O R D E N A N Z A 3224
VISTO: El Expte 5860-«D»-05, por el cual el D.E. Mcpal. S/ Reglamentación Uso Omnibus Municipal, y;
CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 7389 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, se transfirió a esta Municipalidad un ómnibus – Marca Volkwagen – Modelo 9150 OD, destinado a cubrir principalmente las necesidades de Transporte Escolar.
Que resulta necesario dejar claramente establecido que el uso del ómnibus estará restringido a los establecimientos escolares, entidades intermedias y O.N.G., domiciliadas en el Dpto. de General Alvear.
Que para el otorgamiento de los turnos, resulta necesario que la aprobación de las solicitudes se efectúen de una manera clara y precisa, el D.E. Mcpal. y el H.C.D. consideran necesario reglamentar la forma y los procedimientos a utilizar para otorgar los mismos.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º).- Establécese como Reglamento para el otorgamiento de turnos para el Uso del Omnibus Municipal, el siguiente:
Primera: El citado Omnibus Mcpal. tendrá como objeto el traslado de personas dentro de la Provincia de Mendoza y fuera de la misma, hasta un máximo de 500 (Quinientos) kilómetros, priorizando los traslados dentro del Departamento de General Alvear, para asistir a actividades educativas, socio-culturales o deportivas de carácter eventual.
Segunda: Podrán solicitar el servicio de transporte en el Omnibus Municipal los establecimientos escolares del Departamento, las entidades intermedias, O.N.G. o cualquier otra que el D.E. Mcpal. decida; ante la concurrencia de varios solicitante tendrán prioridad los establecimientos escolares rurales, urbanos marginales y urbanos respectivamente; ante solicitudes al mismo tiempo se priorizará a los establecimientos que no lo hayan anteriormente. Aquella institución que los solicite y no lo utilice perderá prioridad en una próxima solicitud.
Tercera: La solicitud del uso del Omnibus Municipal mediante nota firmada por el Director del Establecimiento, Presidente de la Entidad u O.N.G. o responsable de la entidad, dirigida al Director de Cultura y Educación o al Director de Deportes y Recreación respectivamente, con una antelación de (30) treinta días y no más (40) cuarenta días.
En el caso de establecimiento escolares a la mencionada solicitud escrita, se le anexarán los datos personales de cada uno de los alumnos, con las respectivas autorizaciones firmadas por los
Continuación Ordenanza 3224 (Hoja Nº 2)
padres o tutores ante el Juez de Paz, como así también los datos personales de los docentes que los acompañen.
A la solicitud se le acompañara un formulario oficial de solicitud.
Cuarta: Los gastos de combustibles serán soportados en su totalidad por las entidades que solicitaron el uso del ómnibus; excepto cuando los solicitantes sean entidades escolares y para viajes que se realizan con un recorrido dentro del Departamento, para dicho gasto se hará cargo el Municipio como así también en aquellos viajes que sean para fines específicos Mcpales.
Quinta: El ómnibus será conducido única y exclusivamente por el/los chofer/es que el D.E. Mcpal. designe para tal efecto, quién/es deberá/n contar indispensablemente con Carnet Profesional para Transporte de Pasajeros.
Sexta: Los establecimientos, entidades u O.N.G. solicitantes, serán responsables del pago de los viáticos del/los chofer/es, cuyo importe será fijado por el D.E. Mcpal. e informado a los solicitantes en el momento de la presentación del pedido ante las autoridades responsables de las administración del Omnibus Mcpal.
Cuando los solicitantes serán establecimientos escolares y cuyo viaje sea un recorrido dentro del Departamento. La Municipalidad se hará cargo de los gastos en concepto de viáticos del/los Chofer/es.
Séptima: Los gastos ocasionados por viajes fuera del Departamento, y que no sean los que ocurran por el normal uso o desgaste propios del tiempo, serán soportados por los solicitantes, no así los que ocurran dentro del Departamento. El seguro de responsabilidad civil correspondiente será soportado totalmente por el Municipio.
Octava: Las entidades solicitantes del Omnibus, deberán depositar con una antelación no menor a las 72 Hs., el importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilómetros a recorrer por el valor fijado por el Municipio para cada kilómetro recorrido, el que asciende a la suma de $ 0,50 (Pesos cincuenta centavos), en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina, cuyo depósito será requisito indispensable para realizar el viaje solicitado.-
ARTICULO 2º).- Autorízase al D.E. Mcpal. a Crear en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia, las Partidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, y a reforzar las Partidas aprobadas en los importes que vayan ingresando durante el desarrollo del Ejercicio.-
ARTICULO 3º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- – – – – – – – – – – – – – – – – –
Fdo. JOSE LUIS GOMEZ Dr. CARLOS R. ROSA
Secretario Presidente
GRAL. ALVEAR, 4 de noviembre de 2005.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal N° 3224.-
Comuníquese, publíquese y dése al D.M.
DR. SERGIO A. VENDRAMIN Ing. JUAN CARLOS DE PAOLO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal