51º, 52º y concordantes del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza (Ley 3365).
La iluminación de lo establecimientos, será como mínimo a media luz. Debiendo contar con luz de inspección de color blanco, cuyo sistema deberá ser accionado con un solo interruptor.-

ARTICULO 4º).- A los fines de la aplicación de la Legislación Municipal pertinente, defínase como:
c) Discotecas exclusivas para menores de 18 años: A los locales cerrados en los cuales pueden concurrir a bailar, solamente las personas menores de 18 años. En los mencionados establecimientos podrán realizarse números artísticos y variedades aptas para menores, teniendo en cuenta las diferencias de edades que establece el párrafo siguiente.
Estas discotecas podrán organizar «Matinée y Tertulia», destinadas a menores cuya edad este comprendida entre los 12 y 15 años. en horarios de 18:00 Hs. a 00:00 Hs. Como así también podrán organizar actividades similares para los menores comprendidos entre los 16 y 18 años, en horarios de 22:00 Hs. a 04:00 Hs.
En ningún caso deberán superponerse las actividades de las distintas edades.
En dichos establecimientos por podrán expenderse debidas alcohólicas, ni tabaco, ni permitir y consumo dentro del perímetro de las mismas.
La iluminación en dichos locales no debe estar a media luz ni en penumbras.-

ARTICULO 5º).- A los fines de la aplicación de la Legislación Municipal pertinente, defínase como:
d) Cafés Concerts: A los locales cerrados donde se realicen espectáculos artísticos aptos para todo público.
En los mencionados establecimientos, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, como así también el expendio y consumo de tabaco a menores de 18 años.
La iluminación de dichos locales será como mínimo a media luz, donde permita reconocer los rostros desde cualquier ángulo del local, pudiendo utilizar luz blanca y/o color, debiendo contar con luz de inspección de color blanco cuyo sistema deberá ser accionado por un solo interruptor.-

ARTICULO 6º).- A los fines de la aplicación de la Legislación Municipal pertinente, defínase como:
e) Pistas Bailables: En negocios no especializados, a los locales de confitería, restaurantes, hoteles, hosterías o similares que además de la actividad propia posean pistas bien iluminadas para efectuar bailes aptos para todo público, generalmente familias.-

Continuación Ordenanza 3119 (Hoja Nº 3)

ARTICULO 7º).- A los fines de la aplicación de la Legislación Municipal pertinente, defínase como:
f) Clubs Nocturnos: A los locales cerrados o abiertos en los cuales se puede bailar y realizar números artísticos o variedades, no permitiéndose espectáculos que signifiquen una ofensa al pudor o decoro personal de conformidad a lo previsto en el Título III, Art. 51, 52 y concordantes del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza (Ley 3365).
En los mencionados establecimientos, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, como así también el expendio y consumo de tabaco a menores de 18 años.
La iluminación en dichos locales, será como mínimo a media luz, donde permita reconocer los rostros desde cualquier ángulo del local, pudiendo utilizar luz blanca y/o de color, debiendo contar con luz de inspección de color blanco cuyo sistema deberá ser accionado por un solo interruptor.-

ARTICULO 8º).- A los fines de la aplicación de la Legislación Municipal pertinente, defínase como:
g) Cabarets y/o Wiskerías: A los locales cerrados donde se realizan bailes con intervención de bailarinas y/o bailarines de pistas, uniformados o no, empleados para bailar o alternar con los concurrentes. En los mencionados establecimientos también se podrán realizar números artísticos o variedades incluidos desnudos totales y/o parciales.
La iluminación en dichos locales, se ajustará a las siguientes normas:
1.- En los sectores al público, la iluminación no será menor a 10 luces administrándose indistintamente el empleo de luz blanca o de color.
2.- En los servicios, cocinas, pasillos, escaleras de acceso al local o de sus distintos niveles, superiores o inferiores, la iluminación no será menor de 20 luces, admitiéndose solamente el empleo de luz blanca.
3.- En los momentos en que se desarrollen números artísticos, se permitirá la disminución de la luz al nivel que se determina en el punto 1.- de este inciso.
4.- Los locales deberán contar con luz de inspección de color blanco, con intensidad suficiente como para iluminar con luz de día las alas. Dicho sistema deberá ser accionado con un solo interruptor.-

ARTICULO 9º).- A los fines de la aplicación de la Legislación Municipal pertinente, defínase como:
h) Hoteles Alojamientos: A los establecimientos que cuentan con cuartos o departamentos destinados al alojamiento exclusivo para parejas, mayores de edad y por el término máximo de 24 Hs.
Cada uno del/os cuartos o departamentos, deberá contar con servicios sanitarios independientes para cada uno de ellos, debiendo ser desinfectados después de su utilización. No podrán ser menores de 3 metros por 2,8 metros y contar con suficiente aireación.

Continuación Ordenanza 3119 (Hoja Nº 4)

Se prohíbe en los mencionados establecimientos el ingreso a menores de edad y más de una pareja por cuarto. El servicio de ropa blanca será cambiado después de su ocupación.-

ARTICULO 10º).- Sanciones: Será considerado infractor a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el titular de la Patente Municipal y/o responsable del comercio en forma solidaria, aún cuando el causante de tal infracción haya sido una persona en relación de dependencia del mismo.-

ARTICULO 11º).- Serán responsables del cumplimiento de la presente pieza legal, los mayores que de cualquier modo participen no colaboren en la adquisición y/o consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o facilitaren, consistieron de algún modo el acceso a lugares prohibidos a menores de edad. Detectada la infracción, será denunciada ante la Autoridad Municipal correspondiente, ante el Juzgado de Faltas de la Ciudad de General Alvear, como así también al Juzgado de Familia, y a la Policía de la Provincia de Mendoza.-

ARTICULO 12º).- El propietario del comercio que infrinja lo dispuesto en la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones:
a) Multas: hasta $ 5.000.- (Pesos cinco mil).
b) Clausura temporaria por un término máximo de 30 días.
c) Clausura definitiva.
Las sanciones se aplicarán y graduarán de conformidad a la gravedad y circunstancia de la falta. La reiteración o de infracción también dará lugar a la clausura definitiva del local.-

ARTICULO 13º).- Los padres en ejercicio del/la patria potestad y/o tutores de aquellos menores que se encuentren en infracción a lo normado en la presente Ordenanza, deberán cumplir a los efectos de su concientización respecto a la diversión nocturna del/los menores (en cuanto a consumo de alcohol, tabaco y concurrencia a lugares prohibidos para su edad) con la prestación personal del padre, tutor en conjunto con la del menor infractor, durante una jornada en los control de alcoholemia que se realizan por padres del Departamento, conjuntamente con la Policía y/o acompañando al/os Inspectores de la Municipalidad de General Alvear, durante los controles que estos realizan a diversos establecimientos comerciales que venden debidas alcohólicas y sus alrededores (donde se encuentran habitualmente menores consumiendo diversas bebidas alcohólicas).
La reglamentación del presente Art., a los fines de su aplicación, deberá ser efectuada por el D.E. Municipal, en un plazo máximo de 15 días corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 14º).- El D.E. Municipal, deberá diseñar una campaña de publicidad para la difusión de la presente Ordenanza.-

Continuación Ordenanza 3119 (Hoja Nº 5)

ARTICULO 15º).- El D.E. Municipal remitirá copia de la presente, con constancia fehaciente de recepción a todos los comercios comprendidos en la presenta Ordenanza.-

ARTICULO 16º).- En los comercios involucrados, será exigible la exhibición de la presente disposición legal en lugar visible y de fácil lectura.-

ARTICULO 17º).- Envíase copia de la presente Ordenanza a las Autoridades de la Policía de la Provincia de Mendoza, Juzgado de Familia, Juzgado de Faltas y Juzgado Penal de Menores a sus efectos.-

ARTICULO 18º).- Derógase parcial o totalmente cualquier disposición legal sancionada oportunamente por este Cuerpo y que se oponga a lo normado en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 19º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MZA.; A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Fdo. RICARDO S. GIORDANO DR. CARLOS R. ROSA
Secretario Presidente

GRAL. ALVEAR, 3 de diciembre de 2004.-

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 3119.-

Comuníquese, Publíquese y dése al D.M.-

Dr. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal